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Participaciones del usuario Medier - Seguros

Medier 16/10/20 15:44
Ha respondido al tema ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
Pues si. Asi de sencillo. Si queda expresamente asegurado no veo el problema. ¿admiten las compañias añadir asegurados de forma expresa en el proceso de tarificacion mas haya del tomador? Si sabeis de alguna comentarme por favor.
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Medier 16/10/20 08:44
Ha respondido al tema ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
 Pues si, cada contrato un mundo, no todos los seguros son iguales y pocas palabras pueden cambiar mucho. En este caso la Nuera no sería tercera salvo Art. 19. ¿RC Agua?. ¿Puedo saber que compañía es?  Añadir que en caso de doble póliza la no consideración de terceros entre Nuera/Padre en póliza en la locativa generaría un desastre (no aplicable locativa al no considerarla tercero afectado) sin embargo la póliza de propiedad por Art. 43 pudiera reclamarle como causante al ser afinidad y no consanguinidad (discutible si misma compañía y no entra en definición de tercera y por tanto no pudiendo considerarla tercera causante)  Esto demuestra lo peliagudo del apartado de definiciones de las pólizas y lo importante que a mi entender es asegurar esta situación de consanguinidad/afinidad en doble póliza controlando ambos aseguramientos.  Por otro lado la verdad que no soy capaz de entender del todo algo tan común como “ASEGURADO: Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza “ Es posible que la solución sea tan simple como la asunción de las obligaciones derivadas del contrato en defecto del tomador, para la consideración de asegurado. ¿Entra en esta consideración el hijo en la póliza de propiedad? No lo se, es una interpretación puramente jurídica que creo no alcanzo a comprender del todo y donde pudiera caber la solución a esta duda. 
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Medier 16/10/20 08:09
Ha respondido al tema Axa hogar
 Un siniestro de 98 km/h o incluso consorciable te lo debiera amparar (Diría que hay acuerdo entre consorcio y compañías, para atender y repercutirles). Será probablemente un elemento excluido en el Condicionado (revísalo, es tu contrato). Si es por exclusiones de garantía de viento no esperes encontrar en otras compañías mucha diferencia de exclusiones (Si tal vez en limite de viento), vaya que no te lo va a cubrir otra compañía. Si no es por exclusión de garantía, la compañía se habrá basado en datos meteorológicos (según su sistema interno o del perito que te haya tocado) aporte documental periodístico, aporte documental de daños adyacnetes por misma causa u otras estaciones meteorológicas también cercanas pueden contrariar debidamente la argumentación de compañía y amparartelo. Son 30 min delante del ordenador buscando datos. El tema del agua pocos datos aportas, si tuviera mas datos tal vez te pudiera orientar para darle vuelta. Fecha efecto, fecha declaración, tipo de siniestro (zona de daños, secos no secos, posible procedencia, paso a verlo perito o fontanero, etc). Pericialmente hablando decir que es anterior a la contratación suele ser factible y se suele disponer de evidencias argumentales sólidas. Si no son tan sólidas tal vez con nuevo parte le puedas dar vuelta. ¿Realmente crees que otra compañía habría actuado diferente?
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Medier 16/10/20 07:43
Ha respondido al tema ¿Que seguro de hogar recomendaríais? - Mapfre
 Disculpa era por no extenderme. Hace años vi alguna póliza que no amparaba los daños por agua producidos por terceros (Simplemente no se mencionaba en texto de garantía), pero no he visto mas pólizas de ese estilo y es totalmente básico disponer de amparo a este tipo de siniestros por lo que lo mencioné por si pudiera darse el caso. En cuanto a los daños por agua producidos por terceros efectivamente nadie los cubre por “”cualquier causa”” pero su descripción especifica normalmente ampara cualquier causa que se te pueda ocurrir en el riesgo (Procedente de conducciones o aparatos, filtraciones no atmosféricas sin mayor especificación). Es un texto importante para analizar, una redacción sibilina o una descripción muy especifica del origen del agua de terceros te puede dejar sin cobertura ante un evento posible incluso probable a lo largo de los años. Sin embargo tengo el criterio (tal vez erróneo) de que el mercado tiene a asegurar a nivel generar este tipo de eventos. En cuanto a “ o que insistan en no soltar la indemnización y prefieran que repare el causante” ¿Existen compañías con amparo al siniestro de daños por agua, asistencia contratada y que no atiendan el siniestro a expensas de que lo haga otro?. Pues si es así otro punto a tener en cuenta muy importante. Contrata una compañía que cumpla con el contrato de seguro. 
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Medier 16/10/20 07:08
Ha respondido al tema ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
 Efectivamente estoy haciendo una interpretación totalmente literal del contrato y de la ley (lo poco que conozco), poco práctica y que en caso de aplicar la misma se discutirá en el juzgado tras acontecer un siniestro de calado. La lógica dice que con la experiencia del sector esto ya ha tenido que ocurrir, tendría que haber suficiente jurisprudencia o una simple interpretación de ley que de respuesta clara a este asunto. De hecho esto que tiene que existir por lógica es lo que estoy buscando……, y me está costando mucho encontrarlo. Personalmente dejar este asunto a la consideración de la compañía pienso que es un error que creo parte del sector de la mediación está cometiendo.  Es cierto que la forma de tratarlo es simple, cada cual con su seguro, cosa sencilla de explicar al inquilino y al propietario de una vivienda. Sin embargo me parece que es un caso concreto algo más especial cuando se dan relaciones de consanguinidad, dado que los amigos que hacen la cena, la amante, el hijo de la vecina, el hijo en piso de estudiantes, tendrán con probabilidad la RC cubierta por la póliza de hogar de su hogar principal (RC familiar ligada normalmente al CDO) que la propia mediación de seguros le habrá aconsejado contratar o que incluso con una simple contratación online con un capital de CDO con un 50 % de infraseguro y sin tener la mas mínima idea de lo que contrata habrá quedado bien cubierto ante semejante siniestro (elección de cada cual asegurarse o no). A mi parecer a pesar de mi lectura rígida y literal y hablando de una RC pura como es este caso, tanto el hijo como la nuera como causantes de ese siniestro (en casa ajena) y sin existencia de póliza propia, estarían desamparados por la póliza de propiedad.  Posiblemente el ejemplo expuesto Hijo/Nuera no sea el más adecuado pues mi intención era exponer el problema de consanguinidad y afinidad del art.43 y tal vez no sea lo más adecuado por que como ha expuesto Patocles la mediación tendería a aconsejar el aseguramiento de sus bienes (CDO) asegurando también la RC derivada de la propiedad del contenido y la RC familiar. Efectivamente con un aseguramiento con doble póliza correctamente declarado soluciona el problema y no dejas en poder de compañía la posible interpretación del contrato.  Pero creo hay casos donde la mediación pudiera cometer el error de considerar asegurado por póliza única de propiedad y las consecuencias son importantes.  Hijo/Nuera sin bienes destacables sin considerar necesaria póliza propia al estar al supuesto amparo del seguro de la propiedad. Hijo no emancipado cuyos padres cambian de domicilio dejando al hijo en la vivienda al supuesto amparo del seguro de la propiedad, o incluso que acaban por ir a una residencia de ancianos.  Creo que pensando un poco saldrían más ejemplos y los he visto recomendados por póliza única, incluso por la propia compañía aseguradora tras consulta con departamento técnico, entendiendo que lo mismo da hacer una que dos pólizas, que cualquier fórmula vale al ser consanguíneos.  Probablemente esto en el juzgado acabe por darte la razón (Aparenta ser lo justo) pero creo que ninguno queremos llegar al juzgado y ante un siniestro de calado las cosas mal declaradas darán todos los problemas que puedan dar y cuando tenemos una póliza de seguro es para estar protegidos ante este tipo de eventos, incluyendo cualquier incidencia con nuestra propia compañía, que como bien sabemos, la poca transparencia, las malas prácticas, la existencia de objetivos y presión en el sistema de comercialización y peritación, y otros tantos, relucen a modo de incidencias cuando tenemos un siniestro.  Personalmente prefiero un análisis exhaustivo literal para reducir las incidencias que el aseguramiento masa produce. De hecho la doble póliza funciona teniendo una interpretación literal igualmente exhaustiva, sin dar lugar a aparente interpretación subjetiva del contrato.  Cada uno en su contrato de seguro con nombres y apellidos y en su roll correctamente declarado (Propiedad régimen alquiler o cesión / inquilino o usufructuario de la vivienda)  En el caso Padre (Hijo/Nuera). El Padre/ hijo no se considerarán terceros entre sí. Por un lado la locativa del hijo no será aplicable pero tampoco el seguro de la propiedad le podrá reclamar ya sea por no considerarlo tercero y/o mucho mejor, por el Art.43 LCS que no lo permite. Causante hijo, seguro propiedad atiende y no repercute por ley.  En cuanto a la nuera. Padre/Nuera son terceros en póliza, la locativa de inquilino es de aplicación y la reclamación de perjudicado (Seguro de la propiedad) se efectuará hacia la póliza de la nuera cuya locativa lo amparará. Causante Nuera, seguro propiedad atiende, repercute y seguro Nuera atiende reclamación. También la RC familiar funciona perfectamente al no poder dudar de la condición de asegurado (hijo/nuera) y por tanto en caso de terceros afectados sin relación (Caso expuesto de amigos cocinando/generación de incendio) se estaría al amparo de la póliza.   Disculpad la extensión. En definitiva, creo que hay casos que pudieran asesorarse y asegurarse sistemáticamente a mi entender indebidamente (Abierto a interpretaciones de compañía evitables). Por lo que busco una explicación que cuadre (si existiese) para el caso expuesto (aseguramiento por póliza única con tomador/Asegurado declarado como residencia principal (Realmente no residente) en la vivienda y parientes en consanguinidad/afinidad como residentes habituales sin póliza propia y entendiendo amparo por póliza de propiedad). Por que en mi forma de ver las cosas, o bien existe esta explicación, o no se ha decidido actuar al respecto (Hasta que alguien cambie de opinión). También es posible que esto solo se tratará en siniestros de calado donde la reclamación por la parte “asegurada” se producirá a la fuerza dados los importes en juego y en el juzgado la conclusión siempre sea la misma entendiendo las compañías de forma generalizada no aplicar estos criterios rígidos conociendo la jurisprudencia al respecto. La verdad no lo se. Siento que parte de la mediación tira por este camino sin parar a pensar en esto, pero me gustaría saber el por qué lo hace. La doble póliza a mi entender encarece, comercialmente hablando explicar esto es complejo y nadie quiere oírlo, por lo que preferiría una opción de aseguramiento de única póliza con declaración expresa de las circunstancias especiales. Espero sea de interés. Gracias por la participación. 
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Medier 15/10/20 19:44
Ha respondido al tema ¿Realmente estoy asegurado en esta casa?
 En cuanto a la consideración de asegurado en póliza de propiedad, del hijo y su familia cabe la interpretación de no ser asegurados en póliza (No aparecen mencionados en el contrato y su relación con el tomador/asegurado de póliza de convivencia en la unidad familiar no se cumple).El contrato si los tratará en el apartado de definiciones de forma indirecta (cada compañía de una manera u otra), calificándolos como terceros o no en póliza según su definición. A este respecto el hijo no será considerado tercero, se nombra expresamente en definición pero su mujer si entra en la consideración (mayoría de definiciones que he visto de tercero en pólizas) de tercero. Las nueras o yernos no están expresamente mencionados.Por tanto podrían no considerarse asegurados ninguno de ellos, el hijo no puede ser considerado tercero y la mujer si puede considerase tercera en póliza.En cuanto al Art 43 LCS y con respecto a este extracto“El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado “Este artículo viene a decir que no podremos reclamar a estas personas en ningún caso (Salvo dolo).Si no son considerados asegurados podemos reclamarlos, si son parientes en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad….. respecto al asegurado, tampoco podemos reclamarles.El hijo ya de por sí en póliza no es considerado tercero (no encaja en la definición) por lo cual cabría interpretación de que tampoco puede ser considerado tercero causante (a quien reclamar), sin embargo, nos respalda mucho mejor el Art.43 dado que es pariente en consanguinidad del tomador/asegurado y por tanto salvo dolo no se le puede reclamar.Pero la mujer del hijo (Nuera) no es pariente en consanguinidad es pariente en afinidad. Por tanto el art. 43 no impide repercutir contra la mujer del hijo, que no aparece en el contrato, que se le considera tercera según definición en póliza, salvo convivencia con el tomador de la póliza, cosa que no es cierta.Por mi parte entiendo cabe esta interpretación y busco una argumentación mínimamente jurídica o de interpretación literal de ley o contrato por la cual no haya cabida a esta situación que expongo.Dicho esto señalar que yo no sé cómo actuará cada compañía en cada caso. Puede ser que nadie, nunca jamás, en ningún caso interprete que el hijo no es parte asegurada, pero estar bien asegurado es no dejar este tipo de flecos de interpretación, que además solo saltarán en siniestros de gravedad y cuando ya no hay nada que hacer al respecto.También hay que tener en cuenta que hay hijos en la pareja y que son responsables de los mismos y que podríamos retorcer aun más la fórmula, pero no lo creo necesario.Gracias por la participación. 
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Medier 15/10/20 18:47
Ha respondido al tema ¿Que seguro de hogar recomendaríais? - Mapfre
Estéticos suficientes para la morfología de la casa (a tener en cuenta si la casa tiene alguna estancia anormalmente amplia, los suelos de madera de cuartos secos y alicatados/solados de cuartos húmedos dan problemas si no se tienen en cuenta), cobertura a filtraciones perimetrales de loza explícitamente cubiertas al 100% (pocas compañías lo cubren) o parcialmente, si tienes trastero y va a estar lleno hasta las cejas mira que limitaciones tienes en los anexos (muy expuestos a robo y se cubren de forma parcial (No 100% CDO), cuida con tu bici de 6000 € en el trastero que igual no te la cubre). Creo que ya no existen pólizas que no cubran esto pero por si acaso que amparen daños por agua de terceros causantes por ““cualquier causa””. Si tienes joyas o ciertos objetos de valor, que queden bien declarados en póliza (Según como estén definidas en cada caso), si perro peligroso, declararlo expresamente. Bien declarado el uso de la vivienda y los capitales, ten en cuenta como quedan los periodos de deshabitación en la póliza que contrates, igual no te cuadran con tu hábito vacacional. La mayoría de mediadores ni tendrán en cuenta esto y la verdad que no es lo único a tener en cuenta, compara con varios mediadores, plantéale tus dudas ponlos a prueba y decide. Aun así te podrá tocar la china. Si eres de los pocos que les toca un siniestro (mala suerte) y de los pocos que tienen incidencia real (No real aquella por desconocimiento del contrato) pues muy mala suerte. Espero des con un buen mediador. Te recomiendo que busques corredor pero también he conocido algún agente mencionable (tampoco tendrán en cuenta algunas de estas cosas), huye por tu bien de los bancos (OBS). De echo si lo piensas bien es mas (mucho mas) importante el mediador que el propio producto asegurador. Por desgracia es muy muy difícil distinguir entre el buen mediador y el mal mediador, salvo los OBS que son a mi entender fáciles de calificar. Suerte. 
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Medier 10/10/20 11:24
Ha respondido al tema Contratar Seguro Comunidad
Es complejo. A mi parecer lo importante es como planifiqueis las reformas integrales del edificio asi como las reparaciones puntuales cuando la compañia no atienda y se retire (que pasara probablemente con cualquiera) o se ofrezca reparar a traves de asistencia a coste de asegurado (revisar estos presupuestos que segun que asistencia es, os comereis un hachazo). Dicho esto si alguien aconseja una compañia sobre otra en este caso me lo apuntare. 3 preguntas rapidas por ahondar en otra forma de aseguramiento. ¿El 100% del uso de la comunidad es vivienda y sus anexos o hay locales en planta baja?¿Teneis muy buena relacion entre los 12 vecinos?¿hay alguien dispuesto a organizar las reparaciones si fuesen necesarias?. Si respondes si a todo, un aseguramiento exclusivo por individuales de hogar seria viable. En cualquier caso busca un corredor de seguros.... y probaria con un par de agentes tambien. 
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Medier 10/10/20 00:15
Ha respondido al tema CASER no cubre ni un desconchado en la pared
De los siniestros que has descrito la humedad y el frigorifico habria que tener mas info para opinar con cierta aproximacion. El resto salvo existencia de tercer causante no te lo va a atender ninguna compañia (que yo conozca). No se como se atendia hace años (independientemente de lo que diga el contrato)(los reparadores van con 4 instrucciones y aun menos sabiendo que pone en el contrato y mucho menos interpretandolo) pero con lo descrito no esperes mejor trato de otras compañias. Si decides cambiar te recomiendo que busques asesoramiento....., aunque tampoco es garantia, y que antes de cambiar revises tu casa para reclamar todo lo que haya que reclamar a tu actual poliza. De todas formas no veo argumentacion suficiente para cambio y te aseguro que muchas veces es mejor tener una poliza que ha estado vigente los ultimos años que una de reciente contratacion. Dependera de muchos factores pero los expuestos son de desconocimiento del contrato por tu parte. Tal vez agraves tu situacion con un cambio. Asesorate bien con un buen corredor de seguros. Suerte
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Medier 09/10/20 23:52
Ha respondido al tema Contratar Seguro Comunidad
Por buena que sea la compañia o sus servicios llega un punto en el que si el estado de lo que se asegura es malo y la intencion es delegar a que una compañia gestione las reparaciones solo vais a tener problemas con el seguro y con cualquier reparacion.  ¿No se han realizado reformas en la comunidad en estos años? Cubierta, instalaciones de agua (abastecimiento, evacuacion, saneamiento horizontal), ascensor, electricidad,fachada ,etc,etc.
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