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Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Gracias por la información.Yo no tengo problemas con los límites de las transferencias online, utilizo la Caixa, donde las transferencias ordinarias tienen importe ilimitado.https://www.caixabank.es/particular/cultura-financiera/transferencias.htmlhttps://www.caixabank.es/particular/cuentas/cuenta-sin-comisiones.htmlUn saludo.
Miguelm17/01/25 15:21
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Hola Cplusplus. Vengo del foro de depósitos, hilo de "la Tabla de depósitos de Monillo", donde dices ( #33053 ) que Para añadir dinero a una reinversión utilizamos las competitivas No me cuadra eso. Que yo recuerde, cuando reinviertes se te da la opción de reinvertir todo o parte en letras a 6 o 12 meses, ya sean competitivas o no competitivas. ¿Cómo hacéis eso de aumentar el importe con las competitivas?
Miguelm17/01/25 15:03
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Al 2,5%.En la renta fija precio y tipo de interés (rentabilidad o TIR) van en sentido contrario. A mayor precio menor rentabilidad y viceversa. Al Estado le interesan precios altos (rentabilidades más bajas) y a los inversores lo contrario. Las reglas para la adjudicación de la Deuda del Estado en España son las siguientes: a- Para cada petición se compara el precio solicitado por el inversor con el precio medio ponderado*, adjudicándose al menor de los dos.b- La última petición competitiva se adjudica al precio marginal.c- Todas la peticiones no competitivas se adjudican al precio medio ponderado**(El precio medio ponderado representa una media de los precios solicitados correspondientes a las peticiones competitivas aceptadas, ponderada por el tamaño de las peticiones. A título de curiosidad).Para el caso que planteas, se aplican las reglas a y c. Se compara el precio solicitado por el inversor (precio al que le corresponde un tipo del 1%) con el precio medio ponderado (precio al que le corresponde un tipo del 2,5%) y se adjudica al menor de los dos. Como precio y rentabilidad van en sentido contrario el precio menor es el que tiene el tipo mayor y ese es el que te aplican, o sea, 2,5%.
Miguelm03/04/24 19:46
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https://www.tesoro.es/ejemplos-de-inversionIntroduce los datos que quieras y calcula el resultado. En una de las lineas te da el "Sobrante de Suscripcion", de SUSCRIPCION, no de reinversion. Ese sobrante esta asociado a la suscripcion, al nuevo titulo, a las nuevas letras, y la comision que te aplican por devolvertelo viene a ser como un gasto o coste de suscripcion.En cuanto a lo del tren que no vuelve a pasar, y que solo te puedes deducir esa comision en las letras vencidas no es asi, te la podras deducir en el mismo momento que declares los intereses de las nuevas letras recien suscritas, el ano siguiente a su vencimiento, y se restaran del importe de los intereses igual que ahora te sale en el borrador cuando te aparecen las letras a seleccionar y la casilla de los gastos deducibles.
Miguelm03/04/24 16:43
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Volvamos sobre el tema. Yo creo que no está claro.En gastos deducibles te podrás deducir las comisiones cobradas al vencimiento (me imagino que te refieres a cuando no reinviertes más y te devuelven el nominal) pero también la comisión que te cobraron cuando te devolvieron el sobrante de suscripción por esas letras (que puede haber sido el año anterior). Habría que sumar las dos comisiones. Yo creo que el sobrante de suscripción hay que asociarlo a las nuevas letras que suscribes con cada reinversión y la comisión que te cobran por devolvertelo te minora la rentabilidad de las nuevas letras, no de las ya vencidas. La comisión viene a ser un gasto de suscripción y tendrás que deducirlo de los intereses de esa suscripción, de las nuevas letras, cuando toque.
Miguelm02/04/24 21:04
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Yo diria que no. La comision del 0,90 te la aplican cada vez que te hacen una transferencia de vuelta, es el caso general del 0,15% pero que al ser una cantidad pequena (cada sobrante de suscripcion de cada reinversion) te aplican el minimo (que es 0,90). En mi opinion, si en 2023 has tenido reinversiones, deberias incluirlas en la declaracion de 2023 a hacer en 2024. Cada reinversion utiliza el mismo dinero que ya tienes en la cuenta directa pero es un titulo diferente, pasas de una letra a 3 meses a una letra a 6 meses, la letra de 3 meses ha vencido, y te ha vencido en 2023 (fijate que la letra de 3 meses te vence justo tres dias despues del dia de la subasta de la letra de 6 meses, el dia de la adjudicacion de la letra de 6 meses, son titulos diferentes).
Miguelm02/04/24 17:24
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Es decir, que al reinvertir te cobran también la comisión del 0,15% sobre el sobrante de suscripción de la reinversión que te devuelven, ese 0,90. ¿No es así?
Miguelm02/04/24 16:28
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Es decir, que no reinvertiste y te han devuelto el nominal. Esa comisión es la de la transferencia de vuelta, ¿no?A mí me surge la misma duda. Yo diría que sí, que en "gastos deducibles" va la comisión de la transferencia de vuelta después de la amortización. A ver si alguién lo puede confirmar con mayor seguridad.
Miguelm21/08/23 12:13
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Esos plazos de la carta parece que también se refieren a reinvertir por la web, aunque no lo tengo claro del todo.
Miguelm21/08/23 10:32
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Estas seguro? A mi, en la carta que te envian, me pone como fecha limite el 23/08/2023, hasta las 14 horas (13 horas en Canarias).