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Participaciones del usuario Pedro Mg

Pedro Mg 09/02/12 15:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Mi consulta viene desde Lorca, ciudad desde 11 de mayo cuna de siniestros. He investigado mucho sobre el tema de la depreciación que se le aplica a un inmueble contando con que lo tenemos asegurado a valor real. El Condicionado General dice literalmente "12.3. NORMAS DE TASACIÓN La tasación de los daños se efectuará teniendo en cuenta las reglas siguientes: a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar, deben ser tasados por el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, y se deducirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro." Si yo he interpretado bien el contrato, lo que debe hacerse es valorar el inmueble a valor de nuevo y depreciarlo para encontrar el valor real en el momento anterior al siniestro. Ese valor real es el límite que se me puede indemnizar, si fuera un siniestro total me abonarían el total del valor real y si fuera una reparación parcial me abonarían hasta alcanzar el valor real. Un ejemplo para aclararlo más: Valor a nuevo = 100 Valor real= 50 (depreciación del 50%) Valor de reparación del bien = 45 Valor indemnizable = 45 ¿En ningún caso se debe depreciar lo que es la reparación sino que lo que se deprecia es el valor a nuevo? Se podría decir por tanto que el valor final(momento antes del siniestro) menos el valor residual(momento despues del siniestro) es igual a la indemnización a percibir cuando tenemos contratado a valor real. Un saludo, Pedro Martínez
Pedro Mg 09/02/12 15:46
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
No es esa mi pregunta, y no es tan simple como lo planteas, pero gracias.
Pedro Mg 09/02/12 15:17
Ha publicado el tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Pedro Mg 09/02/12 14:42
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Para saber si tienes un buen seguro hace falta comparar la suma asegurada con los metros construidos. Por otro lado la ley dice que en el caso de que no se pueda probar razonablemente la preexistencia se presumirá que lo contratado en póliza. En caso de robo como es muy dificil probarlo se está a lo declarado en la denuncia.
Pedro Mg 09/02/12 12:53
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Estimado Avante, Mi consulta viene desde Lorca, ciudad desde 11 de mayo cuna de siniestros. He investigado mucho sobre el tema de la depreciación que se le aplica a un inmueble contando con que lo tenemos asegurado a valor real. El Condicionado General dice literalmente "12.3. NORMAS DE TASACIÓN La tasación de los daños se efectuará teniendo en cuenta las reglas siguientes: a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar, deben ser tasados por el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, y se deducirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro." Si yo he interpretado bien el contrato, lo que debe hacerse es valorar el inmueble a valor de nuevo y depreciarlo para encontrar el valor real en el momento anterior al siniestro. Ese valor real es el límite que se me puede indemnizar, si fuera un siniestro total me abonarían el total del valor real y si fuera una reparación parcial me abonarían hasta alcanzar el valor real. Un ejemplo para aclararlo más: Valor a nuevo = 100 Valor real= 50 (depreciación del 50%) Valor de reparación del bien = 45 Valor indemnizable = 45 ¿En ningún caso se debe depreciar lo que es la reparación sino que lo que se deprecia es el valor a nuevo? Se podría decir por tanto que el valor final(momento antes del siniestro) menos el valor residual(momento despues del siniestro) es igual a la indemnización a percibir cuando tenemos contratado a valor real. Un saludo, Pedro Martínez