En mi opinión que estoy totalmente de acuerdo con la exposición de Tristan pero además resulta que la misma sala 3ª del TS ya en dos sentencias anteriores había sentenciado que el sujeto pasivo era el prestatario la última en febrero de este mismo año 2018, y el TC en dos autos había validado tal concepto de ser el prestatario el sujeto pasivo. ¿Se puede hacer responsable a la entidad acreedora del prestatario cuando se han seguido a pies juntillas lo legislado, sentenciado por el TS y validado por el TC porque hayan cambiado las reglas del juego ellos mismos? No parece posible por la razón que da Tristan, pero además añadir que en otro artículo de la Ley se reafirma que el sujeto pasivo del IAJD es el prestatario con independencia de los pactos que hagan deudor y acreedor entre ellos o sea que estaba clarisimo.(hay que decir que se sacan de la manga que el punto nº 2 del artículo 68 del reglamento fue incluido al realizar el reglamento de la Ley y que para cambiarlo tenia que haber sido por Decreto Ley no por el reglamento, solo faltaba que los ciudadanos tuvieran que ser expertos jurídicos)
El problema a mi manera de ver se nos viene encima a nosotros, SÍ habéis leído bien, a NOSOTROS, a los que no hemos participado en el negocio, ni hemos comprado el piso ni hemos dado el crédito hipotecario, ¿que por qué?, sencillo, los jueces cuando un médico se equivoca y mete la gamba le meten un puro por responsabilidad civil profesional, lo mismo con arquitectos e ingenieros y todo bicho que con sus errores perjudique a otro, OJO, menos cuando el que mete la gamba es un juez que entonces no sé porqué no ocurre, como sería de aplicación en este caso que bien desde hace 23 años vienen sentenciando mal (según ellos mismos ahora) y resulta que en el mejor de los casos van a recibir sus dineros los de los últimos 4 años por que el resto ha prescrito, pero quedan unos pelillos sin resolver que son los dineros de los 23 años que se lleva la legislación de aplicación, a dividir en dos situaciones, una de los pagados durante 11 años que la hacienda de las autonomías no va a devolver a los prestatarios con lo cual lo van a perder ellos, y los dineros de esos cuatro años que sí van a devolver después de marearlos un poco (en total los 15 reclamables) y que va a perder Hacienda por que no los va a recobra de nadie. Yo me pregunto ¿si los jueces fueran como todo el mundo responsables de sus errores, pues oye a soltarse la pasta, (que no lo harán y en todo caso la responsabilidad de forma subsidiaria recaería en el estado, es decir en nosotros), y los dineros de los cuatro años que sí van a devolver, a que no adivináis también quién los va a reponer cuando a las Haciendas autonómicas les falten los 3500 MM que van a devolver y los bancos digan que no pagan un duro con razón y en el juzgado correspondiente (que puede ser en algún europeo). Ya sé que lo habéis adivinado.