La gran diferencia en relación al IRPF es que un fondo de inversión genera rendimiento presunto sin venderlo ni cobrar dividendos; sólo por tenerlo.Algo similar (creo que) ocurre con los euros que tengas en una cuenta a la vista.
Mimoso15/08/25 22:44
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El Rendimiento Presunto
Mimoso13/07/25 14:59
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Conveniencia
Si es una prestación contributiva, en principio, hay menos posibilidades de que se vea afectada.
Mimoso12/07/25 18:02
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Conveniencia
En principio no sabría contestar.Lee detenidamente la normativa al respecto.¿La prestación es contributiva o no?
Mimoso07/07/25 00:43
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Cambio de divisa: fiscalidad
Como te han dicho hay repercusión fiscal, pero la entidad bancaria (hasta donde yo se) no se lo comunica a Hacienda.
Mimoso03/07/25 22:34
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Complemento a minimos por conyuge a cargo
De acuerdo.Aunque parezca mentira es difícil de "comprender"; por lo enrrevesado del texto/lenguaje.Muchísimas gracias.
Mimoso03/07/25 15:19
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Complemento a minimos por conyuge a cargo
Si los ingresos adicionales superan el umbral por 1 euro, te quitan 1 euro del complemento, si por 1.000, quitan 1.000, etc, hasta que el complemento se quede a 0 y sólo se cobre la pensión que corresponde sin complemento.¿Sabes de algún lugar (enlace) donde pueda contrastar y ampliar esa información?
Mimoso02/07/25 20:10
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Complemento a minimos por conyuge a cargo
Gracias por la aclaración; veo que sabes de tema.O se puede pedir con cónyuge a cargo, en ese caso se aplica el umbral de 10.723 a la suma de los ingresos de ambos, de tal manera que el que lo solicita puede obtener 5.000 euros de dividendos e intereses bancarios por ejemplo, y el cónyuge otro tanto¿He de entender que mientras no se supere el umbral da igual si por ejemplo la mujer tiene unos ingresos 10.700 euros?Aprovecho la conversación para exponer otra duda.Hombre jubilado que percibe de pensión (con complemento a mínimos por conyuge a cargo) de 15.786,40 (en 4 pagas).Entre él y su mujer tienen unos ingresos extra (supongamos que de 10722,00 euros) procedentes de acciones, fondos, depósitos y el aquiler de inmuebles.El límite de ingresos (marido + mujer) para cobrar la pensión (con complemento a mínimos por conyuge a cargo) es 10.723,00 euros anuales este año 2025.¿Teniendo los ingresos extra de 10722,00 euros continuaría cobrando íntegramente el 100% de la pensión actual?¿Sin importar la cuantía (en la pensión) del complememento a mínimos por conyuge a cargo?Lo pregunto porque no me queda claro...Gracias.