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Participaciones del usuario Marianin07 - Fiscalidad

Marianin07 03/05/24 22:00
Ha respondido al tema Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Hay personas que por desconocimiento o por no enfrentarse al banco dejan que éste mangonee en un asunto en que sus facultades son tasadas y limitadas. Tras la aceptación de la herencia, la adjudicación y partición la realizaron de común acuerdo el  viudo y los dos hijos, en la forma que libremente decidieran, pues no parece que la herencia fuese contenciosa. Si conmutaron  o no el usufructo vidual era cosa de ellos, nada tenía que decidir el banco. Si los herederos decidieron que el viudo siguiese en posesión de todo el dinero que correspondía a la esposa fallecida, nada tiene que repartir el banco, solamente debió obedecer las decisiones acordadas y plasmadas en la escritura, con las instrucciones complementarias que sean necesarias en su caso. Por lo que cuentas, el banco obligó a los llamados a la herencia a celebrar una operación de partición de la herencia, la conmutación del usufructo del dinero, que no parece que fuese voluntad de aquéllos. Puede opinarse si es mejor conmutar el usufructo o no, pero esa operación es decisión de los herederos, no del banco.  Hay que enfrentarse con el banco y recordarle que él carece de facultades para decidir el destino de los bienes del causante. Aquí tienes un artículo sobre los correctos usos y prácticas que los bancos deben observar –y no observan muchas veces- en la tramitación de la herencia. Tramitación de la herencia ante las entidades financieras (elderecho.com) 
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Marianin07 02/05/24 13:32
Ha respondido al tema Deducción IRFP placas solares 2022
En la certificación de la Generalitat acreditativa positiva de que la instalación ejecutada es susceptible de aplicación de la deducción fiscal tiene que contener, entre otras menciones, el ejercicio fiscal al que es aplicable: apartado Segundo.5 de la Resolución de 8 febrero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (DOGV de 14-02-2022)  2022_1035.pdf (gva.es)Si en la certificación pone que la deducción es aplicable en el ejercicio 2022, tendrás que hacer una solicitud de rectificación de la declaración originaria de dicho ejercicio. (se llama declaración complementaria cuando el resultado es a pagar más o a devolver menos que en la declaración originaria. Si el resultado es a pagar menos o a devolver más que en la declaración originaria, se trata de una solicitud de rectificación).
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Marianin07 02/05/24 12:53
Ha respondido al tema IRPF paternidad no descontado en mes de nacimiento - Deducción por maternidad
En rigor, lo que te ha facilitado la empresa no es la parte exenta sino la parte de salario de diciembre-2023 que te abonaron indebidamente por el periodo mediados de diciembre a 31-12-2023, pues parece ser que te abonaron la nómina correspondiente a un mes completo de trabajo. Esa parte de salario de 2023 indebidamente percibida la habrás reintegrado a la empresa con posterioridad, normalmente mediante descuento en nómina, y a ello corresponderá el certificado que te han hecho. El importe que has reintegrado debes restarlo del importe de los rendimientos del trabajo que te aparece en los datos fiscales 2023 y en el borrador. Conserva a buen recaudo el certificado que te ha hecho tu empresa por si Hacienda te pide justificante. La renta exenta es la prestación de paternidad, que el INSS te habrá abonado con efectos de la fecha de mediados de diciembre 2023 en que se produjo el nacimiento del hijo. 
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Marianin07 02/05/24 12:12
Ha respondido al tema Subvenciones directas por familia numerosa de la JCCM 2023 - IRPF
Según el Decreto 80/2012, de 26-04-2012, de Castilla y León, uno de los varios requisitos para tener derecho a las ayudas a familias numerosas es el siguiente (art. 10.1.b): b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años y, además, vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa. La Ley del IRPF, en su art. 7, letra z), establece que estarán exentas las siguientes rentas: z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. Por tanto, la ayuda o subvención por la que consultas, vinculada al cuidado de hijos menores,  está exenta de IRPF, no debes incluirla en la declaración. 
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Marianin07 02/05/24 11:12
Ha respondido al tema Donativos
Solamente te podrá informar la Agencia Tributaria de Cataluña, ante la cual deben presentar una declaración informativa las entidades beneficiarias de las donaciones realizadas a los fines que has indicado. Puedes verlo aquí  Deducciones autonómicas IRPF. Declaración informativa por parte de las entidades beneficiarias de las donaciones. Agencia Tributaria de Cataluña (gencat.cat) Obviamente, en caso de que no consigas confirmar que las donaciones que aparecen en los datos fiscales las hizo realmente tu esposa, lo más aconsejable es cumplir la norma tributaria: no incluir en la declaración de renta deducción por donaciones de las que no se tiene certeza ni justificante.Si en un futuro puedes obtener justificante que acredite las donaciones, siempre podréis presentar una solicitud de rectificación de la declaración de 2023.
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Marianin07 02/05/24 09:44
Ha respondido al tema ¿Cómo presentar una declaración complementaria por atrasos ejercicio 2021?
Abre una declaración complementaria.Marca las casillas por las que preguntas y añade los atrasos en la forma que indicasVe a "Vista Previa" y visualiza el borrador de declaración complementaria y comprueba si recoge lo que quieres hacer.No te preocupes por las pruebas, mientras no aprietas "Presentar Declaración", cumplimentas el IBAN, firmar y enviar, no presentas la declaración. Hay que explorar y probar.
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Marianin07 30/04/24 13:10
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendamiento vivienda
Supongo que el piso de la playa lo dedicas al alquiler por temporada, por días, semanas, meses, no es jurídicamente “arrendamiento de vivienda” que es lo que exige la deducción. Si ése es tu caso, la deducción no es aplicable. Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994: Artículo 2. Arrendamiento de vivienda. 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren. 
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Marianin07 30/04/24 13:09
Ha respondido al tema Deducción autonómica arrendamiento vivienda
Doy por supuesto que el piso de Madrid se dedica a arrendamiento de vivienda. Dato relevante: el ejercicio 2023 es el primero en el que se puede aplicar en Madrid esta deducción, la cual se introdujo por Ley 10/2023, de 12 de abril, de la Comunidad. No hay ninguna consulta respondida en la página web de dicha Comunidad sobre la cuestión que planteas. Consultas tributarias en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Comunidad de Madrid El tenor literal de la regulación de esta deducción no exige que el piso arrendado como vivienda tenga que estar en la Comunidad de Madrid (art. 8 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Dicho art. 8 bis se introdujo por la citada Ley 10/2023, modificada después por la Ley 13/2023, ambas autonómicas) «Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales.» Existe una diferencia sustancial con los requisitos que se exigen para la aplicación de la deducción existente para los arrendatarios, la cual está prevista en el art. 8 del Decreto Legislativo autonómico 1/2010. A los arrendatarios se les exige estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, requisito establecido no en el art. 8 sino en el 18.3.c del Decreto Legislativo autonómico 1/2010, Agencia cuya competencia se extiende únicamente a los inmuebles de dicha Comunidad. Sin embargo, no se exige lo mismo en la deducción prevista para los arrendadores en el art. 8 bis. Dicho precepto no distingue entre viviendas situadas en la Comunidad de Madrid y en otros lugares, y tampoco el art 18, titulado “Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones”, introduce el requisito del territorio por la vía indirecta de exigir para la aplicación de la deducción que el contribuyente/arrendador haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda de Madrid. Aunque no tiene por qué ser igual la voluntad del legislador madrileño, en otras Comunidades Autónomas que prevén deducciones para los arrendadores, siempre se exige el requisito de que el inmueble arrendado como vivienda se encuentre en el respectivo territorio, pues así lo han establecido las normas autonómicas correspondientes: Baleares Agencia Tributaria: Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda... Canarias  Agencia Tributaria: Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de viv.... Aragón Agencia Tributaria: Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador). Valencia Agencia Tributaria: Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio d... Y con todo esto, más lo que aporten otros foreros y alguna llamada o consulta que puedas hacer estos días al Departamento de Tributos de la Comunidad de Madrid, decide en consecuencia. Sobre el límite de la deducción, lo que dice el Manual de Renta 2023 es esto “El límite máximo de deducción es de 154,65 euros, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados”. Por tanto, si ambos sois propietarios del inmueble arrendado como vivienda y hacéis declaración individual, los dos podríais aplicar la deducción con el límite de 154,65 € en cada declaración. 
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Marianin07 29/04/24 11:47
Ha respondido al tema Herencia madre Nuda propiedad
Al ser heredero único, tu familiar tiene razón, puede hacerse en documento privado y te saldrá más barato. Supongo que tu familiar te pondrá en contacto con quien te pueda echar una mano.
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