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Participaciones del usuario Qohelet

Qohelet 24/09/15 13:05
Ha respondido al tema Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos
Sí, se menciona lo de las ocho semanas. Pero creo que la clave del asunto es que no cualquier solicitud de devolución de recibo cursada en esas ocho semanas prosperará. Por ley, solo prosperarán aquellas que cumplan los requisitos que menciona el art. 33.1 LSP: a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y (además) b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. Para que podamos despreocuparnos de si se cumplen o no esas dos condiciones, y devolver un recibo con libertad (p.ej. porque el servicio del proveedor ha resultado ser defectuoso, o porque tenemos otras deudas para compensar) debe haber un pacto entre nosotros y nuestro Banco, el cual viene permitido al final de ese art. 33.1 LSP: “A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente” Ese convenio es el que no aparece en el documento de Caja España, mientras que en el del Banco Popular se pacta que hay libertad de devolución durante cinco días (“el ordenante puede solicitarla por cualquier motivo dentro de los cinco días hábiles”). Por contra, sí hay ocho semanas en el de ING que ha aportado keopsito ("El cliente podrá solicitar la devolución de los recibos adeudados en su cuenta, durante un plazo máximo de ocho semanas desde el adeudo de los fondos, sin necesidad de alegar causa alguna para la devolución").
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Qohelet 24/09/15 12:11
Ha respondido al tema Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos
Gracias por contestar, keopsito y Handkraft. En http://www.grupobancopopular.com/ES/Documents/Condiciones%20Generalesleyserviciospago.pdf, apartado VI . 3 . b (página 15 del .pdf) da cinco días. En Bankinter también aplican ese plazo de cinco días (nos lo han hecho). En Caja España http://www.cajaespana-duero.es/galeria_ficheros/servicios/attcliente/ContratoMarco.pdf en la cláusula 16 hay una simple transcripción de las condiciones del artículo 33 de la LSP, sin pacto que las desactive: aquí ni cinco días. Por eso pensé que es algo generalizado... Ahora bien, en ING está claro que no.
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Qohelet 24/06/13 20:30
Ha respondido al tema Operativa canje obligaciones convertibles que proceden de preferentes de Banca Civica
Gracias, Guilera. He visto el hecho relevante en el primer post del hilo que decían berebere y zapping y efectivamente ahí dicen que el canje es obligatorio el 30/06/13. Es un lío, porque lo que sugieres parece lo más sencillo: esperar a que suba la acción al precio de canje y vender ahí. El problema se presenta si la acción va para abajo y se va alejando del precio de canje con el paso de las semanas/meses, sin remontar. Imagino que ese riesgo se podría neutralizar en parte comprando opciones put, o vendiendo CFDs. Pero este familiar no sé si va a estar mucho en meterse en esas cosas....
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Qohelet 23/06/13 09:53
Ha respondido al tema Operativa canje obligaciones convertibles que proceden de preferentes de Banca Civica
Sí que es una película distinta de la que yo me estaba imaginando, sí. Gracias, a los dos. Una última duda. Ambos decís que el canje es obligatorio. Sin embargo, en el hecho relevante publicado en torno a esto por Banca Cívica en su momento se decía que "Las Obligaciones que no hubieren sido convertidas y/o canjeadas en acciones anteriormente conforme a los Supuestos de Conversión y/o Canje serán necesariamente convertidas y/o canjeadas en acciones el día 17 de diciembre de 2014" por lo que parece ser que la ventana que se abre el 30 de junio para hacer el canje es voluntaria; la obligatoria sería según esto el 17/12/2014. Si esto es así, ahí va mi duda: ¿tendría entonces más sentido no aprovechar esta ventana de canje, sobre la base de que dentro de X semanas, con la ventana de conversión otra vez cerrada y en periodo "normal" de la vida de este producto, lo lógico es que se vuelvan a poder vender en el mercado las obligaciones a un 99% o por ahí? Esa operación me parecería razonablemente satisfactoria. Gracias otra vez. Saludos.
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