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Participaciones del usuario Qohelet

Qohelet 27/11/11 22:27
Ha respondido al tema Apertura de cuentas en Alemania y/o Suiza: Listado de interesados
Muchas gracias, Valentín. La respuesta 2, no obstante, me deja intranquilo. Tengamos en cuenta que el préstamo no fue hecho en divisas, sino que se hizo en la moneda de curso legal en el país en el momento de firmarlo (el euro). El devolverlo después en una moneda que no es la de curso legal en el país (en una divisa, el euro) favorecería a una de las partes del préstamo, la beneficiada por el tipo de cambio euro-peseta (seguramente el Banco, por ser la peseta la que se devaluaría en ese cambio). Jurídicamente no me suena bien. Veo que se introduciría en el contrato a posteriori un factor de riesgo que no se acordó inicialmente por las partes. Personalmente, me suena mejor que la solución legal fuese que el préstamo continuara su vida en la moneda de curso legal en España (en ese momento, la peseta). Ahora bien ¿a qué cambio entonces? -último inciso de mi pregunta anterior-. Disculpas si esto se sale del tema; no sé si debería ser objeto de otro hilo, para no desviarnos del tema propuesto inicialmente.
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Qohelet 27/11/11 11:34
Ha respondido al tema Apertura de cuentas en Alemania y/o Suiza: Listado de interesados
Les planteo al hilo de esto algunas dudas que se me presentan. Igual son muy básicas, pero mi nivel de cultura económica no es alto. Supongamos un caso de una vuelta de España a la peseta, pero con el euro subsistiendo en otros países (Alemania, Francia…). Previsible devaluación importante de la peseta al día siguiente. Imaginemos, 1 euro = 200 pesetas. 1) Igual que yo hoy puedo suscribir letras del Tesoro español en el Banco de España ¿puedo hoy suscribir bonos del tesoro alemán en su homólogo alemán? Si es así, en el supuesto de que antes del vencimiento de esos bonos alemanes se produzca el caso descrito en el párrafo inicial, cuando el bono venza a mi se me devolverán los euros que suscribí ¿no? Y esa sería una de las posibles formas de que mis ahorros queden a salvo de esa hipotética devaluación de la peseta respecto al euro. ¿Es esto correcto? 2) En ese mismo caso descrito en el párrafo inicial, el préstamo hipotecario que yo tengo concedido ahora por un Banco español en euros ¿lo tendría que devolver en euros, o lo tendría que devolver en pesetas? Y si en pesetas ¿con qué equivalencia? ¿1 euro que yo le debía al banco antes de la vuelta a la peseta = 166,386 pesetas que le debería después de la vuelta a la peseta, ó 1 euro = 200 pesetas? Gracias anticipadas
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Qohelet 10/06/10 16:52
Ha respondido al tema ¿Seguro a medida sobre asunto concreto?
Bueno, de hecho sí se pueden "asegurar" las acciones, con las opciones sobre acciones. Las divisas también, con el seguro de cambio. Es para estos bienes como el de Dña. Angustias donde yo pregunto si podría haber algo semejante. ¡Saludos!
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Qohelet 10/06/10 09:54
Ha respondido al tema ¿Seguro a medida sobre asunto concreto?
Respuesta para Sofise y Avante: Pues sí, igual la consulta me ha quedado un poco misteriosa. No era mi intención. El tema se parecería bastante al de esta historia. Dña. Angustias tiene una buena plaza de garaje que le dejó en herencia su fallecido esposo D. Feliciano. Puede valer unas 100 unidades monetarias. Dña. Angustias, por razones que no vienen al caso, sabe que va a tener que venderla en el plazo máximo de tres años. Ha recibido una oferta de su vecino, el Sr. Agudo, que al saber que Dña. Angustias no tiene coche le ha ofrecido esas 100 u.m. por ella. Como el Sr. Agudo ya tiene una plaza de garaje, y tiene solo un coche, Dña. Angustias cree que el Sr. Agudo quiere su plaza de garaje como una inversión. Averigua un poco y su sobrino Prudencio le dice que muy posiblemente esa plaza va a subir bastante de precio en los dos próximos años, porque se están terminando unas viviendas en la zona que harán aumentar el parque móvil de las cercanías, y sobre todo porque se rumorea que el Ayuntamiento va a poner zona azul para residentes, y los comerciantes -es una zona bastante comercial- estarán muy interesados en hacerse con plazas en la zona. Así es que muy posiblemente, antes de dos años esa plaza se pueda vender tranquilamente por 120 u.m. A Dña. Angustias lo que dice su sobrino le parece razonable, pero sabe que si vende ahora la plaza al Sr. Agudo ya no tiene la incertidumbre de si venderé o no, y en cuánto. Ella piensa: estaría muy bien que una compañía de seguros suscribiese conmigo un seguro en estos términos: Yo pongo mi plaza a la venta en 110 u.m., durante los próximos tres años. Lo más probable es que antes de vencer el plazo la haya vendido en esa cantidad. Pero como el mercado está tan de hacerse el interesante, existe un riesgo de que por las razones que sean, al final del tercer año tenga que malvender la plaza por 90 u.m. (menos ya sería impensable), y me acuerde toda la vida de la oferta del vecino Sr. Agudo, que me ofrecía 100. Pues bien, a cambio de una prima X, el seguro se compromete a que si yo al final tengo que vender en 90 u.m., él me abona 20 u.m., que es la diferencia hasta las 110 u.m. que era mi objetivo de venta. ¡Gracias!
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