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Participaciones del usuario Mariber - Seguros

Mariber 22/10/07 15:19
Ha respondido al tema Art 42 ley 26/2006, necesito ayuda de colegas de la mediación
Según la Ley, antes de la contratación de un seguro se debe dar al Tomador del mismo toda la información relativa a: - aseguradora - coberturas - exclusiones - precios (seguro que hay más, estoy escribiendo de memoria) Además, al ser corredor, trabajarás con más de una aseguradora, y deberías ofrecer una comparativa de cada una de las aseguradoras con las que trabajes, indicando precios y coberturas. Lo que te preguntan es ¿en qué formato lo vas a hacer? Deberías crear un formulario.
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Mariber 22/10/07 15:12
Ha respondido al tema Seguros vinculados a préstamos
Me parece que la pregunta de Ultrascan no va por el seguro de vida exactamente, pero si me equivoco me lo decís. Efectivamente, la ley obliga a la contratación de un seguro de incendios sobre el bien hipotecado, pero ocurre habitualmente que el valor a efectos de seguro del bien (el valor de lo construido, el suelo no se quema) es inferior al importe de la hipoteca (que es el x% de la suma de construcción, suelo y "valor ambiental", o sea, más cara cuanto mejor barrio). Por eso, se está dando el caso de contratación de seguros muy por encima del valor real de indemnización del bien, por un valor más cercano al de la hipoteca. Muchos de estos seguros son vendidos por oficinas bancarias, que reciben una comisión mayor cuanto mayor sea la prima de seguro. Además, tratan de que contrates un Multirriesgo Hogar en vez de un seguro de incendios. Por supuesto, te "ofrecen" un seguro de vida por el importe de la hipoteca, que puede ser a prima única, calculada sobre el capital pendiente en los próximos años de la hipoteca (sobre un cuadro de amortización real o teórico) o a prima periódica, calculando cada año el capital que queda por pagar. Pero hay otras modalidades complementarias que se "ofrecen": uno es el seguro de desempleo o incapacidad laboral, cuya cobertura ya no es el fallecimiento sino la pérdida del empleo (si se es trabajador por cuenta ajena) o la ILT (trabajadores por cuenta propia y funcionarios). Y luego está otro seguro contra impagos para hipotecas superiores al 80% del valor de tasación. En este caso, es el banco el que contrata el seguro, es el banco el asegurado. Pero lo repercuten a los clientes. Muchos de estos seguros son a prima única y se financin con el principal, de modo que el argumento de venta es "por 20 euros más al mes tiene usted todas estas coberturas". Ojo, no son obligatorias, y conviene comparar precios.
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Mariber 22/10/07 14:59
Ha respondido al tema Seguro sanitario ventajoso para familias numerosas.
Depende dónde vives y qué quieres obtener de ese seguro. En Madrid, por ejemplo, el seguro privado está bien para urgencias menores y consultas pediátricas, otorrino, alergias, etc Para una urgencia importante, nada como la SS. Y desde luego, nada de contratarlo para que el médico venga a casa, la mayoría de los médicos de visita a domicilio ni son pediatras ni españoles, y resultan bastante imprevisibles (a mí me han llegado a recomendar arroz para cortar la diarrea a un lactante !!) Entre compañías, desde luego las grandes, que tienen más srvicio: Sanitas, Adeslas, Asisa. Los médicos normales suelen atender a todas, así que la diferencia la marcan los hospitales propios de cada una (las coberturas suelen ser similares). ¿Tu empresa tiene algún tipo de convenio colectivo con alguna? Porque en ese caso puede salirte más barata alguna en concreto. ¿Por qué lo tengo contratado yo? Porque para pedir cita con el pediatra de la SS tengo que perder toda la mañana en conseguir que me cojan el teléfono, más otra mañana en llevar a los niños al médico. En el centro privado que está´al lado de casa me dan cita en el día y me cogen el teléfono a la primera o a la segunda. En caso de urgencia menor (fiebre, gastroenteritis, etc) llego antes y me atienden antes en el centro médico, o bien en el hospital cercano. En Madrid he ido algunas veces a San Rafael (privado) y otras al Niño Jesús (público), y en general me quedo con el privado (aunque también tiene deficiencias). Pero depende de dónde vivas y qué servicios tengas. Otro ejemplo: fui al alergólogo a ver por qué me duraban los catarros tres meses y salí de allí con las pruebas hechas. En la SS te citan para n meses después. Pero si tuviese un accidente de traumatología o un embarazo de riesgo o un problema cardiológico, iría a la SS.
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Mariber 07/03/05 16:30
Ha respondido al tema Hipoteca y obligación de tomar seguros
Hay un truquito a veces. Te exigen contratar un seguro de incendios (mínimo) o multirriesgo hogar (incluye el de incendios) CON CESION DE DERECHOS a la entidad prestataria. Si vas a otra entidad a por el seguro, tienes que contratarlo antes de la firma de la hipoteca, y tienes que pedirles una cesión de derechos a favor de un préstamo que en realidad aún no existe. Ante las dificultades, muchas personas "tragan" con lo que les pide el banco que les concede el préstamo. Una solución es contratar un seguro sólo de incendios en la entidad que te concede el préstamo, y para el año siguiente buscas, comparas y decides dónde quieres el seguro. Personalmente, creo que el seguro de hogar es necesario, y el de vida también si tienes quien te herede las deudas.
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Mariber 07/03/05 12:01
Ha respondido al tema Hipoteca y obligación de tomar seguros
El seguro de hogar tampoco es necesario. Legalmente, sólo pueden obligarte a suscribir un seguro de incendios (el de hogar cubre muchos más riesgos y en consecuecia es bastante más caro).
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