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Participaciones del usuario Lavil

Lavil 12/11/18 11:12
Ha comentado en el artículo Partir una lanza por el Tribunal Supremo
Creo que no es así en lo referente al FROB, que solo se ha utilizado para la restructuración precisamente de las cajas de ahorros, y en lo referente al Sareb no todos los bancos participaron en la Sareb de hecho el BBVA no participó por la oposición contra viento y marea del presidente Francisco Álvarez y a pesar de las presiones del gobierno, los demás bancos entraron por dichas presiones y actualmente se les está exigiendo que aporten las provisiones a las pérdidas que tiene. (A pesar de aquella campaña de engaño a todos los españoles de que iban a ganar el 14 %, lo que si hicieron fue ponerse sueldos de 300000 €/año como el de la Sra Romana)
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Lavil 29/10/18 01:56
Ha comentado en el artículo La sentencia que lo cambia todo en el negocio hipotecario
Que el coste definitivo de la vivienda no va a cambiar por esta sentencia, los bancos si les obligan a ser ellos los sujetos pasivos simplemente incluirán este impuesto como un coste más, como materia prima del producto que venden, que antes no la incluían puesto que lo pagaba el prestatario aunque fuera a través del banco como gestoría para garantizarse que se abonaba el AJD y se inscribía en el registro.
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Lavil 29/10/18 01:41
Ha comentado en el artículo La sentencia que lo cambia todo en el negocio hipotecario
En mi opinión que estoy totalmente de acuerdo con la exposición de Tristan pero además resulta que la misma sala 3ª del TS ya en dos sentencias anteriores había sentenciado que el sujeto pasivo era el prestatario la última en febrero de este mismo año 2018, y el TC en dos autos había validado tal concepto de ser el prestatario el sujeto pasivo. ¿Se puede hacer responsable a la entidad acreedora del prestatario cuando se han seguido a pies juntillas lo legislado, sentenciado por el TS y validado por el TC porque hayan cambiado las reglas del juego ellos mismos? No parece posible por la razón que da Tristan, pero además añadir que en otro artículo de la Ley se reafirma que el sujeto pasivo del IAJD es el prestatario con independencia de los pactos que hagan deudor y acreedor entre ellos o sea que estaba clarisimo.(hay que decir que se sacan de la manga que el punto nº 2 del artículo 68 del reglamento fue incluido al realizar el reglamento de la Ley y que para cambiarlo tenia que haber sido por Decreto Ley no por el reglamento, solo faltaba que los ciudadanos tuvieran que ser expertos jurídicos) El problema a mi manera de ver se nos viene encima a nosotros, SÍ habéis leído bien, a NOSOTROS, a los que no hemos participado en el negocio, ni hemos comprado el piso ni hemos dado el crédito hipotecario, ¿que por qué?, sencillo, los jueces cuando un médico se equivoca y mete la gamba le meten un puro por responsabilidad civil profesional, lo mismo con arquitectos e ingenieros y todo bicho que con sus errores perjudique a otro, OJO, menos cuando el que mete la gamba es un juez que entonces no sé porqué no ocurre, como sería de aplicación en este caso que bien desde hace 23 años vienen sentenciando mal (según ellos mismos ahora) y resulta que en el mejor de los casos van a recibir sus dineros los de los últimos 4 años por que el resto ha prescrito, pero quedan unos pelillos sin resolver que son los dineros de los 23 años que se lleva la legislación de aplicación, a dividir en dos situaciones, una de los pagados durante 11 años que la hacienda de las autonomías no va a devolver a los prestatarios con lo cual lo van a perder ellos, y los dineros de esos cuatro años que sí van a devolver después de marearlos un poco (en total los 15 reclamables) y que va a perder Hacienda por que no los va a recobra de nadie. Yo me pregunto ¿si los jueces fueran como todo el mundo responsables de sus errores, pues oye a soltarse la pasta, (que no lo harán y en todo caso la responsabilidad de forma subsidiaria recaería en el estado, es decir en nosotros), y los dineros de los cuatro años que sí van a devolver, a que no adivináis también quién los va a reponer cuando a las Haciendas autonómicas les falten los 3500 MM que van a devolver y los bancos digan que no pagan un duro con razón y en el juzgado correspondiente (que puede ser en algún europeo). Ya sé que lo habéis adivinado.
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Lavil 25/10/18 16:44
Ha respondido al tema Compra venta acciones en distintos brókers
"...pero el precio de compra sería:  de las primeras 100 acciones 3,50€, las segundas 100 acciones a 4,50€... Y de ahí sacas el beneficio y la correspondiente fiscalidad..." Creo que hay un error, dado que por fechas las primeras 100 las compró a 3,50 en el bróker Pepito el 1-01-15 y las siguientes 100 cronológicamente las compró a 1,50 en el broker Fulanito el 5-01-15 que son las que tiene que considerar vendidas de cara a hacienda aunque efectivamente ha vendido las 200 que tenía en el broker fulanito. La cuenta con el broker Fulanito sería coste 100x1,5+100x2,5 =4000 € y las ha vendido por 200x5=10000 € de cara a hacienda ha vendido 200 x5 =10000€ y le han costado 100x3,50 +100x1,50 = 5000 €
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Lavil 10/10/18 19:25
Ha respondido al tema Consulta las mayores posiciones de los mejores Fondos de Value Investing
Sin despreciar el trabajo realizado ni mucho menos, con el fin de mera colaboración es de señalar que hay un forero que ha elaborado un programa mediante el cual se controla cualquier cartera de fondos que tengas y de cada fondo te expone las 10 posiciones más representativas del fondo. El programa es gratuito y se llama fonditus.
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