Llauro
26/11/10 01:12
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Buenas noches.
De nuevo a la carga. Se nos quedaba en el tintero la segunda parte de mi pregunta: Si el ejecutado no presenta tercero se le da la vez al ejecutante, que podrá pedir la adjudicación por el 70% del valor de tasación o la cantidad que se le deba por todos los conceptos, SIEMPRE QUE ÉSTA SEA SUPERIOR A LA MEJOR POSTURA; entonces, sabiendo que, en principio, la cantidad esa que se le debe habrá subido a más o menos 4.000 y que el ejecutante ya ofreció 7.400, inferior a los 7.500 de la mejor postura ¿cabe suponer por tanto que como la cantidad que se debe por todos los conceptos, los <>4.000, es inferior a la mejor postura, 7.500, el ejecutante si quiere aspirar a algo tendrá que pedir la adjudicación por el 70% del valor de tasación?. Y si, como creo, es asi: ¿que sentido podría tener el hecho de pagar 14.000 para recuperar una deuda bastante inferior, de <>4.000?; será que querrán pedir retención de remanente para cubrir algún otro ejecutivo -que haberlo haylo- y ya se resarcirán cuando realicen el inmueble. Total, uno más que más da.
Gracias.
:-)