Acceder

Participaciones del usuario Medier - Seguros

Medier 18/11/22 16:23
Ha respondido al tema Asegurar continente inquilino
Es tema complejo, sin duda y el día a día está lleno de incoherencias, en el casoque cometan, evocando las garantías de la póliza de inquilino, debió atenderse ese continente completamente, el perito y Cñia. solo tienen la certeza de que el siniestro tiene cobertura y la “concurrencia/coincidencia de aseguramiento” la presuponen con una recogida de datos, incluso, aunque teóricamente el siniestro deba pagarse casi íntegramente por póliza de causante (daño directo proporcional de póliza inquilino + daño directo proporcional de póliza de propiedad reclamada hacia la RC “locativa” de inquilino). En mi opinión, para que liar la manta tanto, atiende al asegurado por la póliza según la certeza que tienes de que tiene cobertura y luego si quieres reclamar la concurrencia por si cuela, pues hazlo, pero atiende al asegurado que tenemos un contrato entre las partes, tengo garantía que lo cubre y capital suficiente. A mi parecer mucho escaqueo metodológico (con sentido estadístico) pero que acaba por liar al consumidor de seguros… y creo a todo profesional del sector. A veces y como esquiva de esta situación, evocar la garantía de asistencia para que envíen reparadores suele solucionar esto…., aunque puede salir más caro tratar con ciertas asistencias. Tal vez sea mejor verlo desde la perspectiva de siniestro de relevancia para entender a nivel teórico como debiera funcionar la póliza y que riesgos cubre, pues es fácil perderse en costes de reclamación, conveniencias de acción e incoherencias varias que se generan en el día a día. Y desde esa perspectiva y sin entrar a definir y diferenciar que es “Concurrencia” o “coincidencia de aseguramiento” que aunque alargaría este texto, no tengo claro si sería la clave para entender bien esto de los repartos de indemnización, vuelvo a preguntar esperando  no sea molestia. Si se asegura algo propiedad de un tercero, entendiéndolo posible al existir interés asegurable como usufructuario, mantenedor del bien y deber de entrega (Como creo sería enestos casos ese CTE a primer riesgo de póliza de inquilino sobre el CTE del propietario) y habiendo  quedado en que pese a estar asegurado en póliza por daño directo, luego podemos aplicar “Concurrencia/Coincidencia de aseguramiento” y la parte atendida por póliza propiedad es reclamable luego a la RC de inquilino como causante…… ¿Qué pasaría si esa garantía de RC de inquilino no dispondría de cobertura frente a la reclamación? ¿Acaso a póliza de propiedad le importa cómo está asegurado el inquilino? Abonada la indemnización, derecho de reclamación y a tope con ello, no parece que nada lo impida.Si Cñía. de causante no ve cobertura por RC no tiene por qué atender la reclamación. Parece entonces que es la consideración de “concurrencia” de la compañía de Inquilino la que está en entredicho. Si realmente es la concurrencia estrictamente tratada por la LCS, está en su derecho de aplicarla. Y si su cobertura de RC no cubre dicho hecho, no tiene por qué atender la reclamación. Y así se produce la aparente incoherencia de dejar al inquilino sin cobertura en algo que tiene suficientemente asegurado y cobertura por garantías de daño directo. Algo ilógico a todas luces. Y es claro y evidente que no puede ser así, pero mi pregunta es ¿por qué no? ¿Cuál es el término legal, la parte normativa que aclararía esta situación? O másprobable aún, ¿qué no entiendo o que me estoy dejando para llegar a la conclusión de queel ejemplo anterior es posible? Mi sensación es que se aplica la concurrencia de seguros (la definida por la LCS) donde realmente no la hay, supongo en función a hacer valer el concepto de “enriquecimiento injusto” llamando así concurrencia y actuando como si lo fuese, a algo que realmente no lo es. Y si no lo es, ¿Por qué me la aplicas? Y si tengo cobertura y capital suficiente, ¿Por qué no me atiendes? Disculpar la extensión, solo trato de aclarar ese concepto de concurrencia que siento podría crear ese hueco de aseguramiento...... por mucha póliza, cobertura o capital que tengas. (Duda rápida que algo tiene que ver con esto: Y si póliza de inquilino y propiedad tiene franquicia para garantía de aplicación. Aplicada concurrencia, ¿aplicamos también ambas las franquicias?)Disculpad la extensión, y si participáis de este tocho, que menos que daros las gracias.Buen fin de semana.
Ir a respuesta
Medier 17/11/22 15:42
Ha respondido al tema Asegurar continente inquilino
Ruego me disculpéis si entro a un tema con cierta antigüedad, pero todo este tema de concurrencias y RC me genera dudas que nunca acabo por resolver.¿Se puede entender que existe concurrencia de seguros con tomadores diferentes? Si fuera el caso y dentro de la consulta realizada a inicio, ¿Qué impediría el derecho de repetición de la Cñía de propiedad (parte perjudicada) tras el abono de la indemnización hacia causante de siniestro (inquilino propietario del bien causante del daño)
Ir a respuesta
Medier 11/12/20 20:49
Ha respondido al tema Problema con pago siniestro seguro hogar
 Alegan cierta mejora frente a la sustitución de nueva teja, pero también les puedes decir que sigues padeciendo un perjuicio en la estética de tu inmueble y que si lo prefieren y para resarcir debidamente el perjuicio padecido les pasarás un presupuesto para la sustitución completa de la teja de cubierta admitiendo entonces sí, con sumo gusto, la correspondiente depreciación por antigüedad/uso y estado …..(No me alargo que son 200 €) Nos vamos al otro extremo y hay argumentos varios, pero vaya, hay que ser guarros. Por 200 € y sin un seguro que os lleve la defensa jurídica, que tiempo invertir en molestarse…… y molestar, depende de cada uno. A mi parecer os corresponden esos 200 € salvo existencia de otra información relevante del estado de la cubierta o alcance de los daños o circunstancias del siniestro o versión de los hechos que nos has trasladado. De todas formas, mejor situarse. ¿De qué importe total de factura estamos hablando? 
Ir a respuesta
Medier 30/11/20 21:52
Ha respondido al tema RC entre copropietarios
 Basándome en las CCGG que se enlazaron…… es que la póliza está a mi parecer llena de incoherencias. Disculpa, pero siento que no puedo ayudar en nada al respecto solo opinar. De echo he cambiado de parecer varias veces mientras trataba esto y cuanto más leo más estoy “sorprendiéndome” con este producto. Primero pensé que no estaría contratada (me ahorro el argumentario) pero la lógica no es aplicable a estas Condiciones Generales y a quienes las montaron, ya pienso que por difícil que parezca pudiera llegar a ser que lo mismo les de haber llamado coparticipación a la copropiedad y que esta esté contratada según lo que comentas (aunque a simple vista no lo parece y la lógica a mi parecer dice que no procede ese fallo en un condicionado, pero es que  la RC de coparticipación está incluida en la RC inmobiliaria lo que hace innecesario su pronunciamiento  en el apartado de RC de las CCPP dado que es parte de la inmobiliaria). En cuanto si está contratada RC copropietarios se amparan los muebles de copropietarios/terceros, entiendo que, si debiera, pero en RC copropietario dice de aplicación exclusiones de RC inmobiliaria y entre ellas: -Actos imputables a los propietarios o usuarios ocupantes o los familiares de ambos, así como por los administradores -Los daños materiales o personales ocasionados y sufridos entre los copropietarios o usuarios ocupantes del inmueble. Evidentemente no debieran ser de aplicación (aunque uno ya no sabe). Pescadilla que se muerde la cola entre coberturas y exclusiones (asco de condicionado). Me alargo y no sirve de nada. Por curiosidad, causa……. ¿realmente definida? ¿Proviene del CTE o DEL CDO/Actividad vivienda? O solo es afirmarle que proviene de zona privativa. En caso de CTE me parece que con pinzas se podría argumentar RC inmobiliaria de aplicación. Entiendo inexistencia de seguro privativo de ningún tipo. Siento no haber sido de ayuda. 
Ir a respuesta
Medier 26/11/20 22:26
Ha respondido al tema RC entre copropietarios
 Iba con un minitocho que me lo voy a ahorrar de momento. No entiendo bien la conversación, a mi parecer creo que no tiene buena pinta, pero si va al juzgado, mejor ahí que en el entorno cerrado de ese condicionado que se me hace terriblemente sibilino. 
Ir a respuesta