ritekg5
06/02/26 09:04
Ha respondido al tema
Incentivo al empleo 2026 - Ingreso mínimo vital
No... cuando se percibe el IMV y nos ponemos a trabajar, no es necesario comunicarlo a la Seguridad Social... de la misma forma, tampoco cuando dejamos de hacerlo (nos apuntaremos al paro y sellaremos cuando toque, como cualquier desempleado, eso sí).Las únicas comunicaciones que deben hacerse son las reguladas en el artículo 36 de la Ley 19/2021 de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007 que, básicamente son las que afecten a nuestra dirección y variaciones en nuestra unidad de convivencia... por ejemplo la independencia de algún miembro de nuestra unidad familiar, fallecimiento o incorporación de otro nuevo miembro, salidas al extranjero superiores a 90 días por año natural, informar que un menor al cumplir la mayoría de edad seguirá estudiando adjuntándoles copia de la matrícula de estudios (en el caso de que no queramos apuntarlo al paro, ya que puede cumplir ambas facetas) y poco más casos de los que se me ocurren ahora mismo.Quizás recibir una herencia o ponerse a trabajar podría intuirse necesario comunicarlo, pero recuerda que el IMV que se percibe durante el año en curso se basa en nuestros ingresos del año anterior, ergo un incremento de nuestro patrimonio actual (o percibir ahora ingresos por estar trabajando), es algo que ellos ya verán automáticamente vía IRPF al revisarnos el IMV al año siguiente para ajustar el IMV que nos corresponda acorde a nuestros ingresos del año anterior (por eso la obligación de hacer siempre IRPF como beneficiarios del IMV).