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mrmmuh9 03/04/22 05:25
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas, efectivamente así dice en la pagina de la información tributaria de la comunidad de Madriz.Entonces como la Ley es la misma, ¿en otra comunidad deberá ser igual? La Guía ITPAJD de fecha 18.02.2022 https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/documents/20182/65051/20220218_GU%C3%8DAITPAJD/a97fcf30-e39a-4d6c-b81c-8e22975654f7 8.1. Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas pág. 21 Base imponible,  dice"Reglas especiales: 1º. Transmisiones en subasta pública: En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición. Ahora bien, si hubiera hipotecas y otras cargas anteriores a la que se ejecuta que queden subsistentes al importe de la adjudicación hay que adicionarle el saldo en ese momento de la deuda que la hipoteca o embargo garantice."Entonces, hay interpretaciones diferentes sobre la misma ley, y aplican distintos criterios según en que comunidad autonómica?Y hablando de Andalucía, aprovechando que allí se ha celebrado el congreso del PP, me parece a mi, que el que mas aliviado se ha quedado, ha sido Casado.  Saludos
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mrmmuh9 23/03/22 11:23
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  El Registro de la Propiedad  no te dejara inscribir a tu nombre, hasta que no haya transcurrido el plazo del que dispone el inquilino para ejercer el retracto.Con carácter general, el inquilino puede ejercer su derecho de retracto dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que el nuevo propietario le notifique la transmisión y las condiciones en que esta transmisión se ha efectuado. O  con la fecha en la que se dicte el decreto de adjudicación en la subasta, si es el inquilino es notificado por el juzgado.Saludos     
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mrmmuh9 19/02/22 06:21
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 Efectivamente, en ningún momento dices que el recurso te lo hiciera Fiscaly.  Hablaste con ellos. Y tu redactaste el escrito. Por lo tanto el difundir el mismo, es tu decisión.Por cierto, lo presentaste telemáticamente en la agencia tributaria?Dado la importancia del asunto, por sus consecuencias, seria interesante conocer su resolución, y como te han dicho que posiblemente lo rechazaran ¿?, mas interesante en su caso, seria terminar conociendo la resolución del  recurso al TEAC. Charly gracias por tu aportación e interés de ayudar y nos tienes informado.
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mrmmuh9 17/12/21 18:50
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Entiendo y que me corrijan si no, que un contrato de arrendamiento de esa fecha, si no esta inscrito en Registro, se extingue a los cinco años, con independencia de que la duración del contrato sea superior. En el caso referido como el contrato se inscribió en Registro, con anterioridad a la fecha de inscripción del embargo C, continuara el arrendamiento por la duración pactada, es decir 20 años.Como el crédito del tercer embargo fue comprado por la demandante, casualmente de mismo apellido que la inquilina, todo hace pensar que la finca al final se la quedara la inquilina o la acreedora.Todo puede ser, supuestamente una operación para poder desprenderse de la finca el propietario, que por lo que se ve lo tiene prohibido por testamento.
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mrmmuh9 11/10/21 10:18
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Wenomeno, por lo que veo no recibes mis correos del pasado día 9, lo he mandado por dos veces, con copia para mi.Te indicaba me confirmaras tu recibí. Yo recibí la copia, señal de que el correo salió, lo que me hace pensar, de que has cambiado tu correo en los últimos 13 años, y difiere del que consta en Rankia. Si es así actualízalo y me lo indica, para volver a enviar. Si no es así, te indico muy someramente, que es correcta tu suposición al respecto de los embargos. Las afecciones que afecta a un inmueble por ITPAJD en el R.P. se refieren, solo y exclusivamente a ese inmueble.
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mrmmuh9 09/10/21 10:50
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Después de aportar Wenomeno el ID de la subasta, nadie le da respuesta a lo que plantea?
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mrmmuh9 17/08/21 10:46
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Vengo observando en algunas subastas, que pujan como si no hubiera un mañana.Parece que no tienen en cuenta que tendrán que pagar el ITP, las deudas de comunidad e IBI, registros y en algunos casos, hasta notaria si tiene pendiente de levantar registralmente hipoteca. Tampoco en la mayorías de ocasiones no han podido ver el estado del inmueble, y en algunos casos también, con regalitos de oKupas. Aún así la puja ofertada supera el valor de venta estimado.Solo tiene explicación por dos causas:La primera por ignorancia, que ya sabemos que es muy atrevida. Y solo el tiempo soluciona.Y la segunda causa, los que se pasan de listos. La solución mas eficaz a esta, seria que las reserva de postura mas elevada fuera publica, al igual que la puja sin reserva mas elevada.Elevar el deposito del 5 al 20%, como esta en proyecto, no elimina sino que reduce en todo caso este riesgo.Saludos
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mrmmuh9 26/02/21 18:35
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Está claro que AEAT no paga al registro, como tampoco lo hace los juzgados, al final siempre lo paga el presentador del documento, en base al RDL referido de los registradores, ANEXO II Octava.1. “Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento.” Y el Articulo 591 del Reglamento Hipotecario:“Cuando los asientos del Registro o las certificaciones deban practicarse o expedirse de oficio, no se entenderá que dichas operaciones sean en todo caso gratuitas, a menos que por disposición legal se ordenare expresamente.” Desconozco que exista el convenio referido, aunque lo dudo, además de que no le hace falta convenio con hacienda ni con juzgados, lo cobran al presentador por el motivo expuesto más arriba.Por Adjudicación no puede cobrar el 0.01% del precio de adjudicación. ¿Dónde está eso en los Aranceles Registrales, te cobrara por la inscripción, y según importe de adjudicación, en este caso como dije, el honorario mínimo de  24,040484 euros.La petición de carga que solicito AEAT te la cobra por el ANEXO II Octava  Al igual que se paga cuando lo piden los juzgados.El problema de la impugnación de la minuta, además de que se debe argumentar debidamente las alegaciones, es que en primera instancia, resuelve el colegio de Registradores. Y está claro que el corporativismo es grande. Juegan con ventaja, porque salvo que el interesado prepare la impugnación, no renta pagar a un profesional, para que te lo prepare, porque lo que te ahorra por un lado, lo paga por otro.Si no estás conforme con la resolución del Colegio de Registradores, puedes recurrir a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.Contacto contigo particularmente, pero no me dedico a cobrar por esto. Al respecto de las cancelaciones de anotación preventiva de embargo y de prórroga de embargo, alguien escribió en su día: | CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CADUCIDAD. Rcorpme 3 diciembre 2013 |   |   |   |   | Si la cancelación no se hace por inscripción se aplicaría el 3.1 del Arancel, en este caso, cada cancelación devenga el 50% del número 2 del Arancel, esto es, 12,02€, así se reconoció en la Rdgrn 27 abril de 2010. |   | CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE PRÓRROGA DE EMBARGO. Rcorpme 7 mayo 2013 y Rdgrn 8 enero 2014 |   | Si deben cancelarse prorrogas de embargo, estas si que son objeto de minutación y con el mínimo de 24,04€ por cada una |  Saludos
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