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alopezcalle 07/12/16 16:48
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Yo tampoco soy abogado y aquí hay que tener cuidado para hablar porque hay muchos y verdaderos expertos en leyes y subastas, pero creo que no tienes nada que hacer. Mientras no se te entregue el decreto de aprobación de remate la deuda y costas judiciales pueden ser pagadas y así se termina el procedimiento, devolviendole a Vd. por supuesto la fianza del 5%. O sea a mi entender que haya terminado la subasta no quiere decir que aún no pueda liberarse el bien pagando lo antes referido. Otra cosa sería que le hubiesen entregado ya el decreto de aprobación de remate y Vd. lo hubiese abonado. El certificado de fin de subasta dice lo que dice, que es Vd. el mayor postor y la cantidad que pujó, pero nada más. Es como cuando en las presenciales se firmaba el acta de subasta. Aun despues de terminada la subasta tiene el deudor capacidad para liberar los bienes pagando lo que corresponda o llegando a acuerdo con el acreedor. Un saludo
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alopezcalle 30/11/16 18:41
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Como para hablar aquí con gente tan versada. Si tuviera que oponer un argumento contra todos los razonamientos jurídicos del abogado sería únicamente que la subasta por definición es un acto público, como una vista oral y tantos otros, y que el motivo de aquí sea es para intentar darle transparencia. Ocultarle datos relevantes de la misma, incluso el mas relevante, que es la identidad del mejor postor y el precio de aprobación de remate, estando personado con abogado o no, pero claramente teniendo un interés legítimo como Vd. tiene Sr. Mfmelo, va en contra de este principio y si se anima a recurrir puede usar este argumento. Eso de ir contra la Secretaria por lo penal y otras zarandajas, yo la verdad no lo veo, gastar energía en batallas para lograr victorias pírricas, si se logran, no parece una opción inteligente. Es Vd. un crack y sus anécdotas muy entretenidas e ilustrativas, no deje de escribir por favor que todos se lo agradeceremos. Un saludo a todos lo habituales
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alopezcalle 17/06/16 19:18
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
El Abogado del Estado revisará el expediente, comprobará que se han cumplido los plazos y las formalidades de notificación y entonces te entregarán el acta de adjudicación, habiendo cumplido todos los requisitos legales, incluidos los de tanteo, y será muy difícil que te lo puedan tirar en un tribunal. Un saludo a todos lo habituales
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alopezcalle 04/12/15 21:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pudiera tener sentido el no admitir pujas muy inferiores a la "tasacioficción". Por una parte, si no cubren la deuda, que será lo normal, el LAJ podría alegar que como no va a aprobar el remate no admite la puja. Sería extraño pero no deja de tener sentido. Y por otra parte podría considerar, y los juristas me corregirán, que está obligado a evitar un enriquecimiento injusto en perjuicio del deudor. Vamos que no es que comparta esa postura del LAJ pero como siempre en los temas jurídicos, hay razones por un lado y por la contraría. Sino de que leñes iban a vivir los abogados. Feliz puente a todos los habituales y en especial a ti Mfmelo. Cualquier día tienes que iniciar blog propio y hacerle la competencia al titular jejeje
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alopezcalle 04/12/15 14:53
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tristan dice que no hay que discutir por miserias cuando puedes obtener grandes plusvalías, pero no es el dinero en sí, que también, sino el hecho de que quiera que le llames Sr. un tipo que solo pretende atracarte. Si no emprenderíamos grandes cruzadas por minucias como estas no seríamos españoles.
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alopezcalle 01/12/15 19:59
Ha comentado en el artículo Maldita Ley de Protección de Datos (y lo mal que la aplican algunos)
En relación a la ley de Protección de Datos respecto a las deudas de comunidad cuesta admitir que un administrador de fincas pueda invocarla, cuando al convocar junta hace constar por escrito la deuda de los vecinos morosos y reparte tantas copias como propietarios, que puden incluso publicarlas en su cuenta de facebook........
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alopezcalle 19/11/15 17:49
Ha comentado en el artículo Quebrar las subastas va a ser posible
Se me plantea otra dificultad añadida, si solo se va a ver la máxima puja ( que no tiene porque ser la última según lo aquí expuesto), como podrías saber de la existencia de un pujador posterior con reserva de postura ( al ser posterior por una cantidad inferior ya se obliga a reservar postura). No sabrías entonces si te interesaría mas quebrar la subasta o que se la adjudique Gladys ( con el marrón que supone que se la adjudique Gladys) a quien se la tendrías que comprar de nuevo pagando ITP o manejando dinero oculto, etc. A ver Tristán, tu puedes hacerlo mejor, en estas circunstancias es difícil y arriesgas demasiado al pasarte de listo, no veo fácil el chanchullo. Bueno habría posibilidad si se vé la última postura aunque sea inferior a la máxima, pero no parece que vaya a ser así. Saludos a todos los habituales
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alopezcalle 26/10/15 22:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
!Como me gusta el olor a napalm por la mañana!, Hoy vini, vidi, vinci y que dulce es el sabor de la victoria. Mi técnica dió resultado y el "Sr. registrador" ha tenido a bien rebajarme su factura desde los 570 euros que me pedía hasta los 305, lo que es una rebaja del 45% aproximadamente. ¿Que que es lo que he hecho?. Pues aparte de decirle que evidentemente iba a recurrirla ante quién fuera ( y que me explicara por supuesto el procedimiento de recurso), que no estaba de acuerdo en que los embargos los valorase por el valor anotado a la hora de calcular el arancel, sino por el valor de adjudicación como así ha terminado haciendo. También le he señalado que si los embargos estaban anotados sobre 11 fincas no parecía correcto limitarse a dividir el total entre once, sin atender a que no es lo mismo mi mierda de garaje que algunos solares de un millon y medio de euros de tasación para subasta. También misteriosamente ha desaparecido la supresión de una de las anotaciones de embargo y me he puesto tan contento que me he marchado sin reclamar los 20 euros que me había estafado con la base gráfica y la geobase, vamos de esas fotos tan majicas en color que sacan del google earth, y donde luego te ponen si el terreno es inundable o chorradas parecidas, cosas que yo no le había pedido. Sres. Registradores limítese a cobrarme la inscripción y la cancelación de los embargos ( en este caso también su inscripción porque hacienda no los paga jeje) y dejénse de mamarrachadas, que de sobra sabemos donde está nuestra propiedad sin fotos de google. Gracias a todos y en especial al titular del blog por el magnífico artículo sobre el registro.
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alopezcalle 25/10/15 19:37
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Interesante, salir de un condominio para caer en otro con menos socios. Terminar un pleito poniendo las bases del siguiente. No parece, desde luego, buena política a no ser que seas abogado jejeje
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alopezcalle 14/10/15 15:47
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El registrador te exige pagar ITP ( luego ya informas a hacienda de lo que has comprado y todos los datos de la compraventa) y por tanto habrá cambio de titularidad en el catastro y los IBIs vendrán a tu nombre, y por otra parte te exige el sello del Ayuntamiento, lo que en la práctica supone que este se entera a la hora de girar la plusvalía, solo en el caso de que lo tramite el propio Ayuntamiento y no la hacienda como ocurre en otros casos. Total si has regisatrado una finca, has dado cuenta a todos los organismos que te pueden cobrar impuestos, lo que ocurre es que el IBI no lo pagas ese año por no ser titular a uno de enero, y la plusvalía tampoco porque según ley le corresponde ejecutado que hace de vendedor. Solo te correspondería pagarla si fuese una persona que ha sido declarada en riesgo de exclusión etc. pero eso lo tiene que demostrar el Ayuntamiento para cobrarlo. A mi una vez mi propio Ayuntamiento quiso cobrarme una plusvalía de una propiedad que me adjudiqué en mi propio municipio y tuve que ir a ponerles las pilas y por supuesto renunciaron a cobrármela, aunque tampoco sé si se la intentaron cobrar al ejecutado. saludos a todos los habituales
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