Hasta donde yo se, que se poco, no se pueden hacer pagos de más de 2.500 € en efectivo, ni como parte de un pago mayor. No se de donde viene lo de los 100.000 €, pero puede ser verdad, no lo se.
Saludos
Ok, es que nunca había oído el caso, y por eso me extrañaba tanto. Siempre he pensado, parece ser que erróneamente, que la madre conocida, si que puede inscribir en el registro si o si, es su hijo, pero que el padre no.
Siempre es bueno aprender cosas.
Saludos
Una pregunta ¿Cómo puede haber hijos ilegítimos de una mujer? Entiendo que haya dudas sobre los hijos de un hombre, pero ¿los de una mujer? Nunca lo había oído. Y salvo cambios en el hospital a la hora de nacer, es que no encuentro otra opción.
Que les toque mayor o menor parte de la herencia, al no tener la parte del esposo de la madre, lo puedo entender, pero ¿ilegítimos? Es que no lo entiendo.
Saludo
Soy mediador de seguros, con lo cual no tenemos IVA, y el IRPF nos los retiene automáticamente la empresa. Como no emitimos IVA (los seguros no lo tienen) estamos exentos de los pagos trimestrales, únicamente debemos hacer la declaración de la renta.
Saludos y gracias lunático.
No es imposible, algunas autonomías así lo prevén en su derecho civil particular, como es el caso de Galicia, en el cual está exento de tributación hasta 400.000 € excluyendo la vivienda habitual.
Adjunto un enlace a una noticia que lo explica:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2016/09/08/herencias-vida-repuntan-70-galicia-nueva-fiscalidad/0003_201609G8P34991.htm
Saludos
De nada, son cosas que hacemos habitualmente. Se constituye un ahorro, para lo que sea, de forma mensual, para que llegado el momento de necesidad (estudios, coche,...) se pueda disponer de el, y si por el camino se necesita, se rescata y el dinero siempre está disponible en el plazo aproximado de una semana-10 días.
Saludos
Si la rentabilidad no es algo que te preocupe demasiado para ese dinero, siempre y cuando no pierdas, puedes abrir algún seguro de ahorro en el cual la beneficiario en caso de fallecimiento sea tu nieta. El dinero lo controlas tu, es tuyo hasta fallecimiento por si cambian las cosas, y se lo dejas a ella quedando fuéra de la masa hereditaria.
Saludos
Una duda, si venden el usufructo a sus padres, para que estos estén más tranquilos, en el momento del fallecimiento solo tendrían que tributar por recibir ese usufructo ¿o este se extinguiría con la muerte de los padres y no tendrían que pagar nada?
Saludos
¿Y por que le han negado el traslado? Hay maneras más ventajosas si está todo en un mismo plan. Yo cobraría un año lo que pudiese sacar con el 40% de exención y el resto en forma de renta de manera que no tengas que hacer la declaración, aunque creo que con la pensión que tiene se va a pasar casi seguro por poco que cobre. ¿cual es el mínimo para no tener que hacer la declaración 22 o 24.000 € ?