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Contenidos recomendados por renciayera

renciayera 02/08/22 10:12
Ha respondido al tema Dudas sobre testamento
No teneís que renunciar a favor de nadie. Teneis el testamento perfecto y el más barato.Aceptarlo tal como está, cuando falte vuestra madre dios quiera que dentro de mucho, ya lo teneís todo a vuestro nombre sin mover un dedo (la parte de vuestro padre se entiende)Es mi opión
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renciayera 01/08/22 13:07
Ha respondido al tema Dudas sobre testamento
Siendo vuestro interés el favorecer a tu madre, entiendo que vuestro padre a efectuado el mejor testamento posible.Ha consignado lo que se llama "La cautela socini", es decir todo para vosotros a partes iguales y a tu madre el susufructo vitalicio de todo.Tu madre es la que puede disponer (salvo vender) de todo y vosotros sin la la aceptación de vuestra madre no podeís hacer nada,El usufructo se extingue con el fallecimiento del usuructuario/a es decir cuando falte vuestra madre, sin hacer nada,. la herencia de tu padre pasa a vosotros en plenipropiedad.Un saludo
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renciayera 01/08/22 12:56
Ha respondido al tema Dudas sobre testamento
Siendo vuestro interés el favorecer a tu madre, entiendo que vuestro padre a efectuado el mejor testamento posible.Ha consignado lo que se llama "La cautela socini", es decir todo para vosotros a partes iguales y a tu madre el susufructo vitalicio de todo.Tu madre es la que puede disponer (salvo vender) de todo y vosotros sin la la aceptación de vuestra madre no podeís hacer nada,El usufructo se extingue con el fallecimiento del usuructuario/a es decir cuando falte vuestra madre, sin hacer nada,. la herencia de tu padre pasa a vosotros en plenipropiedad.Un saludo
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renciayera 24/05/22 13:19
Ha respondido al tema Cesion vivienda a familiar en precario.¿ Cuales son las repercusiones fiscales, tanto para el cedende y cedido?
No estoy de acuerdo, el porcentaje no donado sigue siendo mio y a mi disposición para habitarlo, donarlo, arrendarlo, utilizarlo como despacho profesional etc. y debido al uso que le de, deberé considerarlo fiscalmente.Si monto despacho profesional podré descontar de los rendimientos de la actividad, la amortización del porcentaje de vivienda destinada a despacho.Si lo arriendo por habitaciones por ejemplo, rendimientos del capital inmobiliario.Si está a mi disposición imputación de rentas inmobiliarias.Es decir el porcentaje no donado es mio y como tal lo debo de considerar 
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renciayera 14/01/22 13:05
Ha respondido al tema Exceso de aportaciones a plan de pensiones
Buenos días.Yo lo haría por carta "certificada o con acuse de recibo" a cualquiera de las dos entidades, solicitando la retrocesión del exceso de aportación, indicando el motivo.Tienes hasta el 30 de junio para no incurrir en sanciónPor cierto creo que para 2022 el límite de aportación a Planes individuales son 1.500,00 Eu Un saludo
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renciayera 19/09/21 10:40
Ha respondido al tema IVA pintar vivienda
Ley del Iva2. Prestaciones de servicios al 10% de Iva(.:)* Renovaciones y reparaciones realizadas en edificios, o parte de ellos, destinados a viviendas cuando el destionatario sea una persona física, que se acaben antes de 2 años y que el coste de los materiales que aporte la persona que realiza la obra no exceda el 40% de la base imponible.Aquí hay considerar pintar por "Renovar"Un saludo
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renciayera 23/06/21 12:44
Ha respondido al tema ¿Desgravan pago residencia de ancianos y gastos de entierro?
Buenos díasCoincido con las apreciaciones de Bacalo y quiero añadir.En el caso de que tu madre q.e.p.d. la residencia en la que ha estado ingresada estuviese considerda como "centro especializado" y económicamente has soportado tu esos gastos, la podrás considerar como que convivió contigo y poderte aplicar el Mínimo por Ascendiente caso de cumplir con el tema del nivel de rentas, 8.000,00 Euros netos de ella y si presentó o no declaracion con rents superuiores a 1.800,00 EuUn saludo
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renciayera 06/06/21 16:34
Ha respondido al tema Renta 2020 amortizacion de local arrendado 50% heredado y 50 propiedad
Y ¿qué has arrendado la mitad del local? Y la otra parte titular de los otros 50% ha arrendado su parte, o la tiene a su disposición.En todo caso tu amortización la debes de hacer por la totalidad de tu parte 50% de la propiedad y 50% del usufructo Y será el 3% sobre el mayor de los siguientes valores (Siempre correspondiente a tu 50%)-  La parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras       efectuadas. - El Valor catastral, excluido el valor del suelo (El suelo no se amortiza – Lo contrario de lo que indicas). Un saludo
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