Efectivamente, están teniendo fallos en las comunicaciones. Ayer día 12 y hoy también a primera hora. Me lo han confirmado por teléfono. Esperemos que lo resuelvan rápido.
Saludos.
Yo lo había oído hablar de Credit Agricole
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/3232061-deposito-c-agricole-cuenta-titularidad-banco
Un saludo.
Te aseguro que se puede. Yo lo he hecho dos veces. Por ver si conseguía hacerme con el contrato. No tienes más que ir a su web, clickar en Ahorro/Deposito Pichincha y a la derecha verás que existe la opción de contratar para nuevo cliente y la opción para ya cliente. Si das en esa segunda opción te redirige a Acceso cliente. Una vez dentro, en el pestaña ahorro/inversión das a Nueva imposición y ahí comienza el proceso de contratación. Y la cuenta que te asocian, por defecto, es la cuenta remunerada (cosa que también decían que no se podía hacer). Y efectivamente, no hay quién lo entienda, porque es un sinsentido.
Un saludo.
Absolutamente de acuerdo. No inspira ninguna confianza. No hay manera de ver por ningún lado el contrato, condiciones particulares o como quieras llamarlo. En su web no aparece. Se puede contratar online desde la cuenta remunerada y cuando terminas te dan algo que ellos llaman "contrato" donde aparecen:
-INTERVINIENTE: tu nombre y NIF
-CONDICIONES PARTICULARES: .Nº de imposición
.Nº de depósito
.Cuenta asociada (que es la cuenta remunerada)
.Moneda
.Importe de la imposición (1 €)
.Interés nominal
.TAE
.Fecha de apertura
.Fecha de vencimiento
.Fecha de intereses.
Antes de la firma te aparece la referencia al 0,44% de comision por cancelación anticipada, pero por ningún lado aparece alguna referencia a como se aplica.
Lo dicho, no inspira ninguna confianza. En la misma pantalla le das a anular la operación y recuperas tu euro.
Un saludo.
A lo que creo que se refiere antonio_first es a expresiones un tanto equívocas que suelen aparecer en los contratos. Un ejemplo: Información Precontractual IPF en BFS (Finantia Sofinloc): " Condiciones de cancelación anticipada: A petición concreta e individualizada del cliente, el Banco
podrá acceder a la cancelación anticipada del depósito, restando de la retribución la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe del depósito una penalización del 0,8000% anual por el período de tiempo anticipado respecto del vencimiento pactado, sin que esta deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación". Ese "podrá" significa que el Banco puede, si quiere, cancelar. Si quiere, pero no está obligado. Para que estuviera obligado donde pone "podrá" debería poner "deberá".
Yo he intentado contratar un deposito simbólico de 1 € desde el área de cliente pues tengo la cuenta remunerada, para ver exactamente las condiciones del deposito. Durante todo el proceso de contratación (incluyendo cierta documentación contractual que acompañan) no se dice nada de los trimestres. Desde ahí la comisión que te aplican por cancelación anticipada es de 0,44% sobre el capital invertido. Parece ser que a los no clientes que contratan el depósito la comisión por cancelación anticipada que les aplican es de 0,60%, o sea, que el trato es distinto en ambos casos. Ya que, como tú, opino que lo que cuenta es lo que firmas en el contrato o en el proceso de contratación serían esas comisiones del 0,44% y 0,60%, respectivamente, las que se aplicarían al final si se cancela anticipadamente. Y si se aplican esas comisiones, no se cumple la publicidad que aparece en su web, de que al cancelar anticipadamente te devuelven tu capital íntegro, salvo que canceles en el cuarto trimestre, habiendo cobrado ya las liquidaciones de los tres trimestres anteriores, tal y como yo lo veo. Por lo tanto, publicidad cuando menos confusa.
Un saludo.
Y con rentabilidades como esas pretenden los bancos que consideremos los fondos de inversión como una alternativa a los bajos tipos en los depósitos. Conmigo que no cuenten. Un saludo.
Yo creo que esta gente (EBN) funciona como en BFS (Banco Finantia Sofinloc). Contratas el depósito y te abren una cuenta corriente operativa para ingresarte ahí los intereses del depósito. Además asocian a esa cuenta corriente otra cuenta de otro banco de la que seas titular. Las salidas y las entradas de dinero a EBN se realizan a través de esa cuenta de otro banco. Como tú dices, mientras tienes el depósito contratado no pagas comisiones de mantenimiento ni de administración de la cuenta corriente operativa, ni tampoco pagas por las transferencias online a esa cuenta asociada de otro banco. Digamos que tener el deposito es la condición para estar exento de esos costes, y entonces te aplican esta normativa recogida en la Documentación Contractual https://www.ebnbanco.com/sinycon/wp-content/uploads/2018/03/EBN-Tarifas_CC_Deposito.pdf
Pero cuando ya no tienes ningún depósito sí te cobrarían en la cuenta corriente por las comisiones y por las transferencias, aplicándote el régimen general https://www.ebnbanco.com/wp-content/uploads/2017/10/Folleto-Tarifas-Comisiones-al-10-08-2017-WEB.pdf
En mi opinión, lo que aparece recogido en ese enlace de su página web referente a Documentación Contractual https://www.ebnbanco.com/sinycon/wp-content/uploads/2018/03/EBN-Tarifas_CC_Deposito.pdf , tiene plena eficacia jurídica y obliga al Banco a su cumplimiento directamente. Al estar publicitado en su página web y ser Documentación Contractual tiene la misma validez jurídica que el contrato que habéis firmado.
Un saludo.