Creo que no es así.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Tributacion_de_la_devolucion_de_las_clausulas_de_limitacion_de_tipos_de_interes_de_prestamos__CLAUSULAS_SUELO_.shtml
Hola en un post de diazro se dice que las personas que hayan recibido los importes de clausula suelo en 2018 no deben hacer complementarias de 2013 a 2016, cosa que no es verdad.La AT dice:
Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
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He llamado a la AT y me dicen que si se cobró en 2018 pertenece al ejercicio 2018, pero por otra parte leo en prensa que hay que declararlo en 2017,yo también estoy dudoso