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Participaciones del usuario Nikolas Mh - Fiscalidad

Nikolas Mh 12/03/24 23:42
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No es mi intención "regar" del hilo de mensajes confusos o de asustar a nadie, sino ayudar. He tratado de plasmar mi duda porque no lo tengo tan claro como vosotros decís. Que yo dude no significa que yo tenga razón o que mi duda se deba expandir a todos.  Escribir "por alguna razón, Nikolas MH riega el hilo con mensajes confusos" me parece temerario y una falta de consideración por no decir otra cosa. "T'as pasao machote" y soy persona que solo paso una...  Te ruego que no me vuelvas a replicar nada, tú en concreto no (el resto por supuesto) sea correcto lo que yo escriba o no lo sea.
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Nikolas Mh 12/03/24 17:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pero, dicho lo anterior, ¿estáis seguros de que la comparativa con la Pensión Máxima es antes de aplicar a la BR el coeficiente reductor por la anticipación de la Normativa del 2021? Porque yo sospecho que antes se comparaba ese valor y si era mayor, hacían el otro cálculo del 0,5 trimestral sobre la P.Máxima (es lo que hace el simulador) y esa era la pensión. Ahora ¿estáis seguros de que para que sean de aplicación los de la DT34 no es teniendo en cuenta primero ese cálculo de la BR * coef anticipación sea mayor que la P. Máxima?  creéis entonces que directamente se aplican sin detraer de la BR otra cosa que la posible reducción por el período cotizado?  no lo tengo nada claro, eh? 
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Nikolas Mh 12/03/24 16:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Gracias. Mi comentario era EXCLUSIVMENTE sobre el papelito del simulador y la interpretación que se hacía. Entendí del post que era la interpretación que se hacía sobre lo expuesto en el papelito de marras. Estoy de acuerdo en que el simulador no está actualizado y que no sirve para los casos con BR superior a la P. Máxima.
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Nikolas Mh 12/03/24 16:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues tengo que decirte que todos los expedientes de J.A. abiertos (y hablo de expedientes de jubilación anticipada solicitados, no de consultas) desde el 1 de enero han estado parados hasta que se definiese el criterio. Este criterio de interpretación, que deja mucho que desear, es el 4/2024 y se supone que ahora deberán aplicarlo así como los coeficientes de la DT34 cuando corresponda. Mi conversación de hace una semana con una persona que me atendió al teléfono, y que estaba muy, muy, pero que muy enojada por el pésimo servicio que están obligando a dar ante tanto caos y despropósito y porque han informado mal a mucha gente desde el mes de enero, sin ser ellos culpables, fue que volviese a llamar en una o dos semanas, cuando les hayan dado la circular o la formación Express necesaria. Cuando yo hice mi pregunta todavía no había salido este CG 4/2024. Sí te digo una cosa:  la Administración y sus funcionarios, incluidos los jefes, los directores, etc  ESTAN TODOS AL SERVICIO DEL ADMINISTRADO, es decir ¡a tu servicio!. De modo que si tienes que enfadarte, hazlo! y diles esa frase (en mayúsculas) los suele dejar desencajados porque es absolutamente cierta. Viven de nuestros impuestos y están ahí PARA SERVIR no para complicarnos la vida. 
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Nikolas Mh 12/03/24 16:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es vergonzoso el nivel de los recursos aportados a la Seg- Social para que atiendan a la gente, a la que se deben. Vergonzoso como el de tantos y tantos Organismos públicos y el nivel de sus estructuras y de sus Ministros. En España se gastan nuestro dinero público en corruptelas, en comisiones de investigación de la anteriores, únicamente con fines políticos no para esclarecer o echar a los culpables y en publicitar la basura para que salga a los medios. Repito siempre con un solo fin, manipular la opinión pública. Luego está la desidia del funcionario, que si no es la generalidad, se da en un buen porcentaje.  Lo que te han dicho no es de recibo, el simulador no vale en este momento para simular ni para calcular la pensión y por supuesto que están en vigor la DT34. 
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Nikolas Mh 12/03/24 16:12
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Se aprobó en el mes de enero una subida del 5%, por tanto el mínimo de 1269 pasa a ser 1.323. La diferencia a pagar (entre cotizar por 1.759,5 o por 1.323) son 464,27 € por ese período de cuatro meses (Sept-Dic). 
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Nikolas Mh 12/03/24 16:07
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Lamento decirte que eso que has interpretado es incorrecto. 3.177,52 € no es la BR sino el resultado de aplicar el tiempo cotizado. Sobre ese valor se aplica además una reducción (coeficiente reductor del 21%) al anticipar 24 meses y el resultado es: 2.521,15€   Esa es la pensión inicial que al ser menor que la P.Máxima (3.175) no procede hacer más cálculos ni comparaciones ni con el 05% trimestral ni con la reducción de los coef de la DT34. Lo siento si te estropeado el día.
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Nikolas Mh 12/03/24 09:15
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sinceramente no estoy seguro al 100%, mejor que lo consultes, pero yo creo que que si llevas cotizando en ese grupo y además tanto tiempo (creo que se tiene en cuenta un número de años hacia atrás ) te corresponde el mínimo de ese Grupo, y en tu caso, desde septiembre hasta diciembre, la diferencia a pagar (entre 1759 y 1323) son 464,27 €. Imagino que ya habrás echado la cuenta.
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