Hola, no soy experto pero entiendo que tendrías que pagar el 21% del incremento que has obtenido, es decir 2.100, luego están las excepciones, si por ejemplo lo has invertido en la adquisición de una primera vivienda, etc etcétera
Hola, yo también tengo una duda al respecto.Creo que a partir del 1 de enero del 22 las viviendas vendidas toman como valor de adquisición la que la AT como valor de referencia fija en vez de el valor de adquisición que figura en el Impuesto de Sucesiones.Qué hay de cierto, cuál es el valor de adquisición a indicar en la Declaración?
Hola, el Banco está obligado a cruzar datos con la AT, de todas formas deberías solicitar a tu entidad bancaria, en el caso de que tengas algún problema, el desglose de tu devolución año por año, si llegara el caso. Tu abogado tiene razón.
No olvides la pregunta de Bartoli:
Ahora mi pregunta es la siguiente yo me he desgravado estos intereses cada año puesto que se refiere a una vivienda alquilada y no se como regularizar esta cantidad de 200,65 euros intereses del 2013 o si es un tanto por ciento de esta cantidad y si tengo que regularizarla en la renta del 2018 o tengo que hacer una complementaria, pero de que año?.
Y el dato es que recibió devolución en febrero de 2018
Lo importante es la fecha de devolución, esa fecha junto a cómo se desgravó es lo importante. Si Bartoli recibió devolución y desgravó como gasto deducible tuvo que hacer complementarias el pasado año, porque recibió devolución antes de cerrar el ejercicio 2017 que fue en junio de 2018 al desgravarse como gasto deducible, y 2013 no estaba prescrito
Vigon, lo importante es la fecha de la devolución, en este caso 2018, febrero, en pleno ejercicio fiscal al desgravar por tener la vivienda alquilada como gasto deducible, por lo que tuvo que declarar el año pasado, que te quiten e suelo en 2013 es irrelevante
Vigon, no le supuso beneficio alguno puesto que ya no le aplicaban cláusula suelo en 2107.Las fechas y qué tipo de desgravación se hizo es lo importante, si se dedujo como gasto deducible y recibió la devolución antes de cerrarse el ejercicio 2017, entonces tuvo que realizar complementarias de 13,14,15 y 16
Deberías haberlo hecho en la Renta 2017, al ser una desgravación por gasto deducible.
El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de2017 hasta el 3 de abril de 2018. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2017, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
Yo gané sentencia en abril 2018, como desgravé por adquisición de vivienda me toca regularizar ahora, pero Caja Rural no me da ni cuadro de amortización ni desglose por años de la devolución por lo que no puedo realizar la declaración, estas cosas deberían de ser sancionadas por la propia agencia Tributaria. Estoy desesperado.
Por otro lado, en esa vivienda he vivido 9 meses de 2018, alquilándolo los otros 3.¿Quitar esas tres cuotas en que lo tengo alquilado sería lo correcto?Es decir, deducirme de 9 meses y los otros tres, pues declararlo como piso alquilado.
En qué fecha recibiste la devolución?
Mira bien en los datos fiscales, vete a 'PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CANTIDADES DESTINADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA A MINORAR EL PRINCIPAL DEL
PRÉSTAMO' y te añadirán una nota que dice:Nota: El importe que aparece en la columna, MINORACIÓN DEL PRINCIPAL no da derecho a la deducción por vivienda habitual al ser consecuencia del reintegro de intereses abona
dos indebidamente en ejercicios anteriores.
Es un error seguro, un mal día del funcionario.
Pues claro, aquí es muy engorroso, acude con tus datos fiscales a un gestor que necesitará el desglose de las cantidades devueltas para luego aplicarlas
Yo no lo haría así, tienes que tener el desglose de los intereses indebidamente cobrados, mes por mes año por año, las cantidades devueltas son desde el 2009 y hay años prescritos
Esa era mi duda y me dijeron que las costas aún sin cobrarlas hay que tributarlas porque el banco cruza esos datos, por cierto y ahora que Vigon los menciona, los intereses de demora queda claro que figuran en los datos fiscales pero no tributan, es así no? Y muchas gracias a Vigon por aclarar tantas cosas, yo soy de Letras y estos temas se me resisten, soy un negado!!! 😀
Muchas gracias por todo, mi empeño es el de hacerlo todo bien, si hay que pagar se paga, eso contribuye al bienestar de todos en hospitales, servicios, carreteras, pagar impuestos es la clave para un futuro mejor de todos
Realmente mi caso es de examen, ella(no es pareja mía) denunció por Justicia Gratuita, yo no denuncié porque siempre he sido timorato en esas cosas, al final la Justicia le dio la razón, y ahora me endosan esa factura de ese servicio que yo nunca promovía.
Y otra cosa, el otro día hablamos de otras cantidades indemnizatorios que se sumaban directamente a la base íntegra, tú suponías, en mi caso son 1887 Euros, que pertenecen a las costas, y creo que has acertado, lo que ocurre es que me las asignan íntegra al 50% mío, cuando la hipoteca tiene dos titulares, tendría que dividir esa cantidad entre los dos no?