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Participaciones del usuario Rutilinda91 - Subsidios

Rutilinda91 27/03/24 19:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ah, es que yo pensaba que a lo que me cotiza el SEPE, se añadiria la base del convenio especial  1575+ 1000=  2575 euros gracias
Rutilinda91 27/03/24 19:00
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenas tardes.  Me queda 1 año y 8 meses para jubilarme. Desde 1 febrero estoy cobrando el subsidio + 52 años.  Estoy pensando y calculando si me seria interesante contrar un convenio especial en la s.s. por la base minima y cotizar, serian unos 300 euros mes.La pregunta es :Me perjudicaria o tendria algun problema con el SEPEla repercusion en el cobro de la pension de jubilacion, serian 73 euros mensuales pagas prorrateadas.Necesitaria 7 años para recuperar lo invertido. No estoy segura que pueda ser rentable.Ah y para los 1080 dias requeridos en los ultimos 12 años,  me sumarian los 387 dias por parto e hijos de hace 30 años.gracias
Rutilinda91 26/03/24 10:17
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Yo creo que lo mejor sería, “volatilizar” las cuatro u ocho perras que se tengan, buscar o “preparar” las condiciones necesarias para solicitar el IMV (que este gobierno, está deseando repartir) + el subsidio mayor de 52 años.  Cobraríamos más y te cotizan, gratuitamente, más que al menos seis millones de trabajadores en este país aún llamado España que cotizan de sus bolsillos religiosamente y que trabajen los reyes magos. 
Rutilinda91 25/03/24 19:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
si las declaras al sepe cuando te paguen los rendimientos, cuando los declares en la renta uno dos años despues, lo tendra en cuenta el sepe si te pide la renta o cruza tus rendimientos.  Por tanto es un tema complicado
Rutilinda91 25/03/24 19:02
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 La imputación de los rendimientos letras del tesoro, reflejan en la casilla 30. Cuando adquieres una letra, a los dos días, recibes los rendimientos, pero se declaran en la renta del año de la amortización. Ejemplo: compro una letra el 7 de marzo de 2024 a 12 meses, el día 9 de ese mes y año el banco de España me abona los rendimientos. La amortización de la letra será 7marzo de 2025.  Tienes que aplicar los rendimientos que recibiste el 7 marzo 2024, en la declaración IRPF del 2025 y que presentaras en 2026. 
Rutilinda91 22/03/24 08:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
  No Luis, desde el 1 de enero, el sistema detecta que tus ingresos estarán por encima de 850 euros y serán de 851,30 euros por IPT y “quedas eliminado”, sin más.  No individualizan, somos ya casi 500.000 los que tenemos este subsidio.  Me imagino, que seran muchos más, los que como tú, estén en la misma situación.   Es muy lamentable, es desesperante que, por un euro, solamente por un euro que superas el límite de ingresos, te retiren el subsidio 52 años. Yo me pongo en tu lugar y estaría muy compungido. 
Rutilinda91 21/03/24 20:17
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Señor Franjgr, En su mensaje comienza usted diciendo  “Se culpa a los funcionarios de la redacción de las leyes” Yo no he apreciado que nadie haya dicho lo que usted dice. Es obvio que es el legislativo. Continua usted diciendo: “Cuando un gobierno ha hecho recortes en estos temas ha sido del color que defiende que "esto va a explotar" Esa expresión   "esto va a explotar”, la he hecho yo. Lo que no entiendo bien, que quiere usted decir “que esa expresión pertenece al color de determinado gobierno”. Tal vez tiene usted la capacidad de clasificar por colores a los foreros. Por si mi expresión "esto va a explotar” no está clara, lo explico con un ejemplo: Cuando en tu casa, te endeudas y tu deuda se desboca, los gastos y pagos son muy superiores a tus ingresos y es inasumible, pues te embargan lo que pillen. Esto sucede en la “micro”. Exactamente lo mismo pasa en la “macro”. Tanto la empresa como en el propio estado, que está aumentando de forma alarmante el déficit y la deuda y recuerdo que alguien tiene que pagarlo.  Hoy ya pagamos más interés por la deuda que el presupuesto de varios Ministerios. La inversión pública está en mínimos y aun pretenden “condonar” la deuda de Cataluña y, entregarles el 100 x 100 de los impuestos que recauden y que el resto de los españoles paguemos sus pensiones, ya que son deficitarios.  La técnica de lo mío es mío y lo tuyo también. Yo me quedo con todo lo mío y si tengo problemas, España me los resuelve. Recordar lo que pasó en Grecia.  Pues eso, “tiene que explotar”. Como dijo Alfonso Guerra “vamos a dejar España, que no la va a reconocer ni la madre que la pario”. Así fue, pero fue para bien, España avanzo muchísimas décadas y avanzó en muchas áreas; derechos sociales, inversiones y la economía empezó a funcionar. Dimos un gran salto en la economía mundial. Sobre todo, ganamos mucho prestigio internacional.  Lamentablemente lo estamos perdiendo a pasos agigantados, con esta caterva de indigentes intelectuales que nos gobierna nos llevara al camino contrario. Y hay me quedo, porque seria muy largo el temita. 
Rutilinda91 21/03/24 17:20
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La persona adecuada y con conocimientos  para contestarte es franjgr u otro asesor.Pero desde mi ignonorancia, lo veo viable totalmente.
Rutilinda91 21/03/24 16:00
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si tu mujer cumple con los requisitos, no tienen porque negarla el subsidio, otra cosa es que no los cumpla.
Rutilinda91 21/03/24 15:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por si te sirve de ayuda. Artículo 275. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares. 1. En todas las modalidades de subsidio establecidas en el artículo anterior se exigirá el requisito de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo en los mismos términos previstos en los artículos 266. e) y 268.1. 2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 4. A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente