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Participaciones del usuario Uroboros - Seguros

Uroboros 21/05/20 13:53
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Usan los cupones 0 para garantizarte a vencimiento lo que has aportado menos los gastos.Esta confrontación de pareceres con respecto a los gastos ya la tuve con Pedro Marín hace unas páginas.De todas maneras, no respondes a nada de lo que he dicho yo. En el post de respuesta que le pones a Asesor afirmas que la comisión a L/P es mucho mayor que la del corto, y aquí creo que estás mezclando gastos de producto con comisión que se embolsa el asesor/comercial. Aparte que no es cierto. Hay productos a L/P que dan una comisión muy baja, incluso más baja que productos a corto plazo.En cuanto a la recomendación de meter lo mínimo posible a largo y lo máximo a corto, depende del perfil de cada uno de los clientes. Aparte que para largo plazo hay otras opciones con menos costes/gastos.Luego metes que FWU ha tributado por los beneficios y tampoco es cierto. FWU lo que hará es retener el 19% (actualmente) que debe retener obligatoriamente, pero si luego tienes exceso de esos 6000€, te toca tributar a tí por el exceso (en caso de no rescatar en forma de renta vitalicia).
Uroboros 21/05/20 12:42
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
 Como la mayor parte de mis post, este va a se extenso, pero es que debo responder a varios post de varias personas, que son los 155, 156, 157 y 158. Con respecto al 155 de Mbero. No voy a dudar de tu profesionalidad cuando dices que tú a tus clientes se lo explicas todo, pero es que eso es lo que hay que hacer. Y tú sabes que no todo el mundo lo hace. Con respecto a lo de que si lo tiene a 32 años, calculas que a partir del año 15 o 16 seguramente ya podrá rescatar al menos lo aportado, no es que lo digas tú, es que es lo que en el proyecto (EN TODOS) se estima que sucederá con una rentabilidad media de un 6% durante todos los años, así que no es que lo calcules tú. En cuanto a tributación con respecto a planes de pensiones, es cierto que puede que no tributen tan alto como ellos. Actualmente la tributación por rendimientos del capital mobiliario está en un 19% para rendimientos menores a 6000€, de un 21% entre 6001-50000 y de un 23% para el exceso de 50000€. Lo explico para que quede claro. En caso de que tú hayas aportado 30000€ y a la hora de rescatar tengas 90000€ en valor de póliza, tu beneficio es de 60.000€, pero no tributas todo al 23%, la tributación va de la siguiente manera. Los primeros 6000€ tributan al 19%, los siguientes 44000€ tributan al 21% (van tributados 50000€) y el exceso hasta los 60000 (es decir, 10000€) tributan al 23%. Con respecto a los planes de pensiones, tributan sobre los rendimientos del trabajo, en los tramos corespondientes, la diferencia está en que el plan de pensiones se ideo para rescatarlo de una sola vez, mientras que con los PIAS se intento que la gente rescatara de forma progresiva, de ahí que en caso de rescatar en forma de renta vitalicia, los rendimientos generados (esos 60000€ de los que hablaba en el ejemplo) estén exentos de tributar. Pero luego, según la edad con la que formes la renta vitalicia, tienes que seguir tributando en esos tramos, y ahí llegamos a ese 1,52 que indicas tú por el que se tributa, pero solo en caso que formes la renta vitalicia despues de los 70 años (hay que explicarlo todo, no solo lo que nos beneficia). Por cierto, ese 1,52 es el resultado de aplicar un porcentaje a la cantidad sobre la que tienes que tributar, y te queda el 1,52%. De todas maneras, eso es actualmente. Nadie sabe dentro de 15 o 30 años como será la tributación de los productos. Antiguamente los planes de pensiones eran atractivos porque aparte de la desgravación en el IRPF, al rescatar estaba exento de tributación hasta un 70%. Ahora ya no es así. Las cosas cambian, y no puedes garantizar que dentro de 30 años la tributación sea igual. Con respecto al 157 de Asesor. No es que tú te quedes con parte de ese capital, es que durante los primeros años, se cobra una parte muy importante de los gastos del producto (no todos). Con respecto a las comparación de las tributaciones, he intentado explicarlo antes, espero que haya quedado claro, pero sí no es así, trato de explicarlo un poco mejor. En cuanto a lo de rescatar en forma de renta, el beneficio principal de los PIAS es el rescate en forma de renta vitalicia para poder beneficiarse de las características de los PIAS. En su momento hice un estudio sobre la tributación efectiva de esas rentas del capital mobiliario según edades de creación de las rentas vitalicias, pero lo debo tener en otro ordenador. Y ahora con el 158 de Mbero otra vez. Completamente de acuerdo contigo en que todo debate es bueno, y que contrastar opiniones es lo mejor del mundo para no quedarnos en tinieblas. Con respecto al primer parrafo unas cuantas anotaciones. Es cierto que FWU es un producto orientado al largo (larguisimo) plazo, y que es en ese plazo donde teóricamente se ven los resultados del producto. Ahora, no es cierto que solo tenga gastos durante los primeros 4 años. Lo que pasa es que durante los primeros 4 años tiene una carga más fuerte de gastos, y estos se van reduciendo con el tiempo, pero gastos tienes a lo largo de toda la vida del producto. Esta afirmación es fácil de contrarrestar por tu parte. Solo tienes que mostrar el condicionado del producto FWU en su apartado de gastos. En cuanto a lo de medida disuasoria, creo que es un termino que no se debe emplear. Si yo le he explicado a mi cliente que el producto es a LP, y el cliente lo ha entendido, 4 años no deben significar nada, sobretodo cuando el break even se alcanza normalmente en el año 15/16. La razón de esos 4 años es porque la comisión de este producto tiene un periodo de responsabilidad de 4 años y si el cliente cancela antes de esos 4 años, toca devolver parte de esa comisión. Segundo párrafo, tema fiscalidad. Completamente de acuerdo. Comparas dos productos orientados a la jubilación con sus diferentes tributaciones. Nada que objetar. Solo que no es que la mayoría de PIAS de las aseguradoras tengan la opción de retirada en forma de renta vitalicia, sino que todos tienen esa posibilidad para poder acogerse a los beneficios fiscales que tienen actualmente. Con respecto a los porcentajes, te recuerdo lo de los tramos. Pero aparte, a la aseguradora le da igual, porque tú puedes contratar un PIAS con FWU, y luego contratar la renta vitalicia con Mapfre, por ejemplo. Seguro que me dejo algunas cosas en el tintero, pero ya me estaba quedando un post muy largo. Cualquier duda que tengáis o discrepancia con lo que he puesto, ponedlo por aquí para poder iniciar un debate, que como muy bien ha dicho Mbero, es lo mejor que se puede hacer. 
Uroboros 06/05/20 15:35
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Voy a tratar de solucionar tus dudas. Otro post tocho para que estéis avisados.1.- El termino "Rescate total" significa que en la fecha que tú desees puedes solicitar que te ingresen en la cuenta que tú indiques el valor de póliza en esa fecha. OJO, el valor de póliza no coincidirá casi nunca con el valor de lo que has aportado, sobretodo en los primeros años. Es decir, tu puedes haber aportado 1000€, luego solicitas el rescate total en la fecha X, y que solo te ingresen 250€.2.- Aparte de esa posible perdida por rescatar en los primeros años, debes añadir que durante los primeros años, si solicitas el rescate total, FWU te "penalizara" (no es exactamente el termino pero me viene a la mente el termino exacto) sobre el valor de rescate con un porcentaje. En los productos de antes de mediados de 2019, esa penalización era del 100% durante los dos primeros años, luego se reducía al 75% del valor de póliza, y ya el 5º año no tenías penalización y rescatabas el 100% del VALOR DE PÓLIZA, no de lo que hubieras aportado.Por lo que dices, tú contrataste el producto en el 2019, con lo que las condiciones pueden haberse modificado. Sin ver el condicionado nuevo no te puedo asegurar cual es la posible "penalización" que te pueden aplicar.3.- La penalización no significa que tengas que pagar nada, sino que te retendrán una cantidad de lo que tuvieras en el fondo de ahorro. Igual que en el punto anterior, esto es para las pólizas de antes de 2019. Sin ver el condicionado de la tuya, no te puedo asegurarte al 100% estas dos cosas, pero en principio es de la manera que te cuento.4.- Es falso que no puedas solicitar la cancelación antes de dos años. Tienes dos vías, de las que yo te recomiendo la primera. Opción 1.- Puedes realizar un escrito donde dices que no quieres continuar con la póliza y que la cancelas, aceptando las posibles perdidas que conlleve.Opción 2.- Puedes dejar de pagar los recibos que te pasen al cobro. No recomiendo esta opción porque durante varios meses te estarán llamando para decirte que pagues esos recibos.Espero que te hayan servido estos apuntes. Si tienes cualquier duda, estaré encantado de solucionarla.
Uroboros 08/04/20 17:51
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Un placer.Lo que explico ahora son los gastos del producto Liberty PIAS o AHORRO FUTURO, no los del FWU.De todas maneras creo que han habido un par de cosas que no he explicado correctamente, o que pueden conllevar a error con lo que he dicho.Al no tener aquí el tríptico (solicitud) que se firmaba no podía explicarlo del todo. He podido recuperar el condicionado y la solicitud y puedo explicarlo un poco mejor. (En cursiva la explicación sacada de la documentación contractual)a) Gastos de adquisición.2,174% anual de la suma de primas, calculada como la prima anual del primer año por los años de duración del pago de primas contratado por usted, con un máximo de 27 años, por lo que si usted ha contratado una duración mayor, el exceso no se considera para este cálculo. Este gasto se deduce del Fondo de Ahorro (a partir de ahora FdA) en cada uno de los cuatro primeros años de la vigencia de la misma, por lo que a partir del quinto año este gasto que deja de aplicarse quedara integrado en su  FdA.Este cargo se aplicara con la misma periodicidad con la que está establecida el pago de las primas periódicas.Sobre este gasto es del que se sacan las comisiones que luego se cobran. b) Gastos de mantenimiento- Se deducirá el 3% anual de cada prima periódica a partir de la segunda anualidad de póliza y hasta el final de la duración del pago de primas.- Se deducirá el 0,06% del FdA, en cada mensualidad, y en todo caso antes de la asignación diaria de la rentabilidad.- En concepto de gasto fijo de mantenimiento de pólizas se deducirán 6,00€ mensuales del FdA, en todo caso antes de la asignación diaria de la rentabilidad.c) Primas de la garantía de fallecimientoEl coste de las coberturas por fallecimiento se detraera mensualmente del  FdA adscrito al/los   FdA seleccionado/s. Esto le permite disponer de una cobertura de seguro de 3.000€ adicionales al   FdA acumulado.Después de haber expuesto todo esto puedo continuar con la explicación. En caso de modificar la prima, los gastos de a) no se van a modificar, ya que ya han sido tomados en cuenta, y son los que se usan para pagar la comisión correspondiente a los diferentes miembros del equipo.Los gastos b) y c) si que se modifican con cualquier aumento/disminución de la prima.Espero que con esto quede todo un poco más claro.
Uroboros 03/04/20 20:09
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
A ver si consigo aclarar esta nueva tanda de dudas XD.Los gastos no se suelen explicar a la hora de contar el producto, o mejor dicho, dependiendo del comercial se explican o no. De todas maneras, en la documentación que te facilitan y firmas (tríptico azul) vienen explicados todos los gastos. No solamente ese 6% sino tambien otra serie de gastos que conlleva el producto. Ahora mismo no tengo aquí el documento, pero lo debo tener guardado en el trastero con el resto de documentación. En cuanto pueda lo reviso y comento los gastos. Aviso que son gastos de Liberty, no de FWU.Como muy bien dices, ahora mismo no es el momento de rescatar porque lo único que consolidas son perdidas. Sé que parecerá extraño, pero ahora mismo tiene x participaciones que valen Y. Hasta que no vendes esas participaciones no ganas ni pierdes.Las modificaciones de prima (aumentos o disminuciones) puedes realizarlas solo en aniversario de póliza, pero debes avisar con un mes de antelación al menos. Es decir, si tu póliza tiene fecha de efecto Mayo, debías haber solicitado la modificación de prima el día 31/03/2020 como muy tarde.Una vez cumplidas las primeras anualidades puedes modificar la prima. En el caso de Liberty, puedes reducirla un 50€ como máximo. Si como dices aportabas 100€ mensuales, con la revalorización anual del 3%, ahora deberías estar en unos 109 o 112€ aprox, con lo que podrías reducirla hasta un 50% de esa cantidad.Aquí también funcionan diferentes los dos productos. En Liberty, cualquier modificación de prima no influye en los gastos, con lo que te van a seguir cobrando gastos sobre la prima de 100€ aunque tu aportes menos. En FWU si que te modifican los gastos teniendo en cuenta la nueva prima, pero de igual manera, modifican el capital garantizado a vencimiento.De todas maneras, ahora mismo no es muy conveniente reducir. Al estar las cotizaciones bajas, puedes comprar más participaciones por el mismo importe que estabas aportando antes.Si reduces la prima, el tiempo de recuperación se aumentara, pues como te digo, los gastos en Liberty no se recalculan, y aparte, al aportar menos rentara menos.Es cierto que el capital que aportas es menor, pero por eso mismo se tarda más.
Uroboros 03/04/20 08:17
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Buenas Danilobad, voy a tratar de responderte y dejarte claras las diferentes dudas que tienes.Lo primero es que ambos productos, como tú dices, son a largo plazo. Esto te lo debían haber dejado claro desde el principio, ya que son dos productos orientados a la jubilación, con lo que se espera que se rescaten en el momento en que se produzca ese hecho, de ahí la duración que te ponen.El de Liberty tiene diferente duración de aportaciones y contrato porque en su condicionado se estipula que puedes aportar hasta que has cumplido los 70 años, y puedes dejarlo generando intereses hasta que cumples los 75 años.El FWU por contra tiene desde principio la duración de contrato y de aportaciones equiparada, ya que cuando tú lo contrataste, tenía la ventaja de que, a vencimiento, te garantizaban al menos la cantidad aportada menos los gastos generados por el producto, y para poder garantizar esas cantidades se debe saber de antemano el tiempo con el que se cuenta. Eso sí, solo garantizaban esa cantidad si se llegaba hasta el final, es decir, si tu inicialmente decidías que ibas a estar hasta el 31/03/2040, a esa fecha te garantizan el capital aportado menos los gastos, pero si decidías rescatar el 30/03/2040, rescatabas el valor de póliza en mercado, fuera superior o inferior.Dices que tendrás casi 80 años cuando finalicen las pólizas, por lo que dices de las duraciones, en el momento de la firma debías tener 38 años aproximadamente. Como te dijo, estos dos productos están diseñados para la jubilación, y actualmente la jubilación está en 67 años pero subiendo, y probablemente en el momento en que te jubiles estará cercana a los 75 años.Después de esta intro (perdón por el tocho), voy a responder a las preguntas por orden.1) En ambos casos, los valores de las primas acumuladas son los valores de lo que hayas aportado desde el momento de contratación y son fijos, sin embargo, el valor de rescate fluctuara dependiendo de como haya ido el mercado, por lo que el importe que tengas ahora mismo en póliza puede ser inferior o superior a esos 1166€ que dice el proyecto, por lo que el valor de rescate se modificara de acuerdo a esa cantidad.En el proyecto siempre se estima que según la rentabilidad generada, hasta el año 15-17 no recuperas lo aportado (una de las razones por los que la duración mínima de FWU era de 15 años), pero esta recuperación puede darse en fechas anteriores o posteriores, dependiendo de la rentabilidad conseguida.2) Más o menos parecido a lo anterior. Solo un par de apuntes. El traspaso que realizaste, si bien no tiene que tributar al pasar de un PIAS a otro PIAS, si que tiene unos gastos que te cobra Liberty (creo que era un 6% del importe traspasado), con lo que la aportación extraordinaria habrá sido menor a esos 3836€.Por otro lado, el importe que rescataras sera el valor de póliza en el momento en que solicites el rescate.3) Las respuestas son afirmativas. La opción de rescatar o no depende de tí. De todas maneras, al estar el mercado tan loco con el tema del COVID-19, es muy probable que hayan saltado los protectores de fondos de tu póliza de Liberty. Habla con tu asesor porque los valores habrán caido (te lo digo por experiencia que yo también tengo un Liberty).4) En caso que quieras hacer un traspaso, el valor de traspaso es el valor de póliza en el momento en que solicitas el traspaso, por lo que los importes serán los mismos en el caso de Liberty, y en el caso de FWU, será el importe que aparezca como valor de póliza. Eso sí, revisa en el nuevo producto cueles son los gastos por traspaso que tiene ese nuevo producto. Vuelvo a repetir, si se traspasa de PIAS a PIAS estás exento de tributar por las plusvalías generadas (que no tienes en tu caso), pero si que te afectan los gastos de traspasos o APEX que puedan tener los nuevos productos.Cualquier duda que tengas, estoy aquí para solucionarla
Uroboros 29/11/19 15:50
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Sacado del enlace que nos has pasado: * ¿Qué es el capital invertido? Se define como la parte de tus primas destinada a inversiones, una vez deducidos los gastos.* ¿Y el capital protegido al vencimiento? Se trata del capital invertido que acumulas a lo largo de la vida de tu póliza, que cuenta con una garantía al vencimiento. Con lo cual, lo que decía yo es lo correcto, te garantizan lo aportado menos los gastos, con lo que no te garantizan el 100% de lo aportado. Y además esto es con la opción GUARDIAN, que supongo que será la más segura. De hecho, en otro sitio pone que el capital invertido es el 80% de la parte de las primas destinadas a inversiones (opción atrevida, donde no esta garantizado ninguna cantidad a vencimiento). Supongo que es por la opción elegida.Por otro lado, después de leerme la web parece que ya no sois los distribuidores exclusivos, sino que están buscando nuevos colaboradores para distribuir el producto.Y vuelvo a decir, esto es con el nuevo producto que hay, yo me sigo refiriendo al producto con la condiciones anteriores.
Uroboros 28/11/19 19:59
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Muchas gracias por la respuesta Pedro, pero varias cosas.1.- ¿FWU te obliga a rescatar en forma de renta vitalicia? Que yo sepa no tiene ese producto. Por otro lado, si bien es cierto que los beneficios del PIAS se consiguen si se rescata en forma de renta vitalicia, nadie te obliga a rescatarlo de esa manera.2.- Lo que indicas es en los nuevos productos FWU, pero no dices nada de los productos con el condicionado anterior.3.- Como dice asesor, el Valor del seguro a vencimiento no será inferior a la suma de los importes invertidos (más la suma de la revalorización) pero ¿cuanto de una aportación periódica va a la inversión y cuanta va a gastos?Por otro lado, en el mensaje que le dirijo a AntonioMg, preguntaba por una afirmación tuya sobre los PIAS. ¿Puedes responderla tambien?Por cierto, si el producto de Mapfre no era un SIALP, ¿que tipo de producto era?
Uroboros 27/11/19 17:43
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
 Antonio, no es por llevarte la contraria pero FWU no garantiza que devolverá a vencimiento el 100% del capital. Garantiza que "a vencimiento" rescataras como mínimo lo aportado menos los gastos que haya tenido el producto a lo largo de su vida. Es cierto que con la consolidación de beneficios puedes llegar a igualar el capital aportado, pero la afirmación, tal y como la has puesto, no es cierta.Por otro lado, en otro post que escribe tu compañero Pedro Marín dice que el PIAS se puede traspasar libremente y a coste 0. Esto es cierto pero con ciertas especificaciones. Es cierto que se puede traspasar a otro PIAS sin tener que tributar por el capital que se traspasa, pero no es cierto que sea a coste 0, porque todo dependerá de los costes que tenga el nuevo PIAS que recibe el capital. Si el nuevo PIAS tiene gastos para aportaciones extraordinarias o traspasos, esos gastos se te aplicaran sobre el capital que traspasas. Siento haber usado este mismo post para responderos a dos, pero si sois objetivos, debéis decir a verdad siempre, y no con matices. 
Uroboros 27/11/19 17:30
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
He estado viendo todos los SIALP de las compañías con las que colaboráis, y en ninguno he visto que ofrezcan un 2,5% garantizado a cinco años. Los hay que daban un 1,25% (creo), pero ninguno llegaba a ese 2,5.