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Participaciones del usuario Mota06 - Bancos

Mota06 22/06/23 13:15
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Hola @Tesauro, bienvenido.Veo que también formas parte de ese "3%" de clientes (cifra que indica RB en sus alegaciones) que incomodamos por defender nuestros derechos.¿a qué te refieres con que tienes varios frentes abiertos? ¿con RB?
Mota06 10/06/23 13:48
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
En tu caso bastante conveniente, que tienes una prueba importante para rebatir lo que dice RB en su alegación tercera: "Renault Bank reconoce a sus clientes un derecho de desistimiento, ejercitable en el plazo de catorce días, tanto para el contrato “Depósito Tú+” como para cada Contrato Imposición a Plazo. Renault Bank reconoce derechos de desistimiento autónomos porque se trata decontratos separados."Según nos comentaste hace tiempo, tienes una respuesta de RB en la que te indicaban que no era posible desistir (dentro del plazo de 14 días) de una segunda imposición que habías constituido ya que esa segunda imposición se enmarcaba dentro del Contrato Depósito Tu+ y ya habían pasado más de 14 días desde que el Depósito Tu+ entrara en vigor con la primera imposición. Añade RB en la citada alegación: "Este es el criterio que Renault Bank comunicó a esta Dirección General del Banco de España con ocasión del expediente R-*********. Sería incoherente e incompatible reconocer un derecho de desistimiento independiente y, al mismo tiempo, acceder a resolver los Contratos Imposición a Plazo por haberse propuesto la modificación de otro contrato. Ello implicaría concluir que son el mismo contrato (cosa que no es verdad)."En fin, las respuestas que ofrece la entidad fluctúan según lo que les interesa en cada momento.
Mota06 01/06/23 11:32
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BuenasNo he recibido nada.
Mota06 29/05/23 14:06
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Recuerdas al usuario "20maria20" que le ocurrió algo similar y dejó rankia?También estaba muy involucrada con este asunto de Reanult Bank...da que pensar...
Mota06 27/05/23 12:39
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Lo que se indica en el escrito del BdE:"La entidad reclamada le remitirá, en su momento oportuno, copia de las alegaciones que formule ante el Banco de España, pudiéndose Vd. pronunciar sobre las mismas, de considerarlo conveniente, en el plazo de veintiún días naturales, mediante escrito dirigido al Banco de España".
Mota06 27/05/23 12:26
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Yo no le he enviado a RB copia del escrito contestando a sus alegaciones. Solo al BdE.En el escrito que recibimos del BdE en el que nos admitía a trámite la reclamación, indicaba que RB  tenía que enviar al cliente copia de las alegaciones que formulara. Pero al reclamante, no le obligaba ni a pronunciarse sobre las alegaciones ni a enviar nada a RB.Obligatorio no es.
Mota06 24/05/23 12:32
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Ya han pasado dos meses desde el comunicado.Si continúan dejando pasar el tiempo sin liberar las imposiciones mayor daño nos generan y con más motivo que reclamemos judicialmente que nos reparen el daño.
Mota06 20/05/23 12:39
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Tercero: La actuación de RB (su alegación 4ª)  Refiere Renault Bank: “resulta evidente que no existe un derecho del Cliente para resolver, de forma anticipada, sus Contratos Imposición a Plazo en caso de disconformidad con la modificación del contrato “Depósito Tú+”. Son contratos diferentes, inconfundibles y solo se propuso la modificación de uno de ellos” y “que tiene el firme convencimiento de que, al rechazar la reclamación del Cliente, actuó con pulcritud y absoluto respeto a la legalidad y buenas prácticas bancarias”.  Lo evidente es que RB no ha acreditado la existencia de esos “Contratos Imposición a Plazo” a los que hace referencia y que ha pretendido su existencia haciendo pasar un simple recibo (documento núm.2 de la entidad), sin ningún tipo de regulación, por un contrato.  RB no aporta esos “Contratos Imposición a Plazo” a los que hace referencia porque, sencillamente, NO EXISTEN.  Que, la documentación aportada acredita que las imposiciones no pueden entenderse fuera del marco normativo del Contrato Depósito “Tu+”.   Conclusión,  El 23 de marzo de 2023, RB remite una comunicación a sus clientes donde: a) les informa sobre cambios que va a implantar, de manera unilateral, en las condiciones del Contrato Depósito “Tú+” con efectos el 23 de mayo de 2023; y b) les faculta para, en caso de disconformidad o no aceptación de las modificaciones contractuales indicadas, resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la entrada en vigor de la modificación.  Solicito resolver el Contrato Depósito “Tú+” e imposiciones vinculadas al mismo por no aceptar cambios en las modificaciones contractuales, ejerciendo el derecho que otorgaba la entidad en su comunicado, que se recoge en la Condición General Décima del contrato y que está amparado por el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y, a partir de ese momento, Renault Bank empieza a mencionar reiteradamente que existen unos contratos (ficticios) que denomina “Contratos Imposición a plazo” a fin de desvincular las imposiciones del Contrato Depósito “Tu+”. Contratos cuya existencia no acredita porque no existen.  El Contrato Depósito “Tú+” no ha sido resuelto y considero que el rechazo de mi reclamación no se ajusta a unas buenas prácticas bancarias. 
Mota06 20/05/23 12:37
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 Segundo: La modificación del Contrato Depósito “Tú+” y el régimen legal considerado al efecto. (su alegación 2ª)  1.- La comunicación que RB remitió a sus clientes el 23 de marzo de 2023: a) informaba sobre cambios que la entidad, de forma unilateral, iba a implantar en la Condición General Sexta del Contrato Depósito “Tú+” con efectos el 23 de mayo de 2023; no se trataba de ninguna “propuesta” o “planteamiento” como refiere la entidad, ya que en ningún momento buscó acuerdo de esta parte; y, b) facultaba a los clientes para, en caso de disconformidad o no aceptación de las modificaciones contractuales indicadas, resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la entrada en vigor de la modificación.  Que, el xx de xxxx de 2023 ejercí mi derecho a resolver el Contrato “Depósito Tú+” e imposiciones vinculadas al mismo sin coste adicional alguno y con efectos inmediatos por no aceptar las modificaciones contractuales indicadas, derecho que me otorgaba la entidad en su comunicado, recoge la Condición General Décima del contrato y que está amparado por el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.  2.- Según RB la modificación es “inocua”; no a mi parecer.  3.- RB, aunque diga lo contrario, sí opera como proveedor de servicios de pago; siendo de aplicación la Ley de Servicios de Pago y, por tanto, de aplicación el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; y así consta en el Contrato Cuenta “Contigo” (Condición General Segunda “Servicios de Pago”) y en el del Contrato Depósito “Tú+” (Condición General Primera “Aplicación de la Ley de Servicios de Pago”).  Y reconoce RB en el punto xx de sus alegaciones: “Dentro del régimen del artículo 33 del RDLSP, Renault Bank consideró que el ajuste propuesto no era de los que podían aplicarse de forma inmediata y, en consecuencia, se ajustó al procedimiento recogido en la norma (notificación individualizada en soporte duradero con dos meses de antelación).” Y punto xx. “A estos efectos, Renault Bank incluyó en la Comunicación los siguientes mensajes: “Se considerará que aceptas las modificaciones contractuales indicadas en caso de no comunicar al Banco tu falta de conformidad o no aceptación, con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor”. “Si lo deseas, tendrás derecho a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación””  
Mota06 20/05/23 12:36
Ha respondido al tema Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Por si es de ayuda te envío mi borrador. Es largo, así que lo envío en varias respuestas--------------------------------------------------------------------------- I. Que, con fecha ** de mayo de 2023, RB notificó a esta parte las alegaciones formuladas a la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes en relación al expediente Ref. R-******. II. Que, dentro del plazo concedido, de veintiún días naturales, me pronuncio sobre las alegaciones formuladas por la entidad: Primero: Los contratos formalizados (su alegación 1ª y 3ª)  1.- Los contratos que esta parte ha formalizado con RB son tres y fueron firmados electrónicamente a través de proveedor externo Evicertia, S.L. el ** de ** de ****.  I.- Contrato Cuenta “Contigo”: permitió la apertura de una cuenta a la vista denominada Cuenta “Contigo”  II.- Contrato Depósito “Tú+”: permitió la apertura de una cuenta a plazo fijo denominada Depósito “Tú+”  III.- Contrato “Banca Electrónica”: permite al Cliente a) la contratación a distancia de los productos y servicios que en cada momento se encuentren disponibles a través del mismo y, b) la realización a distancia de operaciones sobre los productos y servicios vinculados al servicio y que el Cliente tenga contratados.  2.- No he formalizado ningún otro contrato con la entidad.  3.- El Contrato Depósito “Tú+” fue el que tuve que formalizar con Renault Bank para poder constituir imposiciones, siendo éste el contrato por el que se regulan las mismas.  La Condición General Segunda del Contrato Depósito “Tú+” establece el Objeto del mismo y dice así: “El depósito de dinero amparado en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES, (el "Contrato") se constituye por una (1) o más imposiciones a plazo que la ENTIDAD debe restituir a sus vencimientos, abonando además al TITULAR los intereses pactados en las fechas de liquidación que figuren en las condiciones específicas de cada imposición. El presente Contrato se instrumenta mediante la apertura de una cuenta de depósito a plazo".  La formalización del Contrato Depósito “Tú+” supuso la apertura de la cuenta de depósito a plazo denominada Depósito “Tú+” y, con fecha xx/xx/xxxx constituí imposición nº 1 por importe de XXXX € en la cuenta Depósito “Tú+”  Para constituir la imposición tuve que traspasar fondos desde mi Cuenta “Contigo” al Depósito “Tú+”. Esta operación de pago, requirió mi autorización a través de firma electrónica (código PIN vía SMS), expresando de este modo mi consentimiento para que se ejecutara la operación.  Así se recoge en la Condición General Segunda del Contrato Cuenta “Contigo”, Servicios de Pago: “…Se entenderá por operación de pago, de acuerdo con la LSP, cualquier acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de éste, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, de acuerdo con la cláusula 3 (Acceso y utilización de la banca a distancia) de las Condiciones Generales Banca a Distancia). A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada…” “…El consentimiento para la ejecución de una operación de pago se presta mediante la introducción del código PIN…”  Y en la Condición General Tercera del Contrato “Depósito Tú+”: “….En dicha cuenta se adeudará el importe del Depósito "Tú+", al constituirse cada una de las imposiciones, y se abonarán el importe del Depósito "Tú+", al vencimiento del mismo, así como los intereses”.  El Recibo de la operación se adjuntó a la reclamación como Anexo X2. Y es el documento que se encuentra en mi área privada de Renault Bank  En el recibo figuran las condiciones específicas de la imposición: duración, interés y frecuencia liquidación de intereses que ofrecía Renault Bank en el momento de su constitución en la cuenta Depósito “Tú+” (objeto de mi reclamación). Pero este documento no es ningún contrato como pretende hacer creer RB.  Que la Condición General Cuarta del Contrato Depósito “Tú+”, “Devengo de interés”, dice: “El importe de cada imposición devengará a favor del TITULAR el tipo de interés anual y T.A.E. que consten en las condiciones específicas de cada imposición. Los intereses serán abonados en la cuenta designada por el TITULAR y se liquidarán con la periodicidad que conste en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato o en las específicas de cada Imposición”  Que la Condición General Sexta del Contrato Depósito “Tú+”, ”Duración de las imposiciones”, dice: “Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento…”  Dice Renault Bank que las imposiciones generan contratos independientes que denomina “Contratos Imposición a Plazo” y que la modificación comunicada el 23 de marzo de 2023 solo afecta al Contrato Depósito “Tú+”, no así a los “Contratos Imposición a Plazo” por ser estos últimos acuerdos inequívocamente separados y distintos del Contrato Depósito “Tú+”. NO ES CIERTO.  Los “Contratos Imposición a Plazo” a los que se refiere Renault Bank en sus alegaciones NO EXISTEN. Es por ello, Renault Bank está haciendo pasar unos simples recibos por contratos.  El contrato por el que se regulan las imposiciones es el Contrato Deposito “Tú+”, objeto de mi reclamación, y aportado a la reclamación como Anexo X1.