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alopezcalle 07/01/14 11:47
Ha comentado en el artículo Obsesión por la posesión
Sobre este asunto es mi modesta opinión que lo que se trata es de dilucidar en que tejado está la pelota. Si uno tiene la propiedad y no la posesión, la pelota está en tejado propio, y si se toma la posesión por las bravas la pelota cambia de tejado. Quiero decir que lo que era un problema mío pasa a ser un problema de la otra parte, quien tendrá que iniciar acciones penales y/o civiles etc. Yo particularmente comparto con el Sr. Chortas la opinión de que lo mas probable es que no pase nada, claro siempre y cuando no hablemos de vivienda habitada o de que no sea un negocio en marcha. Lo que realmente me parece infumable es lo del consultante que pretende apropiarse de efectos que no le pertenecen en virtud de no se que compensaciones que se ha imaginado son justas, erigiéndose juez y parte, y barriendo para casa. Saludos a todos los habituales y les deseo feliz y provechoso año nuevo
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alopezcalle 15/12/13 11:55
Ha comentado en el artículo Muy típico en las adjudicaciones directas de la AEAT
El problema es no haber respetado la primera ley del código no escrito, no compres lo que no has visto y comprobado. La verdad es que yo también creo que no hay solución, que no pase por el acuerdo amistoso, y es difícil negociar con quien tiene todos los triunfos en la mano. Que obtenga una hipoteca sobre ellos, si puede, y se los deje embargar de nuevo....
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alopezcalle 05/11/13 15:46
Ha comentado en el artículo El golferas del Mercedes ML
Estimado Dlear: La Justicia española es muy garantista, excesivamente pensarán muchos, pero es algo que agradecerás si alguna vez te ves en el lado oscuro. Hay jueces de primera instancia que dictan resoluciones pero el incumplimiento de las mismas no constituye delito mas que en algunos casos, y hay que acudir a un nuevo procedimiento para ejecutarlas. El asunto es que cuando entran en conflicto varios derechos, en el caso que tu planteas el derecho a la propiedad y el de la inviolabilidad de domicilio, siempre se viene atendiendo al que se considera mas importante. Pero todo esto cambia cuando hay delito por medio, como en el asunto del coche robado que no tiene nada que ver con el embargado, entonces los agentes de la autoridad pueden actuar según lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal, y los jueces ( de instrucción de guardia) dictar autos de entrada y registro, pero siempre valorando pruebas, medios y el fin a obtener. No soy jurista, aunque tenga relación con el mundo del derecho, por tanto mis opiniones deben considerarse como tales y no como dictámenes. un saludo a todos los foreros
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alopezcalle 05/11/13 02:29
Ha comentado en el artículo La mafia okupa
Todo organismo vivo, en este caso nuestra sociedad, puede aceptar un determinado número de parásitos sin enfermar. Nosostros siempre hemos tenido nuestros parásitos a los que hemos alimentado para mantener tranquilos, pero ahora estos han aumentado y la sociedad enferma ya que no puede mantener a todos. Tendrías que oir protestar y perjurar a los gitanos ante el personal de servicios sociales porque sudamericanos, moros, rumanos y subsaharianos les privan de ayudas sociales. por cierto os habeis fijado en la existencia de parejas mixtas, mujer gitana y hombre moro que proliferan ¿Porqué será? Cosas veredes que non las creyeres, Sancho
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alopezcalle 05/11/13 01:42
Ha comentado en el artículo El golferas del Mercedes ML
Claro, porque el uso no es público, es privada de uso privado. Ese dato se fija en el título constitutivo de la comunidad, muchas veces los ayuntamientos exigen esta figura y es una verdadera putada. En tu comunidad ocurre lo mismo que en un garaje comunitario donde no existen las normas de circulación ni tampoco se puede multar a nadie por estacionar mal. Para ello debe estar delimitada y tener la opción de ser cerrada. En ese caso los propietarios pueden restringir el paso, poner las normas de circulación que quieran etc.. Pero para hacer efectivas luego estas normas habrá que acudir a la jurisdicción civil. Eso no quiere decir que los agentes de la autoridad no puedan acceder a las zonas privadas, que pueden, y actuar a requerimiento para reestablecer los derechos de quien lo solicitara o mediar en los problemas entre particulares. Claro y también para perseguir o evitar la comisión de cualquier infracción penal, pero la seguridad en esas zonas privadas de uso privado corresponde a los propietarios que pueden poner vigilancia privada. En tu urbanización las normas de circulación las poneis los propietarios, que podeis reflejarlas en el libro de actas de la comunidad general. Pero si alguien las infringe no os queda mas remedio que acudir a un juzgado de primera instancia y demandar, o sea como si no existieran. Muchas veces se refleja que se atenderá a lo señalado en la ley de seguridad vial a efectos de dilucidar responsabilidades en caso de accidente.
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alopezcalle 05/11/13 00:48
Ha comentado en el artículo El golferas del Mercedes ML
El tema de las propiedades privadas es complejo. Lo que las leyes realmente protejen es aquellas constituidas como domicilio ( puede ser una autocaravana) y cuya vulneración constituye ilícito penal. Con el resto de propiedades, como un terreno o similar debe estar perfectamente vallado para que no se pueda entrar, ya que si no el acceso es libre, y aún estando vallado para ir contra tí tendría que acudir a la vía civil siempre y cuando no lo hagas usando violencia o intimidación Los delitos se regulan en el código penal. El art 202 del código penal señala: 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. La cuestión a resolver es que se entiende por hacer uso de esa propiedad. El art 245 del Código penal señala: 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Tambien sería aplicable el código civil. Artículo 446 Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen Total que si el inmueble no está constituido en vivienda o no tiene pinta de serlo el poseedor lo tiene muy difícil para ejercer acciones contra quien acceda a su propiedad mientras no sea con violencia o intimidación. Vamos que si no es un domicilio ( cualquier sitio donde haya una cama y una persona desarrolle su intimidad, puede ser una chabola, o una lonja habitada) se puede entrar a cualquier sitio y no pasa nada..., o casi nada saludos a todos
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