Muchas gracias pero entiendo que la única y exclusiva manera de liberarla de la titularidad del préstamo es haciendo una novación, ella va a querer el importe de su parte de una atacada, sin plazos. El banco no creo que la elimine de la titularidad sin más,no sé......
Gracias por tu respuesta! Entonces con mis circunstancias, qué sería lo mejor con estos datos:-Tengo 58.000 € ahorrados en otra cuenta-Capital Pendiente 58.000- Ella me vende su 50% por 55.000-Los dos estamos de acuerdo en realizar extinción de condominio,sí o sí.Qué alternativas tendría?
Muchísimas gracias por tu respuesta.También me he planteado cancelar la hipoteca de ambos con mis ahorros y solicitar una nueva hipoteca por el importe que hemos pactado entre nosotros por el 50% de la vivienda,pero no sé cómo sería ese proceso, si es viable o más o menos ventajoso. Qué piensas al respecto?
Hola, no soy experto pero entiendo que tendrías que pagar el 21% del incremento que has obtenido, es decir 2.100, luego están las excepciones, si por ejemplo lo has invertido en la adquisición de una primera vivienda, etc etcétera
Hola, yo también tengo una duda al respecto.Creo que a partir del 1 de enero del 22 las viviendas vendidas toman como valor de adquisición la que la AT como valor de referencia fija en vez de el valor de adquisición que figura en el Impuesto de Sucesiones.Qué hay de cierto, cuál es el valor de adquisición a indicar en la Declaración?
Hola, el Banco está obligado a cruzar datos con la AT, de todas formas deberías solicitar a tu entidad bancaria, en el caso de que tengas algún problema, el desglose de tu devolución año por año, si llegara el caso. Tu abogado tiene razón.
No olvides la pregunta de Bartoli:
Ahora mi pregunta es la siguiente yo me he desgravado estos intereses cada año puesto que se refiere a una vivienda alquilada y no se como regularizar esta cantidad de 200,65 euros intereses del 2013 o si es un tanto por ciento de esta cantidad y si tengo que regularizarla en la renta del 2018 o tengo que hacer una complementaria, pero de que año?.
Y el dato es que recibió devolución en febrero de 2018
Lo importante es la fecha de devolución, esa fecha junto a cómo se desgravó es lo importante. Si Bartoli recibió devolución y desgravó como gasto deducible tuvo que hacer complementarias el pasado año, porque recibió devolución antes de cerrar el ejercicio 2017 que fue en junio de 2018 al desgravarse como gasto deducible, y 2013 no estaba prescrito