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Participaciones del usuario Scharnhorst

Scharnhorst 28/04/15 19:30
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Pues yo voy a informarme, porque no entiendo a cuento de qué se tiene que personar A NUESTRO NOMBRE. El titular de la cuenta es Interdin, no nosotros. Si Interdin se persona, que se persone por cuenta propia. Que recupera el dinero?? muy bien, nos lo devuelve y aquí paz y después gloria. No se aceptó la individualización de las cuentas cuando se trataba de cobrar del FGD y lo van a hacer ¿¿ahora??, en la peor de las opciones: acudir al concurso de acreedores como si nosotros fuésemos clientes del BM (¡¡que no lo somos,coj_n_s!!). No me extrañaría nada que el personarse en el concurso de acreedores deje en suspenso la garantía del FOGAIN hasta que se vea que parte recuperamos por esa vía. No me gusta absolutamente nada lo que comentas. No me extraña nada que la CNMV lo apoye, así se lava las manos y el marrón al BdE. Esto parece un partido de tenis, y nosotros en el medio. Respecto al escrito que comentas, yo al menos no me voy a personar al concurso de acreedores de BdM. Yo no firmé nada con ellos, no soy cliente suyo. Mi contrato lo firmé con Interdin y yo les reclamo a ellos. Espero que a Interdin no se le ocurra hacer nada de ese tipo sin ponerse primero en contacto con nosotros e informarnos como Dios manda. Ya está. Tras leer tu segundo post después de que escribiese el mío, está clarísimo que nos quieren convertir en clientes de Banco de Madrid. Pues por ahí no....
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Scharnhorst 22/04/15 22:21
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Tío, de verdad, no te dejes arrastrar al abismo. Esperemos que no sea necesario, pero tenemos una vía legal muy clara para recuperar nuestro dinero. Si llega el caso, habrá que tener mucho ánimo y mucha paciencia, porque los asuntos judiciales se eternizan. Yo, por un tema de cooperativa de viviendas, estuve en abogados, manifestaciones en la Castellana...la cosa duró años pero al final recuperé el dinero. Si ves que te agobias leyendo el foro, desconecta, que si pasa algo te enterarás seguro por Interdin o por los medios, o te informamos por privado. Ánimo y un abrazo
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Scharnhorst 22/04/15 22:01
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Hola de nuevo Luis, lamento de verdad si tú u otro se ha sentido ofendido. Sólo quería hacerte ver que ya que algunos hemos dedicado bastantes horas a este foro, pero mucho más tiempo a informarnos sobre las posibilidades de actuación que tenemos, volver con temas que se trataron la primera semana de corralito no es sino un paso atrás. Y creo que he sido educado y he utilizado un lenguaje correcto. Jtoro ya tiene antecedentes recientes de lenguaje poco respetuoso...él ya lo sabe... Pero vamos al grano: Como ya sabemos, hay dos claves que pueden desatascar este asunto; a) Declaración de insolvencia por parte de la CNMV, depende, por tanto, de la CNMV. b) Declaración de concurso de acreedores, depende de Interdin (ojo, de los administradores concursales), o de nosotros (los acreedores = concurso necesario). Ya expliqué el otro día las opciones legales que tenemos en cuanto al punto b). Respecto al punto a), debo decir que en mi opinión, hacer una reclamación a la CNMV no tiene ningún sentido: 1) Las reclamaciones a la CNMV no son "contra la propia CNMV". La reclamación a la CNMV se realiza cuando creemos que nuestros derechos han sido vulnerados por una empresa sometida a supervisión por la CNMV (supervisión, no intervención. Cualquier agencia de servicios de inversión, sólo por serlo, está sometida a la supervisión por la CNMV). Interdin, al estar intervenida, su gestión está bajo control de la CNMV via los administradores concursales. Una reclamación contra su gestión, como es el caso, no es el objeto del servicio de reclamaciones de la CNMV. Si miráis este enlace, veréis a qué me refiero. https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/Memoria_reclamaciones.pdf 2) Por si fuera poco, las reclamaciones a la CNMV no tienen CARÁCTER VINCULANTE para las partes, es decir, la entidad no tiene por qué cumplir la resolución de la CNMV, ya que ésta tiene solo carácter informativo. De todos modos, ¿iba la CNMV a dictar algo en contra de la CNMV? 3) No se puede presentar una reclamación a la CNMV por un hecho que esté siendo objeto de litigio, arbitraje o análisis en ninguna otra instancia administrativa y/o judicial. Ya sabemos que Interdin está en preconcurso de acreedores (instancia judicial) y la propia intervención de la CNMV puede considerarse como "análisis" de una instancia administrativa. https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Como-Reclamar.aspx Pongo los puntos 1 y 3, aunque solo con el punto 2 ya se vé que la cosa no tiene mucho sentido. De todos modos, por si alguien quiere hacerla, que tenga en cuenta: i) Primero hay que presentar la reclamación a Interdin. ii) Lo más probable es que Interdin no contestase (los administradores concursales no tienen necesidad, existiendo como existe el comunicado de intervención del 16/03/2015)). Toca esperar dos meses. iii) Pasados los dos meses podríamos presentar la "reclamación". El plazo máximo de presentación del informe final por parte de la CNMV son cuatro meses. Así que total, seis meses esperando. Para entonces, la vía judicial ya debería haber resuelto este asunto. En conclusión: nos guste o no, tenemos que esperar los cuatro meses que dura el procedimiento preconcursal. Si llegados a este punto, no se ha resuelto el asunto (desbloqueo de cuenta, concurso de acreedores, lo que sea), es I-N-E-V-I-T-A-B-L-E recurrir a la via judicial. Pensar otra cosa es engañarse. Pero aún podemos esperar como mínimo hasta finales de mayo antes de contratar abogados, ya que hasta el 20 de julio no darían trámite a una solicitud de concurso de acreedores necesario. Eso sí, lo de acudir a los medios de comunicación me parece muy buena idea. Creo que se ha comentado que tenemos una buena oportunidad en Tele5. No deberíamos dejarla pasar.
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Scharnhorst 22/04/15 18:35
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Tranquilo campeón, lo que tu digas, no tengo ninguna necesidad de discutir contigo. Pues nada, a dar ejemplo y ahora dedicas tú tu tiempo en escribir un post que le explique todo lo hablado hasta ahora, para que el señor de Guindos no tenga que dedicar su propio tiempo.
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Scharnhorst 22/04/15 16:20
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Hola, aunque te pueda resultar un poco pesado, lee los mensajes de este foro para no repetir temas y cuestiones que han quedado tratadas en las primeras semanas del corralito. En unas horas te pones al día de la situación. Es que, es como llegar tarde a clase y pedir que el profesor empiece de nuevo a explicar la lección. Gracias y un saludo.
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Scharnhorst 15/04/15 12:30
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Por supuesto, si entregamos dinero a Interdin, somos acreedores de la misma. Y lo del FOGAIN, en realidad no cubre sus saldos, cubre nuestros saldos. Es el mismo espíritu que inspira al FGD, regular y dar una imagen de confianza sobre el sistema financiero (que no es cualquier sector...)
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Scharnhorst 15/04/15 12:22
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Para no tener que leerse completamente la LC, he encontrado dos artículos donde, en conjunto (individualmente tienen lagunas importantes), lo explican bastante bien: http://www.iureabogados.com/preconcurso-para-evitar-el-concurso-de-acreedores.html http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/pre-concurso-de-acreedores-2/ Un saludo
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Scharnhorst 15/04/15 11:15
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Ahora bien, lo “malo” de tener la información para saber lo que está pasando, es que hace que se nos planteen nuevas preguntas…en mi caso: -La petición de preconcurso de acreedores supone el reconocimiento de la empresa ante el juez de su incapacidad para atender sus obligaciones de pago. Entonces, la propia petición de preconcurso debería ser suficiente para que la CNMV declarare asimismo la insolvencia de Interdin, y por tanto, poder reclamar ante el FOGAIN. Máxime, cuando en la fecha de la petición de preconcurso, 20/3/2015 ya se encontraban al mando los interventores/administradores colocados por la propia CNMV, y que debieron autorizar la presentación de dicho preconcurso. -Si no se consigue el traslado de la cuenta de Interdin en BdM a otro banco, quedaría definitivamente cerrada la puerta a recuperar la solvencia (obviando el acuerdo con los acreedores, nosotros, que descarto total y absolutamente). Llegados a ese caso, para qué alargar intencionadamente hasta cuatro meses la declaración del concurso de acreedores?. -Si no se consigue el traslado de la cuenta de Interdin en BdM a otro banco, querrán entonces hablar con nosotros, los acreedores? No tenemos ninguna necesidad de alcanzar ningún acuerdo de refinanciación para posponer la obligación de que nos paguen nuestro dinero, teniendo como tenemos la cobertura del FOGAIN. Y si tampoco hablan con nosotros, estarían incurriendo en lo que menciono en el penúltimo párrafo (uso efectivo del tiempo otorgado por el preconcurso). -Lo que más nos debería preocupar es la posibilidad de que traten de cerrar un acuerdo de refinanciación: es difícil, se tienen que cumplir una serie de condiciones: • Que haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación. • Que haya sido informado favorablemente por un experto independiente designado a su prudente arbitrio por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Mercantil. • Que haya sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores. Vistas las condiciones, no necesitan la unanimidad de todos los acreedores (glub...) para cerrar un acuerdo que, visto lo visto, sería todo menos transparente. Prefiero mil veces que nos pague el FOGAIN, pero puedo entender que personas con más de 100k puedan verse tentadas.
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Scharnhorst 15/04/15 11:12
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
¿EN QUÉ PUNTO SE ENCUENTRA INTERDIN EN ESTE MOMENTO? Interdin se encuentra en situación declarada de preconcurso de acreedores desde el día 20/03/2015. La Ley Concursal otorga a la empresa que solicita el preconcurso la posibilidad de que no se dé publicidad a este hecho (publicación en el BORME, publicación en el Registro Público Concursal). Interdin se ha acogido a este derecho, por lo que no encontraremos ninguna información al respecto en los dos registros mencionados. http://www.boe.es/diario_borme/ https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Podemos encontrar la confirmación de la petición de preconcurso en el comunicado que colgó la propia Interdin en su web el día 20/03/2015, y en el que se puede leer: “C) Finalmente, en el día de hoy, con el refrendo también de la CNMV, se ha puesto en conocimiento del juzgado competente el inicio de las acciones llevadas a cabo para la disposición de los fondos bloqueados, así como las conversaciones que se sucederán en los próximos días con los agentes intervinientes, a los efectos de eludir en la medida de lo posible la solicitud de concurso de acreedores de Interdin.” La redacción de este párrafo no es casual… ¿EN QUÉ MEDIDA AFECTA LA INTERVENCIÓN DE INTERDIN POR PARTE DE LA CNMV? La intervención de Interdin por parte de la CNMV no supone ninguna diferencia a efectos de plazos y aplicación de procedimientos previstos en la LC. Los efectos de la intervención se circunscriben a que: los actos y acuerdos de cualquier persona, grupo de personas u órgano con cualquier tipo de poder decisorio, ejecutivo, representativo o de control de la sociedad de inversión no podrán ser válidos ni llevarse a cabo sin la autorización expresa de los interventores designados. Además, en este caso se ha producido no solo la intervención, sino también la sustitución del órgano de administración, habiendo colocado la CNMV administradores provisionales, que tienen el carácter de interventores respecto a los actos o acuerdos de la junta general de la entidad. ¿QUÉ ES Y QUÉ EFECTOS TIENE LA SOLICITUD DE PRECONCURSO DE ACREEDORES? La solicitud del preconcurso de acreedores se puede realizar en el plazo de dos meses desde que la empresa es conocedora de su situación de insolvencia. En nuestro caso, la fecha de solicitud ha sido el 20/03/2015. La finalidad del preconcurso es: 1) acabar con la situación de insolvencia de la empresa; o bien 2) que la empresa llegue a un acuerdo de refinanciación de la deuda con sus acreedores; o bien 3) que la empresa logre las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El preconcurso tiene una duración máxima de tres meses. Al finalizar esos tres meses, pueden pasar varias cosas: a) Que la empresa recupere o aumente su liquidez, de tal manera que puede atender a las obligaciones de pago, desapareciendo por tanto su situación de insolvencia. b)En el caso de que la empresa no haya solucionado su situación de insolvencia y no haya alcanzado ningún acuerdo, todavía dispone de un mes adicional para solicitar el concurso de acreedores (voluntario). c) Que la empresa llegue a un acuerdo de refinanciación de la deuda con sus acreedores (nosotros), estableciéndose un plan de pagos a futuro y posponiendo el vencimiento de la deuda de tal manera que la empresa ya no se encuentra en situación de insolvencia (no está incumpliendo con sus obligaciones de pago ya que éstas se han trasladado al futuro). Por tanto, no da lugar el concurso de acreedores. d) Que la empresa logre las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; la aprobación de esta propuesta pasa obligatoriamente por la declaración de concurso de acreedores. Es importante señalar que, ante el juez mercantil, la solicitud de preconcurso de acreedores debe estar justificada por el inicio por parte de la empresa de una serie de negociaciones con sus acreedores, con el objeto de conseguir una refinanciación de la deuda o una adhesión a una propuesta anticipada de convenio. Si la empresa no hubiese hecho uso efectivo del tiempo otorgado por el preconcurso para entablar dichas negociaciones, de tal manera que el uso de la fase preconcursal solo hubiese tenido como finalidad el retraso intencionado del concurso de acreedores, y agravándose como consecuencia de esta dilación la situación de insolvencia de la empresa, esto podría dar lugar posteriormente a la calificación culpable del concurso de acreedores subsiguiente, recayendo la responsabilidad sobre los administradores concursales. Por último, es muy importante señalar que, mientras Interdin se encuentre en situación preconcursal, se encuentra “blindada” ante cualquier petición de concurso necesario (es decir, instado por nosotros, la parte acreedora), por lo que, aunque la ley no impide que podamos presentar la petición ante el juzgado durante ese plazo de tres meses, ésta petición quedará en suspenso hasta que termine la fase preconcursal más el período en el que la empresa puede solicitarlo el concurso voluntario, es decir, 3+1= cuatro meses desde la fecha en que se solicitó el preconcurso de acreedores. Si pasan esos cuatro meses sin que haya pasado nada de nada (fin de la situación de insolvencia o petición de concurso de acreedores voluntario), es entonces cuando se dará curso a una petición de concurso de acreedores necesario.
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Scharnhorst 15/04/15 11:09
Ha respondido al tema Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Hola a todos; como ya he indicado en otros post, prefiero no dedicar mis esfuerzos para estar todo el rato quejándome de la situación que nos ha tocado, y sí a obtener la máxima información posible y a saber mis opciones. Justo igual que cuando operamos, o así debería ser. Siento publicar esto en mitad del tema del informe fiscal del 2014, pero, después de informarme convenientemente, en el siguiente post hago una explicación de en qué punto nos encontramos y cuáles son nuestras opciones. Es un post largo, el que quiera tener la info para no andar perdido y saber a qué nos enfrentamos, que se lo lea. El que no tenga interés, ya le digo que se lo ahorre.
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