mrmmuh9
03/04/22 05:25
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
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Buenas, efectivamente así dice en la pagina de la información tributaria de la comunidad de Madriz.Entonces como la Ley es la misma, ¿en otra comunidad deberá ser igual? La Guía ITPAJD de fecha 18.02.2022 https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/documents/20182/65051/20220218_GU%C3%8DAITPAJD/a97fcf30-e39a-4d6c-b81c-8e22975654f7 8.1. Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas pág. 21 Base imponible, dice"Reglas especiales: 1º. Transmisiones en subasta pública: En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición. Ahora bien, si hubiera hipotecas y otras cargas anteriores a la que se ejecuta que queden subsistentes al importe de la adjudicación hay que adicionarle el saldo en ese momento de la deuda que la hipoteca o embargo garantice."Entonces, hay interpretaciones diferentes sobre la misma ley, y aplican distintos criterios según en que comunidad autonómica?Y hablando de Andalucía, aprovechando que allí se ha celebrado el congreso del PP, me parece a mi, que el que mas aliviado se ha quedado, ha sido Casado. Saludos