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Participaciones del usuario Pobretrader

Pobretrader 20/01/26 19:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno, ayer miré a ver si podia conseguir una cita, ya me imaginaba que no lo tendrian claro tampoco pero a ver por donde me salian. Tuve suerte y me salio una para hoy.Y me dijo el colega, que no lo tienen claro ni ellos mismos y que justo ayer (u hoy) habia oido sin prestar mucha atencion como lo debatian el director y algun otro jefe.Me hizo la simulacion pero es con el mismo que esta en la web, que puede estar mal segun que caso se evalue. No me supo confirmar si los de "prejubilaciones no ERE" estamos en el punto 3 o no. Me dijo que a esperar (lastima que mi punto optimo segun el calculo anterior es el mes que viene, grrrrr) y preguntar mas tarde.Me comentó otra cosa que la verdad tengo mis dudas, me dijo que no se podia uno jubilar retroactivamente si se han pagado los meses anteriores. En fin, tampoco me parece que el tio supiera, pero lo dejo aqui por si a alguien le interesa esta discrepancia. Pienso que si se podrá hacer, lo que pasa es que habrá lio en recuperar esas cantidades si es que se puede. Me contó que lo de los 3 meses está hecho para gente que tiene la prestacion por desempleo no se por que motivo, pero no para la gente general.Evidentemente, preguntarle si en caso de retroactiva se aplicaria lo vigente en 2025 (mas favorable) en vez de lo de 2026 ni se me ocurrio, a la vista de lo anterior.En fin, poca informacion y muchas dudas, es lo que te dicen alli.
Pobretrader 19/01/26 18:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A ver. En algunos acuerdos, como el mio, se llega a un acuerdo donde se suspende el contrato de trabajo, que no es extincion, ya que sigo siendo empleado, solo que no voy a trabajar. Me dan una renta que es equivalente a parte de lo que hubiera cobrado en sueldo. Es una especie de ERE, sin ser ERE.La suspension del contrato de trabajo es una figura que existe. Desde la Excedencia, al Permiso sin Sueldo, y creo que podria entrar en este capitulo tambien las sanciones sin empleo y sueldo.Gracias por el aporte
Pobretrader 19/01/26 14:53
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si, bueno, puse prejubilado para indicar las personas que tenemos un acuerdo con la empresa por el que percibimos rentas hasta la jubilacion, que no es un ERE, quizas debí especificar.
Pobretrader 19/01/26 13:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Leo esto, para acuerdos de prejubilacion que no son ERE, con suspension de puesto de trabajo, indican algunos que nos seguiria cubriendo el punto 3 de la DT34 ya que: ✓ Son acuerdos colectivos de empresa publicados en el BOE (13/11/2019 el PSI-2019, por ejemplo)✓ Fueron aprobados antes del 1/1/2022✓ La extinción se produce después (cuando nos jubilamos), aunque el contrato esté suspendidoQue el contrato esté en suspensión no es relevante. Lo importante es que la extinción definitiva (jubilación) deriva de un acuerdo colectivo anterior a 1/1/2022. ¿que opinais?
Pobretrader 02/09/25 19:34
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias ACDS1 , en efecto, el parrafo que resalto lo deja mucho mas claro. En el documento anterior, que es el de 19/10/23 se hace una interpretacion que no quedaba clara pero que parecia que solo podria ser, interpretando que la pension maxima a respetar (con las condiciones de 2021) seria la de 2021. Lo cual me parece absurdo y no conforme a la norma.En el documento que indicas, y una de cuyas paginas reproduzco, en la zona remarcada se ve que interpretan la norma como les sale, pasandose por los 0'0 el texto.Una cosa es interpretar algo poco claro y otra cambiar un concepto completamente claro e indistinto y ademas central en la ley por otro concepto de las mismas caracteristicas.Lamentablemente este tipo de comportamientos no conllevan responsabilidades civiles o penales para los autores (me refiero por ejemplo a Prevaricacion). A la vista de este nuevo texto para mi está claro que estan interpretando torticera e ilegalmente un concepto que no necesita ninguna interpretacion y mucho menos una que va frontalmente contra lo que dice el mismo precepto.Lamentablemente aunque esto se ganará, entiendo, si se lleva a juicio, mucha gente palmará antes de cobrar lo que se les deba. Gracias tb, Panconqueso
Pobretrader 02/09/25 19:16
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias
Pobretrader 01/09/25 23:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias Si, se han cruzado las respuestas mientras me bajaba todas las leyes y leia los apartados pertinentes rebotando de un articulo a otro, y conseguia tablas y pensiones maximas...LOL. En efecto, esta entero y tiene contexto. Es que al ppo. vi solo la hoja que aparece en mas grande.Dime, por que me dan el 2,5% si entro en 2025 y no me lo dan si entro en 2026?Es una revision de las pensiones? No es una actualizacion de la pension por el IPC para el año siguente? Asi lo habia interpretado yo, pero en ese caso en 2026 tb lo tendria, me explicas de donde viene?
Pobretrader 01/09/25 22:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno, el documento es completo. Es una consulta de una unidad a otra sobre como proceder de acuerdo a su interpretacion de la ley.Lo que dice, a mi entender, es que la ley busca que nadie quede en peor situacion que la que tenia en 2021 al haber asumido la subida de pensiones el aumento que supone pasar para los que hemos pagado por encima y absorbe estode un max de un 4% a La pregunta dice que si se han de seguir aplicando estos coeficientes de la DT34, porque cuando la pension maxima "absorba el efecto de los coeficientes del 4% respecto a los vigentes en 2021" de sobre el 20% (cuadro de arriba), de acuerdo con la DT34 (ver remarcado abajo) ya no tendria que aplicarse si la pension ha subido suficiente como para "absorber" (¿?) la diferencia. Ahora bien, este señor, tira para casa y considera que al subir la pension maxima su subida cubre el hueco entre el 4% y el 20% y lo que hace para eso segun entiendo yo, es calcular cual seria la pension maxima en el mejor de los casos, de alguien considerando la pension maxima en 2021 y sobre esa pension maxima con un 4% de perdida por anticiparla, ese resultado sea superior a la pension maxima de 2026 con un descuento del 20%.Me parece que este es un dictamen mas que discutible, y que puede tener un largo recorrido y posiblemente una derrota mas para la SS en los tribunales, si se lleva a la practica, aunque yo no soy abogado, pues si bien no entiendo como la Pension Maxima puede absorber ese porcentaje (quizas porque se vaya acercando cada vez mas a las bases de cotizacion mas altas), lo que si que me parece claro es que la norma dice explicitamente:1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021No a la pension que le hubiera correspondido en 2021, sino a la que le hubiera correspondido en el año que proceda, con las normas de 2021, que no es lo mismo para nada.Asi que no me queda nada claro que si este señor dice lo que yo creo, eso sea licito y conforme a la norma.Nota : A mi me da igual, ya que a mi me va a compensar mas irme en 2025 creo yo.Si quereis intercambiamos opiniones, por si acaso, abro el paraguas
Pobretrader 01/09/25 20:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
EDIT: Acabo de ver que hay mas pantallazos que el grande, me reservo editarlo (no juzgueis por lo escrito aun) hasta que los lea.A ver, en cuanto a que la DT34 no funcione en 2026 a mi me parece que ese documento :* Primero, no se puede obtener (completo) sin tirar de burocracia que te pasas (web de Transparencia y tal).* Segundo, suponiendo que es fidedigno (sin querer ofender) no tenemos el contexto en el que ese Director General escribe, solo una ultima pagina.* Tercero, a mi me parece por lo que el escribe que se refiere a que debido a ciertos motivos tecnicos (subida de coeficientes, por ejemplo puede ser), ya no tendria sentido que se aplicara ya que como es el mas beneficioso de los dos, para mucha gente acabaria siendo igual de mala una opcion que la otra: 18 o 20% de la cotizacion u 8,5% de la pension maxima. No veo que diga que no se vaya a hacer sino que no tendria sentido hacerlo (en dichas circunstancias, que desconocemos).De todas formas no solo para obtener el mismo porcentaje tendria en 2026 que jubilarme medio año despues para tener el mismo descuento.La subida de la pension del 2,5% en realidad es indiferente porque la pension 2026 sube igual este ya jubilado o no. Lo que cuenta es que de la nueva pension 2026, ya incrementada en un 2,5% al final perdere un 6,5 % si me decido a hacerlo.
Pobretrader 01/09/25 17:51
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias a los dos, coincido con lo que decis. Si alguien mas quiere aportar algo que no se haya mencionado, pues quedo atento.