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Sossek 05/08/14 09:57
Ha respondido al tema Problema con mi seguro de Hogar con el Banco
Como dice Maria Isabel, 1º no estas obligado a contratar con ellos, si no a hacer la clausula hipotecaria del seguro. 2º En la tasacion, viene un valor, que suele poner o Valor a efectos de seguro o Valor de reconstruccion, eso es lo que hay que asegurar como continente, y solo a incendios y fenomenos admosfericos. En el real decreto 719/2009 del 24 Abril, en su articulo 10. Especifica lo que tenemos que tener específicamente. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. Artículo 10 Seguros de daños 1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. 2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor. 3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima. 4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor. http://www.rankia.com/blog/elblogdelseguro/1526639-que-obligacion-tengo-seguro-hogar-vivienda-hipotecada
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Sossek 30/07/14 11:51
Ha respondido al tema Otra de Banca Seguros
Evidente, ¿3 meses depues me pides documentación? ¿SANCION? Enserio, de que hablan, ¿SANCION?
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Sossek 21/07/14 13:14
Ha respondido al tema Resolver contrato por incremento prima seguro automóvil
"pero el seguro también debe comunicarte a ti el precio del sesguro dos meses antes" ¿donde se estipula esto? Si la prima es exactamente la misma, no hay obligacion ninguna. Se tiene que notificar las modificaciones del contrato, la modificacion de la prima es modificacion del contrato. Pero si no hay dicha variacion no hay porque avisar. Es más, si la póliza contempla la subida tampoco
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Sossek 09/07/14 11:26
Ha respondido al tema Accidente laboral
Pero a eso me refiero, que para tener una orientación, esta bien, pero veo cada vez más que intentan suplir el asesoramiento que están recibiendo (o no) de un abogado o de su mediador de seguros. Esto sinceramente me preocupa, o una de dos, o es más cómodo hacerlo desde el ordenador, o le están asesorando muy mal. Cualquiera de las dos, preocupa.
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