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Pedro Mg

Se registró el 09/02/2012
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Pedro Mg 12/02/12 17:41
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Resarcir un daño es devolverlo al estado anterior al siniestro, si me indemnizan en la mitad de lo que cuesta repararlo ya me dirás tu a mi como va a volver a lo que era. Todo ello contando con que está sobradamente asegurado. No es de justicia que me dejen la casa medio dañada.
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Pedro Mg 12/02/12 17:35
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Has entendido lo que quería decir, y yo lo que tu me planteas, aún así sigo en discordancia. Si te vas a los coches puede parecer más claro que te pagan la reparación siempre y cuando no supere el valor real y por tanto lo califiquen de siniestro total (+ valor de afección). Por la misma regla de 3 si mi casa supera en daños el valor real me declaran siniestro total y me indemnizan hasta el límite del valor real.
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Pedro Mg 12/02/12 17:27
Ha respondido al tema Perdida de beneficios negocio por modulos
Repito, tengo contratado en perdida de beneficios todas las modalidades, no solo gastos sino perdida de ingreso. Así que sime bajan los ingresos por perder clientes por haberse destruido mi local por el siniestro, si me cubren.
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Pedro Mg 11/02/12 15:03
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
¿Cómo me vas a pagar la mitad de los daños y pretender que mi casa vuelve a valer lo mismo que antes del siniestro? ¿Tu me la comprarías al mismo precio que tenía antes del siniestro con la reparación a medio hacer?
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Pedro Mg 11/02/12 14:42
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Encima sabiendo que se construyó para soportar unos riesgos sísmicos más bajos que los que se ha demostrado que tiene la zona. Pero esto ya es entrar en el caso en particular cuando yo lo quería dejar claro que para cualquier siniestro los daños no se deprecian.
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Pedro Mg 11/02/12 14:37
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
¿Un coche con un porrazo aumenta de valor cuando pasa por el taller y me lo arreglan? Me río de los peces de colores. ¿Una casa con grietas por un terremoto, se reparan y entonces aumenta de valor mi casa...? En fin ni veo el sentido común en vuestras respuestas, ni una justificación legal detrás. No es ya que aumente de valor mi casa reparada, sino ya no volverá ha tener el valor que antes del siniestro. Quien va a querer una casa que se le han removido los cimientos y ha tenido daños en la estructura después de un terremoto que casi la deja en estado de ruina.
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Pedro Mg 10/02/12 19:32
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Gracias por contestar, fijate: "...valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, y se deducirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro..." Si tiene que ver el valor de mercado, descontando el suelo por supuesto pero no el margen de beneficio (aunque no lo diga en el Condicionado General el valor de afección siempre se aplica al menos en los tribunales lo que incrementa el valor de venta porque nosotros no vendemos sino que compramos cuando perdemos el bien). Pero bueno el tema principal es como se aplica la depreciación teniendo en cuenta el principio indemnizatorio, más arriba lo explico reiteradamente.
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Pedro Mg 10/02/12 19:02
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Has leido algo de lo que he escrito, mira mi Condicionado General en el primer mensaje verás que se valora a valor real o lo que es lo mismo a valor de mercado antes del siniestro. Mi casa vale 170.000 € y los daños valen 130.000 €, a veces parece que hablo en chino.
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Pedro Mg 10/02/12 18:56
Ha respondido al tema Perdida de beneficios negocio por modulos
Tengo todas las coberturas contratadas, gastos y perdida de beneficios. Es una zapatería de remiendos y copia de llaves, no emito facturas es como un bar tributa por módulos y nadie hace facturas. Los gastos ya los he justificado el problema es la perdida de ingresos, porque estuve cerrado un mes y después me tuve que trasladar a otro local y he perdido clientela.
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Pedro Mg 10/02/12 15:28
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
La valoración de los daños solo la puede hacer variar el infraseguro o el sobreseguro, no la depreciación. La depreciación se usa para valorar el bien y determinar si existe infraseguro o sobreseguro como es el caso porque tenemos una suma asegurada de 360.000 € cuando el valor del bien es 170.000 €.
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Pedro Mg 10/02/12 15:06
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Creo que la formula que debería de aplicar para obtener la indemnización es: valor de mercado un segundo antes del siniestro menos valor de mercado un segundo después del siniestro igual a indemnización.
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Pedro Mg 10/02/12 15:03
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Según mi entender un bien, con todas sus partes, tiene un precio de venta antes del siniestro (si yo vendo mi casa no vendo el baño separado de las habitaciones, es un todo indivisible), compensando elementos más nuevos y más viejos le aplica una depreciación de 170.000 € y la reparación cuesta 130.000 €, ¿cual es el motivo de que no me pague esos 130.000 €?. No veo lógico que la depreciación se aplique a la parte dañada.
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Pedro Mg 09/02/12 19:43
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Guía Practica del Contrato de Seguro editorial El Derecho pag. 237: "Para la determinación de la indemnización final, el que el asegurador a de indemnizar, se ha de estar al momento inmediatamente anterior al siniestro según prescribe el art. 26 LCS, teniendo en cuenta que el asegurado no puede obtener un enriquecimiento injusto, que se produciría si consiguiera ser indemnizado en cantidad superior a valor real o de mercado del interés asegurado."
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Pedro Mg 09/02/12 18:06
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
En mi caso en concreto tenemos un continente asegurado en 360.000 €, los daños son 130.000 €. Y el perito CCS nos indemniza en 70.000 € por depreciación. No le encuentro el sentido y más después de estudiarlo, pues según mi criterio la depreciación debe de aplicarse a la suma asegurada presuponiendo que esta coincide con el valor a nuevo(360.000 €) lo que daría aproximadamente (y creyéndome su depreciación exagerada) 170.000 € por tanto mientras los daños no superen esta cifra no tendría problemas de sobreseguro, o lo que es lo mismo que mis daños de 130.000 € deben de indemnizarse en su totalidad.
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Pedro Mg 09/02/12 17:40
Ha respondido al tema Criterios de valoración reparaciones valor real
Creo que el tema que planteo va orientado a dilucidar el alcance del principio indemnizatorio artículo 26 LCS. Tengo el placer de contar con la 2ª edición recién editada de "Ley de Contrato de Seguro: Jurisprudencia Comentada" de Aranzadi. Paso a transcribirles su página 647 que interpreta el art. 26 LCS en cuanto a la determinación del daño: "A los efectos de la determinación del daño, se debe también tener presente que el valor del interes asegurado pueda variar por el mero transcurso del tiempo (STS de 3 de febrero 1989 [RJ 1989, 659]). En este sentido, habría que distinguir entre el valor que tiene interés asegurado en el instante en el que se concierta el contrato de seguro (valor inicial), el que podría tener en cualquier momento de la vigencia de la relación de cobertura (valor sucesivo), el que poseería en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro (valor final) y el que restaría al interés asegurado una vez que ya se ha producido el siniestro, siempre que su destrucción sea parcial y no total (valor residual). Entre todos esos distintos valores que puede tener el interés asegurado dependiendo del instante en que nos encontremos, el art. 26 LCS ha optado expresamente por referir la determinación del daño al momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro, con lo que la Ley está manifestando su preferencia por el valor final, si bien se ha de advertir que cuando, como consecuencia del siniestro, no se haya producido una destrucción total del interés sino solamente parcial, es una práctica habitual determinar el daño mediante el cálculo de la diferencia entre el valor final y el residual del interés, entendido este último como aquel valor que restaría después de haber acaecido el siniestro."
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