Gracias por la respuesta, me ha quedado muy claro. Otra cuestión que me surge, a efectos de IRPF, al tener la trabajadora dos pagadores ¿tendría que hacer declaración al superar, quizas, los límites o al hablar de empleados de hogar no funciona igual?Un saludo
Lo entiendo pero en muchos manuales este descuento del que hablamos, si se acuerda en factura, no se aplica como un descuento comercial sobre el importe bruto sino una vez descontados, los otros posibles descuentos comerciales y, a su vez, los descuentos por volumen (si los hay).
Comprendo lo que dices pero hay ejemplos por ahí que no lo asigna así, no se si me explico. Hacen primero el descuento comercial y a lo que queda,el descuento por volumen y por último el pronto pago o como se le quiera llamar
Claro, por eso la duda. Si el pronto pago se condidera se considera un descuento normal y corriente, como si fuera comercial ¿por qué descontar antes al bruto otros descuentos comerciales o por volumen (rappel)?
Vale, muchas gracias, es que el otro día leí lo que viene a continuación y se me creó la duda:
......El descuento por pronto pago es un descuento que nos aplica el proveedor cuando, como su propio nombre indica, efectuamos el pago del importe de la factura que se deriva de una compra en un corto periodo de tiempo.
Al no tratarse ya de un descuento financiero según el nuevo Plan General de Contabilidad 2008, cuando va dentro de factura se descuenta directamente sobre el importe bruto de la compra, actuando como un descuento comercial.........
Siguiendo con este tema, ¿un padre puede contratar a un hijo que no convive con él para que lo cuide?. No se podría por el grado de parentesco pero si no viven juntos en el mismo sitio ¿es posible?. En la vida real se hace el trabajo de cuidador sin optar a nada, sin cotizar y limitando las perspectivas laborales propias, por el cuidado de un padre.
El tema del trabajo familiar no lo tengo muy claro y hay muchas interpretaciones en este sentido, quizas alguien lo tenga mas claro y los pasos a seguir (hacer autónomo al padre para contratar por cuenta ajena o autónomo el hijo como cuidador, etc...)
Gracias