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Participaciones del usuario Maeiou - Fiscalidad

Maeiou 12/04/13 18:04
Ha respondido al tema Venta de un Piso Heredado
Mil gracias.
Maeiou 12/04/13 09:07
Ha respondido al tema Venta de un Piso Heredado
Se suman al precio de compra ¿aunque la defunción fuera en 1976 y el pago de dichos gastos se haga ahora? ¿Sabes por qué se vuelven a pedir estos papeles si ya se arreglaron en su dia aunque no se registró el inmueble?
Maeiou 11/04/13 20:00
Ha respondido al tema Venta de un Piso Heredado
Gracias, ahora si. Pero el arreglo de papeles del tema de la defunción, es decir, volver a pedir adjudicaciones de herencia, últimas voluntades, testamento, etc., que ya se hizo en su dia ¿este gasto se descuenta en el precio de venta? ¿por qué se pide esto otra vez, sabes?
Maeiou 11/04/13 18:57
Ha respondido al tema Venta de un Piso Heredado
No entiendo muy bien tu respuesta pero la cuestión es que: - el precio de compra será el que aparece en la escritura de adjudicacion, que se hizo años a (como fecha de compra, la de la muerte del ascendiente, que aparece en dicha escritura). - Precio de venta, es el de la venta menos los gastos de la inmobiliaria (nos ha facturado por ocuparse de este tema), factura de arreglar papeles del ascendiente que dejo el bien (todavia seguía a su nombre aunque cada parte tenía su escritura de adjudicación, imagino que sin registrar), plusvalía, registro propiedad, etc. ¿Es así, aunque la venta no sea de la vivienda habitual?
Maeiou 11/04/13 14:56
Ha respondido al tema Venta de un Piso Heredado
En el precio de venta, de este tipo de viviendas heredadas, ¿se pueden descontar los gastos que se han tenido de adjudicación de herencia, petición últimas voluntades, testamento, etc., es decir, lo que la inmobiliaria nos ha facturado por estos conceptos?. Estos gastos de los que hablo no se el por qué se han hecho, teniendo ya la escritura de adjudicación hecha de años atrás ¿hay que volver a pedir todo?
Maeiou 22/12/12 17:12
Ha respondido al tema ¿Plan de pensiones no deducible?
Preguntaba lo de la aportación porque he leido esto en un foro de rankia del 2004: http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/23362-si-estas-paro-no-puedes-aportar-plan-pensiones Si estas en paro,no puedes aportar al Plan de Pensiones ¿Llevas un año cobrando el paro?. Olvídate de tu plan de pensiones Los parados que lleven más de un año cobrando la prestación por desempleo no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de los que sean partícipes, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tributos publicada por Datadiar.com, que recoge Europa Press. Según la Dirección General de Tributos, si el partícipe de un plan de pensiones se encuentra percibiendo los derechos consolidados por desempleo de larga duración no podría realizar aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantenga dicha situación. El artículo 10 bis del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones regula como un supuesto excepcional de liquidez de los planes de pensiones el desempleo de larga duración. Así, en su apartado 3 se define el desempleo de larga duración como la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo. Y añade que en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo 10 bis se determina la incompatibilidad de estar en situación de desempleo de larga duración con la realización de aportaciones a planes de pensiones de la siguiente forma: “La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias”. Según Tributos, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40 por ciento, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación. En consecuencia, la norma financiera permite diferir a un momento posterior el cobro de la prestación en forma de capital, y en el momento de la percepción tributaría como rendimiento de trabajo con la reducción del 40 por ciento si ha transcurrido más de dos años entre la fecha de la primera aportación a los planes de pensiones y la de ocurrencia de la contingencia. Fuente: Europa Press
Maeiou 22/12/12 11:35
Ha respondido al tema ¿Plan de pensiones no deducible?
¿Y si se aporta estando en paro?
Maeiou 21/12/12 22:05
Ha respondido al tema ¿Plan de pensiones no deducible?
¿Alguien sabe si compensa lo dicho antes?
Maeiou 20/12/12 14:08
Ha respondido al tema ¿Plan de pensiones no deducible?
Mil gracias, tienes razón no me cogía bien los datos, ahora si me sale la reducción del plan. En fin una pasta gansa que tengo que aportar para beneficiarme del plan, teniendo en cuenta que el año que viene ya no tengo trabajo, pues.....aportar o no aportar. Quizas sea mejor no aportar nada por si tengo que rescatar el plan, teniendo en cuenta que me acabo de quedar en paro y luego alega el banco "que si aportas estando en paro, no lo puedes rescatar". Me sale a pagar a Hacienda 2300 euros pero si aporto 5000 euros al plan el pago se me reduce a unos 800 euros (datos aproximados) ¿Qué hacer?
Maeiou 20/12/12 12:38
Ha respondido al tema ¿Plan de pensiones no deducible?
La base imponible general es de alrededor de 22.000 euros y la de "ahorro" es de 3.500 euros, mas o menos. El mínimo personal 5.151 euros. No hay deducción de vivienda habitual; solo hay nómina e intereses bancarios, entonces ¿en qué limite no escrito me está afectando la no reducción de mi aportación al plan de pensiones?