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Participaciones del usuario Llauro

Llauro 26/11/10 01:12
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Buenas noches. De nuevo a la carga. Se nos quedaba en el tintero la segunda parte de mi pregunta: Si el ejecutado no presenta tercero se le da la vez al ejecutante, que podrá pedir la adjudicación por el 70% del valor de tasación o la cantidad que se le deba por todos los conceptos, SIEMPRE QUE ÉSTA SEA SUPERIOR A LA MEJOR POSTURA; entonces, sabiendo que, en principio, la cantidad esa que se le debe habrá subido a más o menos 4.000 y que el ejecutante ya ofreció 7.400, inferior a los 7.500 de la mejor postura ¿cabe suponer por tanto que como la cantidad que se debe por todos los conceptos, los <>4.000, es inferior a la mejor postura, 7.500, el ejecutante si quiere aspirar a algo tendrá que pedir la adjudicación por el 70% del valor de tasación?. Y si, como creo, es asi: ¿que sentido podría tener el hecho de pagar 14.000 para recuperar una deuda bastante inferior, de <>4.000?; será que querrán pedir retención de remanente para cubrir algún otro ejecutivo -que haberlo haylo- y ya se resarcirán cuando realicen el inmueble. Total, uno más que más da. Gracias. :-)
Llauro 22/11/10 01:22
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Tristán, buenas noches. Insisto sobre el tema de los valores para ver si logro centrarme. Retomo pare ello el ejemplo de mi primera pregunta el 18/10/10 y así: la cantidad por la que se despacha ejecución es de 2.750, comprensiva de 2.500 de deuda nominal más intereses vencidos, a la que se le añaden 750 para previsión de intereses y costas, entonces, celebrada la subasta, que gira sobre el inmueble que se tasó por 20.000, resulta como mejor postura la de un "tercero", 7.500, contra la primera, 7.400, efectuada por el ejecutante a través de su procurador, y ahí se queda; se levanta acta y.... a esperar. Entonces, y es aquí cuando empieza el juego de valores -aunque me reitere con la pregunta que ya efectué-: el ejecutado puede presentar tercero pero ¿que valor mínimo ha de ofrecer PARA QUE RESULTE SUFICIENTE PARA LOGRAR LA COMPLETA SATISFACION DEL DERECHO DEL EJECUTANTE y poder asegurarse así el remate y adjudicación?; hasta ese momento solo sabía los ya transcritos o ¿es que le han de notificar para indicarle, entre otras cosas, ese valor?. Si no contesta, le dan el turno al ejecutante y entonces éste podrá pedir la adjudicación por LA CANTIDAD QUE SE LE DEBA POR TODOS LOS CONCEPTOS; ¿cual es esa cantidad, las 2.500 señaladas ya anteriormente u otra?. Y ya la tercera cantidad, la que ha de dar el mejor postor, que creo ya conocer; será la que ya ofrció,7.500, porque supera las 2.750 que se señalaron como deuda más previsión para intereses y costas. Gracias. -:)
Llauro 20/11/10 01:02
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Tristán y compañía, buenas noches a todos. Por favor, a ver si me alumbras un poco más. Te situo: cuando no se llega al 70% del valor de salida la LEC usa, a parte de otros pero que para lo que pretendo no vienen al caso, tres valores para que se apruebe el remate y se adjudique el bien, a saber: el primero es el que "resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante", que aparece cuando se habla del tercero que ha de presentar el "muerto viviente"; el segundo es el que se menciona cuando es el "verdugo" el que podrá pedir la adjudicación del inmueble ..."por la cantidad que se le deba por todos los conceptos,"... y el tercero -que veo más claro- cuando le da la vez al mejor postor y habla de ... "la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas." Y si, como me temo, son distintos cada uno de ellos respecto de los otros dos ¿como se entera uno de ellos?. En fin, eso es todo....de momento. Gracias. :-)
Llauro 19/10/10 01:54
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Tristán, bien por el blog. Buenas noches a todos. Quisiera plantearte unas cuestiones para conocer tu opnión. Las premisas de partida son las siguientes: Después de haberse concedido una mejora de embargo, se notifica el señalamiento de la subasta de tres fincas rústicas tasadas en, por ejemplo, 20.000, 10.000 y 2.000 para cobrar una deuda por un nominal de 2.500, aparte, creo, deberían considerarse, en su caso, los intereses y costas. Entonces, pregunto: 1)¿Forman las tres fincas un único lote cerrado o cada una es independiente y podemos dejar de ir a por alguna y por tanto consignar solo por lo que interese?. 2) ¿Si con la subasta de una solo de ellas se legrase resercir al ejecutante se seguiría con ella?. 3)¿Si la mejor postura no llega al valor de tasación y el ejecutado no presenta tercero y el ejecutante no pide la adjudicación por el 70% de Valor de tasación o por deuda si esta es mayor que mejor postura, podrá quedársela el mejor postor no ya por el 50% del valor de tasación sino por dueda aunque ésta sea menor? y 4) Si no acude postor alguno el acreedor se las quedaría por el valor de su deuda que es netamente inferior al valor de las tres; en el ejemplo: las tres por los 2.500 más gastos cuando la suma de sus valores de tasación llega a 32.000?. Espero haber logrado explicarme. Gracia de antemano.