mrmmuh9
26/02/21 13:40
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Chat de subastas
Charly, Veo la factura del registro llena de irregularidades.Referencias de aranceles en la factura, que no existen en el R.D. Ley 1427/1989 de los aranceles de los Registradores. Caso del referido Z2.1. El 2. .1 y 3. .2 tampoco tiene sentido.Conviene recordar la Norma Novena, de la referida ley 1427/1989, que Dice: “Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno.” Es decir que todos los importes deben estar justificados en el R.D. Ley. ¿Dónde aparece el 30,0506€?Pero yendo a lo sustancial, la inscripción con el indebido nº de arancel Z2.1, en vez del 2.1 con una base de 4.500,00 debería suponer el honorario mínimo de 24,040484 euros, nunca el redondito 45,000000 que ya de por si es sospechoso.En el Anexo II. Tercera del R.D.L. dice:"Para la regulación de los derechos devengados en las anotaciones de embargo seatendrán los Registradores de la Propiedad al importe de la suma por la que se libre elmandamiento cuando el valor de la finca o derecho real anotado alcanzare a cubrir dichasuma, y, si no alcanzare, se ajustarán para este efecto al valor de la finca o derecho realsobre el que recaiga la anotación."En tu caso han tomado el valor que AEAT la tasa en 17556€. A este importe se le aplica el arancel aplicable del Número 2.1. Que sale 44,2469815€ y con el 5% de descuento , todo según el mismo R.D.L. queda en 42,03463243€, que como puedes ver coincide con el honorario aplicado en factura. Lo que no tiene sentido es que te lo aplique 4+4=8 veces. Según dices hay dos embargos, a levantar. Por lo tanto aplica dos veces. Si el embargo lo prorroga, es porque esta caducado. Es decir es el mismo embargo. En todo caso a la nota del embargo caducado, le correspondería solo el coste de eliminación de una nota marginal.El arancel 3.1 de cancelación de embargo cautelar, sigue manteniendo el mismo importe de 17556€, sin embargo ahora aplica un honorario de 24,040484€ que tampoco corresponde, Por otro lado el 4.1 verificar itp, no se que tiene que verificar, solo afectaría los 3,005061€ de las abusadoras afecciones fiscales, que por otro lado también están aplicadas. Incluye también RC como si no tuviera o hubiera cambiado, el idufir o CRU tampoco tenia, según aparece. También incluye dos duplicados ¿de que?En fin, por no seguir, yo iría al registro a que me explicara la factura, pero sobre todo los dos importes mayores de 168,13€.Sabes que tienes para impugnar la factura, de plazo 15 días hábiles, desde la fecha en que te la entregan. Saludos