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Participaciones del usuario pfonta

pfonta 10/09/14 19:05
Ha respondido al tema DeGiro ¿El broker más barato?
Copio y pego ¿Qué tipo de órdenes están disponibles en estos momentos? Por el momento, sólo está disponible la Orden limitada. Estamos trabajando en la Orden stop-loss, que estará disponible en muy breve plazo. También estamos trabajando en la Orden de mercado y la Orden conjunta ¿Recibiré una alerta por e-mail / sms notificando cuándo se ha ejecutado mi orden? No es posible configurar una alerta para notificar cuándo se ejecuta su orden. ¿Cuándo estará disponible la aplicación en el móvil? Su lanzamiento está previsto para el segundo trimestre de este año. ¿Cuándo debo pagar el impuesto sobre transacciones financieras? En algunas bolsas debe tener en cuenta el Impuesto sobre transacciones financieras. En Francia es un 0,2%, en Italia un 0,12% y en el Reino Unido un 0,5% (stamp-duty).
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pfonta 10/09/14 19:03
Ha respondido al tema DeGiro ¿El broker más barato?
Me di de alta con 0,10€ y revisando la plataforma a modo de ejemplo no encuentro Deoleo y los precios de muchas empresas del continuo no aparecen. Seguiré estudiando la plataforma
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pfonta 25/07/14 16:23
Ha respondido al tema GOWEX
Para mi los que interviniesen en ese proceso son responsables y se les puede pedir cuentas. Normativa: Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. Sección segunda. Constancia y publicidad de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta Art. 6.º Otorgamiento de escritura pública. 1. La representación de valores por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en escritura pública que será, en su caso, la de emisión. En ella, además de la designación de la Entidad encargada del registro contable, deberán constar la denominación, número de unidades, valor nominal y demás características y condiciones de los valores; en especial, y de acuerdo con la naturaleza propia de éstos, aquellas otras que son objeto de mención en la Ley de Sociedades Anónimas, en el Reglamento del Registro Mercantil y en otras disposiciones específicamente aplicables. 2. En el caso de programas de emisión que comprendan la posibilidad de emitir durante cierto plazo valores de distintas características bastará con la existencia de una sola escritura pública que refleje las que sean comunes a condición de que en certificación complementaria expedida por el órgano de administración del emisor o por persona con poder bastante al efecto se hagan constar las características diferenciadas. Estas certificaciones, cuyas firmas habrán de estar legitimadas notarialmente, serán depositadas y puestas a disposición del público junto con la copia de la escritura conforme a lo previsto en el artículo siguiente. 3. El contenido de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta vendrá determinado por la escritura y, en su caso, certificación previstas en los números anteriores. Art. 7.º Depósito de copia de la escritura pública. 1. La Entidad emisora deberá depositar una copia de la escritura ante el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores o ante la Entidad encargada del registro contable con anterioridad a la práctica de la primera inscripción de los valores a que se refiera. 2. Antes de dicha primera inscripción, la Entidad emisora deberá depositar otra copia de la escritura ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que procederá a incorporarla al Registro Público contemplado en la letra e) del artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores. 3. Cuando se trate de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, la Entidad emisora deberá depositar otra copia de la mencionada escritura ante su organismo rector. Tratándose de valores que se negocien a través del Sistema de Interconexión Bursátil, el depósito podrá hacerse ante la Sociedad de Bolsas o ante cualquiera de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, acompañando la copia autorizada de copias simples que la Entidad que las reciba cotejará y hará llegar a las restantes. Art. 8.º Publicidad de la escritura. 1. La Entidad emisora, la Entidad encargada del registro contable y, en su caso, los Organismos rectores de los mercados habrán de tener en todo momento a disposición de los titulares y del público interesado en general las copias de la escritura a que se hace referencia en la Sección Segunda de este Capítulo. Tratándose de valores que se negocien a través del Sistema de Interconexión Bursátil esta obligación recaerá sobre la Sociedad de Bolsas y sobre todas las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores. 2. Los titulares y demás personas interesadas podrán consultar directamente dichas copias y tendrán derecho a obtener la expedición, a su costa, de una reproducción de las mismas por cualquier medio adecuado. Art. 27. Responsabilidades. 1. La falta de práctica de las correspondientes inscripciones, las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, la infracción de las reglas establecidas para la llevanza de los registros darán lugar a la responsabilidad de la Entidad encargada o adherida incumplidora o, en su caso, del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, frente a quienes resurten perjudicados. Exceptúase el caso de culpa exclusiva de éstos. 2. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores por la falta de la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del sistema, responderá en todo caso de los perjuicios que te sean directamente imputables. 3. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores facilitará a los perjudicados la información de que disponga en relación con las actuaciones de las Entidades adheridas que hayan originado los posibles perjuicios. 4. Cuando el perjuicio consista en la privación de determinados valores y ello sea razonablemente posible, la Entidad responsable procederá a adquirir valores de las mismas características para su entrega al perjudicado. 5. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de Las demás responsabilidades, administrativas o de otro orden, que puedan concurrir.
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pfonta 25/07/14 12:30
Ha respondido al tema GOWEX
Yo sugeriría que siguieran la pista de las anotaciones en cuenta: BNP Paribas y BME. Están legitimados a pedir la dimisión de Elvira Rodríguez y del gobernador del Banco de España. Es un claro caso de blanqueo de capitales y han fallado los controles. La banca se está poniendo las pilas.
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pfonta 13/07/14 12:16
Ha respondido al tema Deoleo. Seguimiento de la acción
#deoleo acciones prestadas Total a dia de hoy 46.631.969. 11/07/14 http://www.bolsamadrid.es/docs/Estadisticas/Boletin/BMadrid/Diario/2014/07/11/1_46_0_20140711.PDF …
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