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Qohelet

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Qohelet 24/09/15 13:05
Ha respondido al tema Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos
Sí, se menciona lo de las ocho semanas. Pero creo que la clave del asunto es que no cualquier solicitud de devolución de recibo cursada en esas ocho semanas prosperará. Por ley, solo prosperarán aquellas que cumplan los requisitos que menciona el art. 33.1 LSP: a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y (además) b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. Para que podamos despreocuparnos de si se cumplen o no esas dos condiciones, y devolver un recibo con libertad (p.ej. porque el servicio del proveedor ha resultado ser defectuoso, o porque tenemos otras deudas para compensar) debe haber un pacto entre nosotros y nuestro Banco, el cual viene permitido al final de ese art. 33.1 LSP: “A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente” Ese convenio es el que no aparece en el documento de Caja España, mientras que en el del Banco Popular se pacta que hay libertad de devolución durante cinco días (“el ordenante puede solicitarla por cualquier motivo dentro de los cinco días hábiles”). Por contra, sí hay ocho semanas en el de ING que ha aportado keopsito ("El cliente podrá solicitar la devolución de los recibos adeudados en su cuenta, durante un plazo máximo de ocho semanas desde el adeudo de los fondos, sin necesidad de alegar causa alguna para la devolución").
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Qohelet 24/09/15 12:11
Ha respondido al tema Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos
Gracias por contestar, keopsito y Handkraft. En http://www.grupobancopopular.com/ES/Documents/Condiciones%20Generalesleyserviciospago.pdf, apartado VI . 3 . b (página 15 del .pdf) da cinco días. En Bankinter también aplican ese plazo de cinco días (nos lo han hecho). En Caja España http://www.cajaespana-duero.es/galeria_ficheros/servicios/attcliente/ContratoMarco.pdf en la cláusula 16 hay una simple transcripción de las condiciones del artículo 33 de la LSP, sin pacto que las desactive: aquí ni cinco días. Por eso pensé que es algo generalizado... Ahora bien, en ING está claro que no.
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Qohelet 24/06/13 20:30
Ha respondido al tema Operativa canje obligaciones convertibles que proceden de preferentes de Banca Civica
Gracias, Guilera. He visto el hecho relevante en el primer post del hilo que decían berebere y zapping y efectivamente ahí dicen que el canje es obligatorio el 30/06/13. Es un lío, porque lo que sugieres parece lo más sencillo: esperar a que suba la acción al precio de canje y vender ahí. El problema se presenta si la acción va para abajo y se va alejando del precio de canje con el paso de las semanas/meses, sin remontar. Imagino que ese riesgo se podría neutralizar en parte comprando opciones put, o vendiendo CFDs. Pero este familiar no sé si va a estar mucho en meterse en esas cosas....
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Qohelet 23/06/13 09:53
Ha respondido al tema Operativa canje obligaciones convertibles que proceden de preferentes de Banca Civica
Sí que es una película distinta de la que yo me estaba imaginando, sí. Gracias, a los dos. Una última duda. Ambos decís que el canje es obligatorio. Sin embargo, en el hecho relevante publicado en torno a esto por Banca Cívica en su momento se decía que "Las Obligaciones que no hubieren sido convertidas y/o canjeadas en acciones anteriormente conforme a los Supuestos de Conversión y/o Canje serán necesariamente convertidas y/o canjeadas en acciones el día 17 de diciembre de 2014" por lo que parece ser que la ventana que se abre el 30 de junio para hacer el canje es voluntaria; la obligatoria sería según esto el 17/12/2014. Si esto es así, ahí va mi duda: ¿tendría entonces más sentido no aprovechar esta ventana de canje, sobre la base de que dentro de X semanas, con la ventana de conversión otra vez cerrada y en periodo "normal" de la vida de este producto, lo lógico es que se vuelvan a poder vender en el mercado las obligaciones a un 99% o por ahí? Esa operación me parecería razonablemente satisfactoria. Gracias otra vez. Saludos.
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Qohelet 27/11/11 22:27
Ha respondido al tema Apertura de cuentas en Alemania y/o Suiza: Listado de interesados
Muchas gracias, Valentín. La respuesta 2, no obstante, me deja intranquilo. Tengamos en cuenta que el préstamo no fue hecho en divisas, sino que se hizo en la moneda de curso legal en el país en el momento de firmarlo (el euro). El devolverlo después en una moneda que no es la de curso legal en el país (en una divisa, el euro) favorecería a una de las partes del préstamo, la beneficiada por el tipo de cambio euro-peseta (seguramente el Banco, por ser la peseta la que se devaluaría en ese cambio). Jurídicamente no me suena bien. Veo que se introduciría en el contrato a posteriori un factor de riesgo que no se acordó inicialmente por las partes. Personalmente, me suena mejor que la solución legal fuese que el préstamo continuara su vida en la moneda de curso legal en España (en ese momento, la peseta). Ahora bien ¿a qué cambio entonces? -último inciso de mi pregunta anterior-. Disculpas si esto se sale del tema; no sé si debería ser objeto de otro hilo, para no desviarnos del tema propuesto inicialmente.
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Qohelet 27/11/11 11:34
Ha respondido al tema Apertura de cuentas en Alemania y/o Suiza: Listado de interesados
Les planteo al hilo de esto algunas dudas que se me presentan. Igual son muy básicas, pero mi nivel de cultura económica no es alto. Supongamos un caso de una vuelta de España a la peseta, pero con el euro subsistiendo en otros países (Alemania, Francia…). Previsible devaluación importante de la peseta al día siguiente. Imaginemos, 1 euro = 200 pesetas. 1) Igual que yo hoy puedo suscribir letras del Tesoro español en el Banco de España ¿puedo hoy suscribir bonos del tesoro alemán en su homólogo alemán? Si es así, en el supuesto de que antes del vencimiento de esos bonos alemanes se produzca el caso descrito en el párrafo inicial, cuando el bono venza a mi se me devolverán los euros que suscribí ¿no? Y esa sería una de las posibles formas de que mis ahorros queden a salvo de esa hipotética devaluación de la peseta respecto al euro. ¿Es esto correcto? 2) En ese mismo caso descrito en el párrafo inicial, el préstamo hipotecario que yo tengo concedido ahora por un Banco español en euros ¿lo tendría que devolver en euros, o lo tendría que devolver en pesetas? Y si en pesetas ¿con qué equivalencia? ¿1 euro que yo le debía al banco antes de la vuelta a la peseta = 166,386 pesetas que le debería después de la vuelta a la peseta, ó 1 euro = 200 pesetas? Gracias anticipadas
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Qohelet 10/06/10 16:52
Ha respondido al tema ¿Seguro a medida sobre asunto concreto?
Bueno, de hecho sí se pueden "asegurar" las acciones, con las opciones sobre acciones. Las divisas también, con el seguro de cambio. Es para estos bienes como el de Dña. Angustias donde yo pregunto si podría haber algo semejante. ¡Saludos!
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Qohelet 10/06/10 09:54
Ha respondido al tema ¿Seguro a medida sobre asunto concreto?
Respuesta para Sofise y Avante: Pues sí, igual la consulta me ha quedado un poco misteriosa. No era mi intención. El tema se parecería bastante al de esta historia. Dña. Angustias tiene una buena plaza de garaje que le dejó en herencia su fallecido esposo D. Feliciano. Puede valer unas 100 unidades monetarias. Dña. Angustias, por razones que no vienen al caso, sabe que va a tener que venderla en el plazo máximo de tres años. Ha recibido una oferta de su vecino, el Sr. Agudo, que al saber que Dña. Angustias no tiene coche le ha ofrecido esas 100 u.m. por ella. Como el Sr. Agudo ya tiene una plaza de garaje, y tiene solo un coche, Dña. Angustias cree que el Sr. Agudo quiere su plaza de garaje como una inversión. Averigua un poco y su sobrino Prudencio le dice que muy posiblemente esa plaza va a subir bastante de precio en los dos próximos años, porque se están terminando unas viviendas en la zona que harán aumentar el parque móvil de las cercanías, y sobre todo porque se rumorea que el Ayuntamiento va a poner zona azul para residentes, y los comerciantes -es una zona bastante comercial- estarán muy interesados en hacerse con plazas en la zona. Así es que muy posiblemente, antes de dos años esa plaza se pueda vender tranquilamente por 120 u.m. A Dña. Angustias lo que dice su sobrino le parece razonable, pero sabe que si vende ahora la plaza al Sr. Agudo ya no tiene la incertidumbre de si venderé o no, y en cuánto. Ella piensa: estaría muy bien que una compañía de seguros suscribiese conmigo un seguro en estos términos: Yo pongo mi plaza a la venta en 110 u.m., durante los próximos tres años. Lo más probable es que antes de vencer el plazo la haya vendido en esa cantidad. Pero como el mercado está tan de hacerse el interesante, existe un riesgo de que por las razones que sean, al final del tercer año tenga que malvender la plaza por 90 u.m. (menos ya sería impensable), y me acuerde toda la vida de la oferta del vecino Sr. Agudo, que me ofrecía 100. Pues bien, a cambio de una prima X, el seguro se compromete a que si yo al final tengo que vender en 90 u.m., él me abona 20 u.m., que es la diferencia hasta las 110 u.m. que era mi objetivo de venta. ¡Gracias!
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