Acceder

Participaciones del usuario Pausegur - Fiscalidad

Pausegur 09/04/24 11:21
Ha respondido al tema Hacer declaracion de Renta de un fallecido.
Hola Adele,Siento tu pérdida y decirte que sí que tienes que hacerle la declaración de la renta, siempre que haya acumulado unos ingresos superiores a 22.000 euros anuales como asalariado con un solo pagador, o superiores a 14.000 euros anuales con dos pagadores en la renta o más. También se tiene que presentar la declaración de la renta si hubiese obtenido el Ingreso Mínimo Vital o si era autónomo e ingresaba más de 1.000 euros anuales.Sobre el número de referencia, necesitas el DNI y el resultado de la casilla 505 de la declaración del año anterior. Si no la encuentras, te recomiendo pedir cita previa a Hacienda a nombre de tu padre y acreditando que eres heredera (ya sea con la escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que lo justifique). Cómo ultima opción sino tendrás que recurrir al apoderamiento de sucesores. Saludos!
Ir a respuesta
Pausegur 25/01/24 17:07
Ha respondido al tema Renta y pérdidas casino online
Hola, Fran. Lamentablemente, en España, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no permite deducir las pérdidas derivadas de juegos de azar. En otras palabras, las pérdidas en casinos online generalmente no son deducibles en la declaración de la renta. Un saludo
Ir a respuesta
Pausegur 18/01/24 09:39
Ha respondido al tema Duda sobre deducción rehabilitación vivienda - Declaración de la Renta
¡Buenos días!En general, las deducciones fiscales por obras de rehabilitación en una vivienda suelen poderse aplicar de manera proporcional a lo largo de varios años. Se permite la deducción de forma gradual en lugar de en una sola vez.Las obras de rehabilitación pueden dar derecho a la deducción por la inversión realizada. La deducción suele ser del 10% del importe invertido en obras de mejora de la vivienda habitual. Esta deducción se aplica durante 6 años, de manera que cada año puedes deducir el 1/6 del importe total.Si en el año pasado dedujiste el máximo permitido y aún te queda parte de la inversión por deducir, puedes continuar deduciéndola en los años siguientes hasta completar los 6 años. Es decir, puedes seguir beneficiándote de la deducción por las obras de rehabilitación que no hayas deducido completamente en años anteriores.Espero haberte podido ayudar con mi respuesta. De todas formas te recomendaría que consultes con un asesor fiscal o contable especializado para obtener información más detallada y específica sobre tu situación. Las normativas fiscales pueden cambiar y es importante estar al tanto de los requisitos y límites en cada período fiscal. Un saludo
Ir a respuesta