Está claro que AEAT no paga al registro, como tampoco lo hace los juzgados, al final siempre lo paga el presentador del documento, en base al RDL referido de los registradores, ANEXO II Octava.1. “Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento.” Y el Articulo 591 del Reglamento Hipotecario:“Cuando los asientos del Registro o las certificaciones deban practicarse o expedirse de oficio, no se entenderá que dichas operaciones sean en todo caso gratuitas, a menos que por disposición legal se ordenare expresamente.” Desconozco que exista el convenio referido, aunque lo dudo, además de que no le hace falta convenio con hacienda ni con juzgados, lo cobran al presentador por el motivo expuesto más arriba.Por Adjudicación no puede cobrar el 0.01% del precio de adjudicación. ¿Dónde está eso en los Aranceles Registrales, te cobrara por la inscripción, y según importe de adjudicación, en este caso como dije, el honorario mínimo de 24,040484 euros.La petición de carga que solicito AEAT te la cobra por el ANEXO II Octava Al igual que se paga cuando lo piden los juzgados.El problema de la impugnación de la minuta, además de que se debe argumentar debidamente las alegaciones, es que en primera instancia, resuelve el colegio de Registradores. Y está claro que el corporativismo es grande. Juegan con ventaja, porque salvo que el interesado prepare la impugnación, no renta pagar a un profesional, para que te lo prepare, porque lo que te ahorra por un lado, lo paga por otro.Si no estás conforme con la resolución del Colegio de Registradores, puedes recurrir a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.Contacto contigo particularmente, pero no me dedico a cobrar por esto. Al respecto de las cancelaciones de anotación preventiva de embargo y de prórroga de embargo, alguien escribió en su día: | CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CADUCIDAD. Rcorpme 3 diciembre 2013 | | | | | Si la cancelación no se hace por inscripción se aplicaría el 3.1 del Arancel, en este caso, cada cancelación devenga el 50% del número 2 del Arancel, esto es, 12,02€, así se reconoció en la Rdgrn 27 abril de 2010. | | CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE PRÓRROGA DE EMBARGO. Rcorpme 7 mayo 2013 y Rdgrn 8 enero 2014 | | Si deben cancelarse prorrogas de embargo, estas si que son objeto de minutación y con el mínimo de 24,04€ por cada una | Saludos