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ritekg5 06/02/26 21:37
Ha respondido al tema Atrasos imv - Ingreso mínimo vital
Ya, pero el asunto es que los expedientes se reasignan y tramitan desde cualquier punto de España, así que no te fíes mucho de eso porque puedes haber echado la solicitud en Lugo y quedar asignado a un tramitador de Sevilla. ... también si desde el principio adjuntas todos los documentos necesarios correctamente (incluso de más, como por ejemplo adjuntando certificados de empadronamiento colectivo e histórico) y no hay cosas raras (como por ejemplo que alguno de los miembros de tu unidad de convivencia aparezca en el DNI con otra dirección) últimamente están tardando solo unos meses en revisar datos y validar tu solicitud.
ritekg5 06/02/26 18:29
Ha respondido al tema Incentivo al empleo 2026 - Ingreso mínimo vital
Sí, pero todavía no hay nada definitivo al respecto... están evaluándolo aún: https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=1&utm_campaign=Legislaci%C3%B3n%20Diaria%2005%20de%20Febrero%20de%202026&utm_medium=email&utm_source=Mailjet https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=1&utm_campaign=Legislaci%C3%B3n%20Diaria%2005%20de%20Febrero%20de%202026&utm_medium=email&utm_source=MailjetHasta dentro de unos meses no habrá nada definitivo, así que habrá que estar pendiente, aunque lo mejor es este cambio 👇👇 si finalmente se produce:
ritekg5 06/02/26 10:36
Ha respondido al tema IMV SUSPENDIDO certificado servicios sociales - Ingreso mínimo vital
La nómina de febrero debe incluir lo pendiente atrasado por la suspensión, pero de todas formas no está de más si quieres seguridad el llamar al 020 y preguntarlo a partir del lunes 16.
ritekg5 06/02/26 09:04
Ha respondido al tema Incentivo al empleo 2026 - Ingreso mínimo vital
No... cuando se percibe el IMV y nos ponemos a trabajar, no es necesario comunicarlo a la Seguridad Social... de la misma forma, tampoco cuando dejamos de hacerlo (nos apuntaremos al paro y sellaremos cuando toque, como cualquier desempleado, eso sí).Las únicas comunicaciones que deben hacerse son las reguladas en el artículo 36 de la Ley 19/2021 de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007 que, básicamente son las que afecten a nuestra dirección y variaciones en nuestra unidad de convivencia... por ejemplo la independencia de algún miembro de nuestra unidad familiar, fallecimiento o incorporación de otro nuevo miembro, salidas al extranjero superiores a 90 días por año natural, informar que un menor al cumplir la mayoría de edad seguirá estudiando adjuntándoles copia de la matrícula de estudios (en el caso de que no queramos apuntarlo al paro, ya que puede cumplir ambas facetas) y poco más casos de los que se me ocurren ahora mismo.Quizás recibir una herencia o ponerse a trabajar podría intuirse necesario comunicarlo, pero recuerda que el IMV que se percibe durante el año en curso se basa en nuestros ingresos del año anterior, ergo un incremento de nuestro patrimonio actual (o percibir ahora ingresos por estar trabajando), es algo que ellos ya verán automáticamente vía IRPF al revisarnos el IMV al año siguiente para ajustar el IMV que nos corresponda acorde a nuestros ingresos del año anterior (por eso la obligación de hacer siempre IRPF como beneficiarios del IMV).
ritekg5 05/02/26 17:14
Ha respondido al tema IMV SUSPENDIDO certificado servicios sociales - Ingreso mínimo vital
aparece en el menú prestaciones la nueva cuantía de 2026  Correcto, porque antes de emitirse las nóminas de febrero el día 10, también debería aparecerle a todo el mundo con su importe mensual correcto.
ritekg5 05/02/26 10:43
Ha respondido al tema IMV SUSPENDIDO certificado servicios sociales - Ingreso mínimo vital
Enhorabuena.
ritekg5 04/02/26 14:43
Ha respondido al tema Cambiar banco de IMV - Ingreso mínimo vital
Hay varias formas...
ritekg5 04/02/26 09:07
Ha respondido al tema - Ingreso mínimo vital
Es solo una notificación de que tienes cobros indebidos del 2023 (que aparentemente ya sabes que los debías, ya que interpreto que en octubre de 2023 te bajó el IMV 68,64€ mensuales y esa cifra por 10 meses son 686,40€) que ahora te reclaman de dicho periodo haciéndote un descuento por cumplir el requisito de existir menores en tu unidad de convivencia en dicho periodo, así que la deuda se queda en solo 319,35€ en total.Si ahora mismo te han aprobado el IMV que solicitaste de nuevo hace poco, deberías tener una notificación anterior de aprobación del IMV, pero ambas cosas (nuevo IMV / reclamación de deuda IMV 2023) son cosas totalmente independientes entre si.Ahora mismo lo que puedes hacer es realizar alegaciones sobre dicha deuda si fuese procedente hacerlo (que me imagino que no harás, porque lo normal cuando te notifican en octubre un cambio de tu IMV es reclamar en ese momento, no ahora, pero bueno) y en uno o dos meses ya te enviarán otra notificación indicándote como liquidar dicha deuda de golpe o solicitar pago aplazado, en la línea de lo comentado en www.rankia.com/foros/economia/temas/5524956-devolucion-mensualidades-imv-ingreso-minimo-vital?page=8#respuesta_6515855De todas formas, ya que tienes cita en la Seguridad Social, mejor deberías aprovechar para formular y resolver todas las dudas y preguntas que tengas directamente... suerte y ya nos contarás.
ritekg5 04/02/26 00:34
Ha respondido al tema IMV en baja por discrepancia en el padrón. - Ingreso mínimo vital
No, no hay nada que te hayas saltado... el único problema es que te empadronaste en una vivienda donde ya había otras personas empadronadas y a la hora de comunicar las variaciones conviene adjuntar un certificado de empadronamiento colectivo para que se vea que ahí, en tu nueva dirección, solo están empadronadas las personas que deben ser (únicamente las de tu unidad de convivencia), pero claro, al existir ahí ya otras personas empadronadas sin motivo, pues ya está el belén montado y los problemas.También hubiera estado bien que, si conocías ese problema (existencia de otras personas empadronadas ahí de antes) hubieras adjuntado en las variaciones la acreditación de baja de las mismas por inscripción indebida o mejor aún, no haberte empadronado en tu nueva dirección hasta que no las hubieran dado de baja y estuviese "legalmente" vacía dicha vivienda, para entonces ya empadronarte y comunicar el cambio de dirección a la Seguridad Social.¿Qué puedes hacer ahora?, pues quizás acreditar mediante Servicios Sociales que tu unidad de convivencia no ha variado y reclamar a la Seguridad Social que reactiven el IMV adjuntando cualquier documento que demuestre que tu unidad de convivencia no ha cambiado (que es lo que ellos aducen)... quizás es mejor que pidas cita en Servicios Sociales y Seguridad Social para que te dicten ellos mejor como actuar y rápido, porque si te vencen los plazos también perderías la posibilidad de acudir a la vía judicial para reclamar te reactiven tu IMV en las mismas condiciones que tenías.
ritekg5 03/02/26 21:29
Ha respondido al tema Renunciar imv - Ingreso mínimo vital
Tu IMV actual va en función de tus ingresos del 2024 (ajustado en octubre 2025 más la subida de IPC actual de este año) y en unos meses te lo "recalcularán" (como a todo el mundo) basándose en tus ingresos del pasado año 2025 (aunque la revisión buena se haga en octubre) ... es decir, siempre van con un año de retraso porque así está legislado.Por tanto, el mejor momento para renunciar al IMV siempre suele ser diciembre, porque ya tienes el IMV asignado correcto que te corresponda al año en curso conforme a la revisión de octubre y sabes (si te ha bajado) que cobros indebidos tienes, y si te corresponden atrasos de este año también te los habrán liquidado en el pago de octubre.Tienes un hilo acá https://www.rankia.com/foros/economia/temas/5263323-renuncia-imv-ingreso-minimo-vital?page=1 que te recomiendo le eches un ojo y leas detenidamente.