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Miguelm 19/04/24 20:16
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No se si hay algun manual o alguna normativa que hable de esto, yo no los he visto. La idea me viene por pura logica y comprobando, igual que tu, que el calculo coincide con el que hacen los bancos.
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Miguelm 19/04/24 18:03
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Efectivamente. Para determinar los saldos se utiliza la fecha de la operación o fecha contable.https://www.contabilidadtk.es/apuntes-bancarios-contabilizar-fecha-valor-fecha-contable.html" La fecha contable de un extracto bancario es aquella en la que el banco contabiliza la operación ".Coge extractos bancarios de cualquier banco y busca alguna entrada en que no te coincida la fecha valor con la fecha de la operación. En ese caso verás que el cambio de Saldo se da en la fecha de la operación (o contable) y no en la fecha valor.
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Miguelm 14/04/24 19:42
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Yo, personalmente, creo que la segunda opcion, con matices. El concepto "sobrante de reinversion" no existe, Monillo. Solo hay "sobrante de suscripcion"; lo que pasa es que la primera vez no te cobran la comision de 0,15%; las posteriores si, pero siguen siendo "sobrante de suscripcion". Esas comisiones, la del sobrante y la de la transferencia de vuelta del nominal a vencimiento (si no reinviertes mas) van ligadas a la misma "suscripcion". Se declararian, sumadas, no en el ano en que vencen las letras, sino al siguiente, como cualquier otro rendimiento de capital mobiliario.
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Miguelm 10/04/24 09:09
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Dándole unas cuantas vueltas al asunto:Por simplificar, imaginemos una sola cuenta en el extranjero. La cerramos el año pasado, 2023.Saldo a 31 de Diciembre no es cero. Cero sería si la cuenta estuviera abierta y estuviera vacia, sin dinero. Al estar cerrada no hay saldo, no hay valor, que no es lo mismo que saldo cero.Saldo medio del último trimestre. Tampoco es cero, ni ningún otro valor. No hay saldo medio del último trimestre, porque no podemos calcularlo; nos faltan datos, los saldos de esos días del último trimestre que la cuenta ha estado cerrada. No podemos calcular la media.En consecuencia, si la cuenta está cerrada, no hay ni saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre que, repito, no es lo mismo que decir que son cero.Por lo tanto, no hay punto de referencia sobre el que calcular un incremento de más de 20.000€. Recordemos que los incrementos de más de 20.000€ son respecto al saldo a 31 de diciembre o al saldo medio del ultimo trimestre de los que determinaron la presentación de la última declaración; si no hay saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre el último año de presentación del 720 (cuando declaras el cierre de la cuenta por "C"), ¿respecto a que valor vas a calcular un incremento de más de 20.000€?En conclusión: es IMPOSIBLE plantearse que, una vez cerrada la cuenta, tengamos que presentar el 720 por incrementos de más de 20.000€. Sí te puedes plantear presentar el 720 por saldos superiores a 50.000€ porque aquí son valores absolutos, no son "incrementos" de más de 50.000 respecto a un "valor previo". No sé si me explico.
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Miguelm 09/04/24 16:08
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Aquí la clave, creo yo, es la idea de "Sistema" y estar dentro o fuera de él.  Un video sobre lo que trato de decir:https://www.youtube.com/watch?v=rI_lYJLkOL0&ab_channel=Mar%C3%ADa-Jos%C3%A9Dunj%C3%B3%7C%40reinventionmoodY no es broma.
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Miguelm 09/04/24 13:09
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
A la hora de intentar entender todo esto hay que tener en cuenta no sólo la normativa, sino también cómo interpreta la Administración (en este caso la Administración tributaria) esa normativa. Es lo que se conoce en Derecho como "doctrina administrativa".La AEAT te facilita toda esa doctrina administrativa: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/doctrina-criterios-interpretativos.htmlSi ahí clickas en "Consultas a la Agencia Tributaria (programa INFORMA)" te dice lo que es: "El programa INFORMA es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria". También te dice que "Puede acceder a la misma utilizando el buscador puesto a su disposición en la parte superior derecha de esta pantalla". Si entras ahí y utilizas el buscador por modelo y escribes "modelo 720" te aparecen enlaces a, sí, lo has adivinado, las "Preguntas frecuentes" del modelo 720, en su última edición (Actualizadas a marzo de 2022).Es decir, que junto a la normativa sobre el 720 hay que utilizar todos los criterios interpretativos que te da la propia AEAT en sus preguntas frecuentes. Esas "preguntas frecuentes" sobre el modelo 720 las tienes en formato escrito e incluso en video, los dos videos de la AEAT sobre el 720: https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&ab_channel=agenciatributaria https://www.youtube.com/watch?v=ZtuvuPq3WlI&t=9s&ab_channel=agenciatributariaEn el primero de esos videos, se repite en varias ocasiones, como funciona el modelo 720. Por ejemplo, en la pregunta 6 (min.39:37) te dice que si marcaste la entrada en el sistema (por A, por +50000) debes marcar la salida del sistema (por C, por cancelación de la cuenta). Esto funciona como un "Sistema" o un "Registro". En un momento entras en el "Sistema" y en otro momento sales del "Sistema". Se entra por "Origen de bien o derecho": A, y se sale por C. Cuando, ESTANDO DENTRO del "Sistema" aumentas el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre por encima de 20000, tambien debes declararlo por M. Así funciona este "Sistema". Lo lógico es pensar que si has salido del "Sistema" ya no tienes ninguna vinculación con el mismo, no te guardan los datos de los saldos del ejercicio en que sales. Para volver a entrar al "Sistema" debes cumplir otra vez los requisitos que determinan la entrada al mismo: que superes los 50.000.
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Miguelm 03/04/24 19:46
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
https://www.tesoro.es/ejemplos-de-inversionIntroduce los datos que quieras y calcula el resultado. En una de las lineas te da el "Sobrante de Suscripcion", de SUSCRIPCION, no de reinversion. Ese sobrante esta asociado a la suscripcion, al nuevo titulo, a las nuevas letras,  y la comision que te aplican por devolvertelo viene a ser como un gasto  o coste de suscripcion.En cuanto a lo del tren que no vuelve a pasar, y que solo te puedes deducir esa comision en las letras vencidas no es asi, te la podras deducir en el mismo momento que declares los intereses de las nuevas letras recien suscritas, el ano siguiente a su vencimiento, y se restaran del importe de los intereses igual que ahora te sale en el borrador cuando te aparecen las letras a seleccionar y la casilla de los gastos deducibles.
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Miguelm 02/04/24 21:04
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Yo diria que no. La comision del 0,90 te la aplican cada vez que te hacen una transferencia de vuelta, es el caso general del 0,15% pero que al ser una cantidad pequena (cada sobrante de suscripcion de cada reinversion) te aplican el minimo (que es 0,90).    En mi opinion, si en 2023 has tenido reinversiones, deberias incluirlas en la declaracion de 2023 a hacer en 2024. Cada reinversion utiliza el mismo dinero que ya tienes en la cuenta directa pero es un titulo diferente, pasas de una letra a 3 meses a una letra a 6 meses, la letra de 3 meses ha vencido, y te ha vencido en 2023 (fijate que la letra de 3 meses te vence justo tres dias despues del dia de la subasta de la letra de 6 meses, el dia de la adjudicacion de la letra de 6 meses, son titulos diferentes).
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