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Participaciones del usuario Llauro

Llauro 17/08/17 11:10
Ha comentado en el artículo ¿Qué documentos tengo que aportar para rescatar mi plan de pensiones?
Hace un año autorice a una entidad financiera "A" para que reclamara por mi cuenta varios planes de pensiones, situados cada uno en una entidad diferente y uno de ellos, solo uno, soportaba una anotación de embargo. Se les da el traslado, los veo en la información de la entidad "A" pero casi que al instante desaparecen de mi cuenta del Fondo de Pensiones de la entidad "A"; pregunto y la respuesta fue que habían dado curso a la orden de embargo que le llegó del Fondo de Pensiones que soportaba la traba. Pero, ¡ojo!, no solo lo hacen por ese sino por todos aunque proviniesen de otros Fondos y no estuvieran embargados ninguno de ellos. NO existió notificación del juzgado, insisto, solo les llego el embargado en su día con su traba, de forma aislada, desde el Fondo que lo mantenía. Mi pregunta: ¿ha sido correcto el proceder del nuevo Fondo de Pensiones ejecutando el embargo que pesaba solo sobre uno ampliándolo al total de nuevo fondo que, como ya he comentado estaba conformado por la suma de todos incluido el trabado?. Gracias.
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Llauro 29/12/16 01:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ojo! Con el derecho preferente de los socios y las mayorías; ver estatutos de esa sociedad. Normalmente, con un 51% eres LA MAYORIA, solo habría que cumplir con alguna formalidad.
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Llauro 04/07/16 01:06
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Micci, buenas noches. De lo leído deduzco que el deudor se queda sin los inmuebles y sigue debiendo los préstamos. Eso sí, la hipotecas desaparecen. De negocio ruinoso para "C" nada. Ha pagado a "A" y a "B" lo que avaló -miseria- pero se reserva el 19% de los inmuebles por lo que a la hora de su venta puede que hasta gane dinero y no digamos los bancos, que con una venta a precio normal recuperarían lo prestado y, además, el deudor sigue debiendo el préstamo. A ver si puede prosperar el art. 579 LEC. y aliviamos todo esto de las adjudicaciones. Además, me pregunto: ¿por qué un pacto -de adhesión y draconiano-, que a veces ni te enteras de que existe, puede llegar a invalidar la claridad de una Ley. Me refiero al avalúo de los bienes para el famoso valor tasado a efectos de subasta. Seguro que si hubiera ido un "peatón" corriente y moliente a por los inmuebles a parte de pagar al ejecutante tendría que hacerse cargo de los otras dos hipotecas -MISMO RANGO-. En fin.../ Salvo mejor opinión.
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Llauro 29/06/16 01:01
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Aunque sea un rollo, os transcribo el asunto tal como es: Planteamiento: Tres entidades financieras; la primera, “A”, presta al deudor hipotecante 300; la segunda, “B”, presta al mismo deudor hipotecante 225; la tercera “C” avala parcialmente al deudor hipotecante para el caso de que éste no pague a las otras dos. La garantía hipotecaria está conformada por dos inmuebles, propiedad del deudor hipotecante, y se pacta el mismo rango tanto para “A” y “B” como para “C” aunque ésta última se activa si se ejecuta la contragarantía, como así ocurrió. La operación se monta de forma simultánea y el deudor hipotecante no llego a pagar nada. Las fincas se tasaron en 600 y 300, al todo 900. Desenlace: El deudor hipotecante, como ya se ha dicho, no paga por lo que “A” y “B” exigen a ”C” que les pague, en la proporción predeterminada, y así se hace. Posteriormente se celebra la subasta, no se presenta ningún postor y “C”, se adjudica por 40 los inmuebles, cediendo la adjudicación de cada uno de los inmuebles subastados en un 48% para “A” y un 33% para “B”, el resto, 19% lo mantiene en su poder “C”. Situación final del deudor hipotecante, ¿Cuál es?: a) ¿Pierde lo inmuebles por solo 40 y sigue debiendo el resto de cada uno de los préstamos con sus correspondientes hipotecas? o b) Al figurar en el edicto que los inmuebles, todos, se sacan por su valor tasado a efectos de subasta en 60 ¿se debe entender que en su avalúo se habrá descontado en cada uno su correspondiente hipoteca por lo que cada adjudicatario del remate –la “A” y la “B”- tendrá que asumir las hipotecas produciéndose entonces confusión de acreedor y deudor, viéndose obligados a compensar débito con crédito?. ¿No?. En fin…., ya me diréis.
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