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Participaciones del usuario Rutilinda91 - Subsidios

Rutilinda91 21/03/24 11:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Pues esta superclaro. Al cobrar IPT, pasas en un euro de la cantidad máxima. Es lamentable, pero tiene que haber alguna línea donde cortar.  Si no fuera así, estaría todo a merced de lo que el funcionario le pareciera adecuado.  Es jodido si, lo es.  El problema de subsidios, pensiones, exceso de burocracia (funcionariado), subvenciones a decenas de miles de organizaciones parasitarias, algún día tendrá que saltar por los aires, esto es insostenible y muy injusto.  El paraíso de los subsidios está en "el país vasco" antes las Vascongadas. Pronto también en Cataluña.  El resto de lo que quede de este país aún llamado España, se limitara a pagar las pensiones deficitarias de estos últimos.  
Rutilinda91 20/03/24 16:39
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Artículo 275. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.  2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias 
Rutilinda91 11/03/24 10:46
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Wediehard , las tres CCC- claro, concreto y conciso. Es que no hay mas.
Rutilinda91 04/03/24 16:46
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Siempre gracias a ti, eres un muy buen compañero.
Rutilinda91 04/03/24 16:12
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Jose Luis, esta es la informacion que me envian desde LEGALITAS.   Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas:1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.Siendo:Br = Base reguladora.Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.Siendo i = 1,2,...,96.b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido. 
Rutilinda91 04/03/24 13:12
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Pues tienes razon, no tiene sentido, claramente haciendo las operaciones que me dicen en el INSS, cobraria menos, por tanto, la informacion que me han dado, con lo que me dices me han informado deficientemente. Bueno es un tanteo a ver que tal.  Lo importante es la recomendacion que me diste de solicitar "discapacidad" en la Cominidad de Madrid, lo hice tal como me dijiste y lo presente, ahora toca esperar, ya me han dicho que espere sentado que estar por el ano , jajajaja.Gracias Jose Luis, estoy muy agradecida
Rutilinda91 04/03/24 11:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
 Buenos días, José Luis.  He hablado con el INSS, le he explicado la situación y me dice que los pasos que marca la normativa para calcular la Pensión Incapacidad permanente total, es la que se indica y dos pasos. Primero. Calcular las bases de los últimos 96 meses y la suma dividir entre 112. Nos dará la base reguladora y a esta se le aplicará el % correspondiente a los años cotizados.  Es igual para conocer la base reguladora como si fuera para la pensión. Pees lógicamente no será igual para el que ha cotizado 37 como al que ha cotizado 15, es por eso que hay que hacer ese paso. En el caso de que hayas cotizado 37 años pues tu base será el 100 x 100. Aplicar el % que corresponda según incapacidad, que este caso sería el 75%, ya tendremos el importe a cobrar.  En el caso mío que solo son 21 años, hacer lo mismo, pero cobrare menos que el que ha cotizado 37 años. Si se hiciera directamente el 75% de la base reguladora resultante de los 96 meses, a igual importe, sería injusto, pues cobraría igual el que ha cotizado 37 años como el que ha cotizado15 o 21  Chico esto es una locura, pero el tío me lo ha explicado Y LA VERDAD, VEO LA LOGICA DE LOS DOS PASOS. De cualquier forma, te estoy agradecida por tu ayuda. 
Rutilinda91 03/03/24 20:33
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Gracias, pero ya lo he contrastado con otras paginas y todas coinciden con el INSS, primero se haya a base reguladora , se aplica el porcentaje por los años trabajados y da una base reguladora, a esta base se le aplica el porcentaje de la incapacidad, en mi caso el 75 % y el resultado es el que tienes que cobrar.  Personalmente , me interesa mas acogerme a la jubilacion normal, me queda año y medio.Gracias por tu interes.
Rutilinda91 03/03/24 19:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes, alquien puede decirme cual es el calculo para el cobro de incapacidad permanente total, ya que si veo las normas de INSS , es una y si es de Canpmany es otra.indicaciones del INSS para el cálculo pensión incapacidad permanente total derivada de enfermedad común trabajador con 64 años se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. mi ejemplo realbases 96 meses 88.000 euros / 112 = br 785,71 euros      al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. 21,14 años trabajados, corresponde coeficiente   64,85%br 785,71 x coeficiente años trabajados  64,85% -= 509,53 base reguladora el importe resultante de las reglas anteriores constituirá la br a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.base reguladora  509,53 x 75% cobraría    382 euros  indicaciones de Campmany para el cálculo pensión incapacidad permanente total derivada de enfermedad común trabajador con 64 añoses la misma que el INSS, pero el INSS, tiene 2 operaciones. de la br del cálculo cotizaciones, aplica el porcentaje por años cotizados 64,85% y a este resultado le aplica el porcentaje de la incapacidad permanente total (75%) y eso es lo que cobraría, más el complemento a mínimos.Campmany la primera operación, la del porcentaje años cotizados no lo contemplan, directamente de la br primera, aplican el 75% y listo. Copn los calculos de Campmany cobraría más, pero no coincide con lo que dice el INSS. alguno de los dos está mal.saludos y gracias por atenderme. 
Rutilinda91 03/03/24 08:58
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Estimado Señor franjgr,  yo no tengo ningún “problema”. El hilo viene por su desafortunado e hiriente comentario en el que arguye, que mi marido y yo” vivimos del sistema público”: “Pues le repito una vez más, mi marido cobra una pensión contributiva después de 47 años de cotizaciones.  Yo comenzaré en año y medio a cobrar mi pensión contributiva de 20 años de cotización. Hasta entonces durante 18 meses cobrare subsidio mayores 52 años, No vivimos como usted dice del sistema público, el sistema público me está pagando por lo que hemos cotizado, nosotros y nuestras empresas por estas pensiones” No entiendo el motivo de su animadversión, No tiene sentido me diga: “recurra a las redes sociales para hablar de política, su forma de arreglar el mundo o "su problema".  No obstante, resalto mi agradecimiento por su trabajo, orientaciones y ayuda en llegar a buen puerto en la consecución de mi subsidio+52. Les estoy muy agradecida y espero seguir contando con su ayuda. “lo cortes no quita lo valiente”, esto no lo dijo ni Jovellanos, ni su primo, pero viene muy adecuado para esta ocasión.