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Contenidos recomendados por renciayera

renciayera 13/07/20 18:11
Ha respondido al tema Donación nuda propiedad garage
Buenas tardes.Como te ha dicho Leopold el garage no se puede considerar vivienda habitual, pero también estará exento el incremento patrimonial si el importe de la venta lo invierte en un Seguro de Renta Vitalicia.Un saludo
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renciayera 22/05/20 10:05
Ha respondido al tema Calcular la amortizacion 3%
Buenos díasEs el 3,00% pero sobre el amyor de estos dos valores.El coste de adquisición, que en el caso de adquisición lucrativa son los tributos pagadosEl valor catastral correspondiente a la construcción.Copio y pego manual IRPF 2019Bienes inmueblesTratándose de bienes inmuebles se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito deefectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por100 sobre el mayor de los siguientes valores.a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición(notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo elvalor del suelo, asi como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienesadquiridos.En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideraciónde "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisiciónque corresponda a la construcción, y, en su caso, el coste de las inversiones ymejoras efectuadas.b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
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renciayera 24/03/20 18:07
Ha respondido al tema Pensión de viudedad
En cuanto a la pensión de viudedad a solicitar por tu madre: Con carácter general, ascenderá al 52% de la base reguladora del causante. (La misma que se tuvo en cuenta al solicitar la pensión  de tu padre)Podrá incrementarse al 70% de dicha base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. Un saludo
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renciayera 24/03/20 18:01
Ha respondido al tema Pensión de viudedad
La pensión de marzo la percibirás íntegra con independencia del día de fallecimientoLa pensión extraordinaria de Junio percibirás 1/3 de la que percibia.Salvo superior criterio
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renciayera 20/03/20 13:02
Ha respondido al tema Herencia de acciones: Fecha valor ante futuras operaciones?
Buenos díasEstoy de acuerdo en lo que te dicen mas arribaHay que tener en cuenta que cuando fallece el causante y antes de que se acepte, reparta y liquide el Impuesto de Sucesiones se produce una figua fiscal que la Herencia Yacente.La Herencia Yacente está considerada en el sistema fiscal español como "figura tributaria" y como tal obligada fiscalmente.El Impuesto de Sucesiones se liquidará con los valores a fecha de fallecimiento del causante.Después ante posteriores ventas el valor de compra, en este caso de las acciones será el que tuviesen a fecha de fallecimiento.Así lo dice la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, mira por ejemplo la VI 1552-13 de 08/05/2013Un saludo
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renciayera 23/10/18 11:57
Ha respondido al tema Beneficiario plan de pensiones menor de edad
Buenos días A la hora de rescatar un Plan de Pensiones, el criterio de hacer o no la declaración de la renta no es lo que debe de prevalecer. Habrá situaciones en las que aún no estando obligado, interesa hacerla para recuperar las retenciones. Quizás sería mejor .Solicitar de la entidad pagadora (Banco Cía. de Seguros etc.) el derecho consolidado del plan. .Dentro de este derecho consolidado cuanto es lo que corresponde a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 2006 .Valorar la reducción del 40% para estas primas (Tanto en capital aportado como las ganancias de ese capital) Y ahora viene lo peliagudo, decidir la forma de cobro   .EN FORMA DE CAPITAL. Al ser el IRPF un impuesto progresivo y si no tenemos en cuenta el 40% de reducción, sería la forma más gravosa y a tributar en un solo ejercicio. .EN FORMA DE RENTA. 1              Renta Financiera. (Es la forma que suelen aconsejar los bancos) Los derechos consolidados se mantienen en el Plan y estos variarán de valor en el transcurso del tiempo por lo que podrás elegir el importe a percibir cada período de tiempo que especifiques pero no la duración. Es decir, eliges la cantidad a percibir pero el tiempo será hasta que se acabe el valor de los derechos consolidados. Y mientras tanto la entidad gestora y la depositaria (banco) sigue percibiendo sus respectivas comisiones de gestión y depósito contra el valor de tu derecho consolidado. (En la actualidad la rentabilidad, no supera el importe de estas comisiones lo que hace que una gran parte de los Planes de Pensiones estén en pérdidas)   La renta finaliza en el momento en el que no quedan participaciones en el Plan. 2              Renta Asegurada Se establece una Póliza con la Compañía de Seguros con los derechos consolidados del participe, y posteriormente, se inician los abonos, según la periodicidad elegida Con dos tipos de rentas aseguradas. Vitalicia. Recibirás una cantidad periódica mientras vivas, garantizada. Temporal. Recibirás una cantidad periódica con la duración estipulada. Y tanto la renta asegurada Vitalicia como la Temporal admiten dos formas, Irreversible y Reversible.   Una vez decidas la forma de cobro deberás preparar la documentación que te exigirá la entidad pagadora que en el caso del rescate del Plan por un heredero la Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones no enumera la documentación a presentar, pero a buen seguro no faltará. DNI y Certificado de defunción del fallecido. DNI del beneficiario (tu hijo) Modelo 145 Comunicación de datos al pagador”. Estos seguro, después a criterio de la entidad pagadora Últimas voluntades, Testamento etc.   Espero servirte de ayuda. Un saludo  
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renciayera 21/10/18 20:16
Ha respondido al tema Beneficiario plan de pensiones menor de edad
Del manual de la renta 2017. Copio y pego Rendimiento neto del trabajo a integrar en  la base imponible Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros c) Régimen transitorio de reducciones aplicable sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de pre­visión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados) (disposición transitoria duodécima Ley IRPF) Para la aplicación del régimen transitorio de reducciones aplicable a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de pre­visión asegurados debe distinguirse entre: Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007 Los beneficiarios ……. Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2007 En estos supuestos también resulta aplicable el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 anteriormente comentado. Sin embargo, el mismo sólo resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Importante: a partir de 1 de enero de 2015 la aplicación de las reducciones del ré­gimen transitorio se limita a las prestaciones en forma de capital que se perciban en los plazos que se indican en el siguiente apartado.   Tan solo se habla de contingencias acaecidas y de beneficiarios sin distinción de tipo de beneficiario por lo que entiendo que el hijo en este caso se puede practicar la reducción como beneficiario que es. Un saludo.
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renciayera 08/09/18 18:47
Ha respondido al tema Prestarle dinero a un amigo (dudas fiscales)
Buenas tardes No te hace falta Notario (te ahorrarás algún dinero) solo redactar un contrato y registrarlo en tu Comunidad Autónoma mediante el modelo 600. Te acompaño enlace donde Lorena González donde lo explica muy bien paso a paso https://www.rankia.com/blog/mejores-creditos-y-prestamos/2697987-prestamos-particulares-contrato   Un saludo
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renciayera 26/06/18 11:43
Ha respondido al tema Cómo hacer declaraciones complementarias de los años 2013 y 2014 - Declaración de la Renta
Buenos días Yo he tenido una experiencia con una complementaria del 2014 Recupérala del programa padre y una vez confeccionada la complementaria, la imprimes con "adeudo en cuenta". Así lo hice yo y en el banco me la aceptaron sin ningún problema Si por lo que sea en el banco no te aceptasen toda la documentación, tendrías que hacer lo que dice batiscafo Un saludo
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