Mimoso
02/07/25 15:21
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Complemento a minimos por conyuge a cargo
¿Alguien tiene idea de dónde se han sacado lo de los "2.617 euros"?> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-999> https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/22/pdfs/BOE-A-2025-999.pdfSe considerará que existe cónyuge a cargo de la persona titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en los anexos I y II, cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de ella.Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:a) Que el cónyuge de la persona pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza de la persona pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el artículo 9.2, resulten inferiores a 10.723,00 euros anuales.2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo de la persona titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en los anexos I y II, cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y no dependa económicamente de ella en los términos previstos en el apartado anterior.