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Participaciones del usuario Kayuma - Subsidios

Kayuma 07/09/25 10:21
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenos días Ampa, para empezar, sabemos que tienes juicio el año que viene pero no sabemos si estás de baja o no.Si estás de baja y viajas dentro de España no hay problema,  y si además la depresión es una de tus patologías puede ser hasta recomendable un viaje.  Eso sí, dicho viaje no debe interferir para tu recuperación. Es decir,  que si te citan para un tratamiento o una visita médica tienes que acudir y no decir que no vas porque tienes un viaje. Así mismo debes pedir permiso a tu médico de cabecera.  Te lo tiene que conceder( no suelen poner pegas, a no ser que vayas a hacer actividades de riesgo) y lo anotan, por si te ocurre cualquier cosa en tu viaje ya tienes el consentimiento y que tu medico estaba al día de ese viaje.
Kayuma 07/09/25 09:46
Ha respondido al tema Cotización por Gracia para Jubilación teniendo Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total
Buenos días Felipeiberia, no eres el único que te has perdido, todos lo hemos hecho ya que han soltado hace relativamente poco este " bombazo" y no lo explican como debiera. Realmente lleva en vigor desde 2016 y no desde hace poco como están diciendo,  y la cosa no es así. Se aplica solamente para efectos de cotización a la hora de hacer los cálculos de la pensión, nada más. Como he mencionado antes, los años de incapacidad permanente no cotizan.Me parece que José Luis está más puesto en este tema y sabe explicarlo mejor. A mi con mis problemas para expresarme debido a mis patologías me cuesta horrores. Pero la verdad, es que los medios no lo explican bien y está dando pie a confusiones. Lo mismo que cuando dijeron que en el momento de concederte una incapacidad permanente ya tienes equiparado directamente un 33 % de discapacidad. La gente dio por hecho que se tiene ese 33 % para todo y no es así,  es solamente para efectos laborales y fiscales. Es decir, a la hora de buscar trabajo sí consta que tienes un 33 % de discapacidad y puedes buscar trabajo de discapacitado y para hacer la declaración de la renta lo mismo, consta que tienes un 33 %....pero para nada más. Si lo que quieres es la tarjeta azul de discapacidad para tema de beneficios,  descuentos etc, tienes que pedir valoración de discapacidad a tu centro base y esperar a dicha valoración,  que por cierto ya ronda mínimo los dos años de espera en la mayoría de comunidades. Si alguien sabe explicar realmente cómo va lo de la cotización por gracia, lo agradeceríamos....
Kayuma 06/09/25 22:34
Ha respondido al tema Cotización por Gracia para Jubilación teniendo Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total
Perdona Cristina, lo he explicado a medias...Si le quitaran la pension ( ojalá que no) imagina dentro de 10 años, no cotizaría en estos 10 años, pero volvería a tener los 20 años.Es decir, durante los 10 años no cotizaría y le quitan la pensión.  Vuelve a trabajar a los 54 años y sigue trabajando hasta la edad de jubilación ( pongamos que siga siendo a los 67 años). Entonces tendría cotizados para la jubilación 20 años más los 12 últimos,  en total 32 años. Los 10 años que hubiera tenido durante la una incapacidad no cotizarían. Perdona,  se me había olvidado hacer esta aclaración....
Kayuma 06/09/25 22:16
Ha respondido al tema Cotización por Gracia para Jubilación teniendo Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total
No no, los años de incapacidad permanente no cotizan. Solamente cotizaría si durante la incapacidad permanente trabaja en un trabajo compatible. Los años que cobras una incapacidad permanente si no trabajas, son años" muertos" a efectos de cotización. 
Kayuma 06/09/25 21:23
Ha respondido al tema Cotización por Gracia para Jubilación teniendo Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total
Tu yerno si no vuelve a trabajar y mantiene la incapacidad permanente hasta la edad de jubilación no va a volver a cotizar, así que cuando llegue la edad de jubilación su pensión de jubilación será la que esté cobrando de incapacidad permanente,  lo que pasa es que pasará a llamarse pensión de jubilación. Cuando llega la edad de jubilación te dan a elegir seguir cobrando la de incapacidad o la que te corresponda de jubilación con los años que tengas cotizados. En el caso de tu yerno, le sale más ventajosa la de incapacidad porque para cobrar la de jubilación solo tendría cotizados 20 años. Para cobrar el 100 % de pensión de jubilación,  a fecha de hoy tienes que tener cotizados 36 años y pico para poder jubilarte a los 65. En la fecha que le tocara a tu yerno, la edad supongo que será para jubilarse ya serán 67 años y tener cotizados 37 años( como poco, visto lo visto...)así que se olvide lo de jubilarse a los 65 años y cobrar unas pensión de jubilación al 100 % porque sólo tendría 20 años cotizados y cobraría aproximadamente un 62 %.  Bueno, eso a día de hoy, de aquí a 2047 que sería cuando le tocara jubilarse a saber como estará la cosa. Quedándose con la pension de incapacidad permanente total cualificada,  ya cobraría un 75 % más las subidas de IPC hasta entonces.Para cobrar el 100 % de pensión de jubilación no solamente tienes que tener 67 años, tienes que tener cotizados alrededor de 37 años( a día de hoy, repito). Si no tienes esos años, te van descontando un porcentaje de los 37 años( o 36 y pico) a los años que tengas cotizados. En el caso de tu yerno que tendría 20 años, pues eso, cobraría un 62 % aproximadamente....pero lo dicho, igual para 2047 nos han invadido los extraterrestres y vivimos todos en Marte.....😆
Kayuma 06/09/25 09:49
Ha respondido al tema Cotización por Gracia para Jubilación teniendo Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Total
Buenos días Cristina, siento decirte que tu yerno si al concederle la incapacidad permanente tenía 20 cotizados en el momento de la concesión,  tendrá 20 años cotizados en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria. La incapacidad permanente no cotiza.Lo de los años de gracia solamente se hacennpara hacer el cálculo de la base reguladora , nada más.  De todos modos, si ya no vuelve a trabajar,  de aquí a su jubilación y si sigue manteniendo la Ipt, entre las subidas de IPC hasta entonces más la subida del 20 % si al cumplir 55 años no trabaja, el importe de la pensión será bastante más alta que lo que cobra a día de hoy. En ese momento su pensión de incapacidad permanente pasará a llamarse pensión de jubilación.
Kayuma 05/09/25 16:26
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Completamente de acuerdo contigo, yo opino exactamente como tú. Me da igual lo que diga el Inss, la mutua y perico de los palotes, yo sé exactamente lo que tengo y tengo un buen tocho de informes que así lo demuestran, así que acudo a todos los sitios que se me solicite y aporto todos los informes que me piden, no tengo ningún problema en presentarme donde sea, tampoco me gusta esconderme, lo mismo que tú. Pero hay mucha gente que está dudosa, tiene miedo y no sabe lo qué hacer en casos así.  Así que por eso es mejor explicar los pormenores que puedan surgir si no te presentas a citaciones, para que sepan lo que pueda ocurrir.  Y no por opiniones nuestras, si no por argumentos dados por abogados y personas que han sufrido esto en sus propias carnes.No ha sido mi caso, porque yo he acudido a todas las citas en las que se me ha solicitado. Un saludo Peter!🍻
Kayuma 05/09/25 13:01
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Exactamente José Luis, no entiendo por qué tanta comedura de cabeza con este asunto. Todos hemos explicado lo mismo.Que en caso de incapacidad permanente por enfermedad laboral, la que suelta el dinero es la mutua y no el Inss. El Inss hace un pago delegado, es decir, que lo cobras a través del Inss pero recibido de la mutua. Que la concesión,  retirada y revisiones para conservar o quitar la incapacidad permanente es únicamente el Inss  quien lo realiza.  Pero si es la mutua quien te está pagando,  es normal que quieran quitarse de el medio esa suelta de dinero, por lo que te hará controles de salud para intentar no seguir pagando. Si ve que has mejorado ( se sacan de la manga esas mejorías), entonces se ponen en contacto con el Inss para que te citen a revisión para que te valoren , por si les suena la flauta y te la quitan.Y por ese motivo es aconsejable acudir a dichas citas con la mutua. Porque pueden ponerse en contacto con el Inss diciendo que te estás negando a recibir tratamiento o revisiones( pueden alegar que te citan para eso, para tratarte) y ya se sabe que un motivo de perder la incapacidad es que te niegues a acudir a tratamientos y revisiones, bien del sistema público de salud,  el inss o las mutuas,  si son ellas quien gestionan tu enfermedad al ser enfermedad laboral. Que puedes negarte a ir? Por supuesto! Pero creo que con todo lo que estamos pasando, el estar con demandas a la mutua, sufrimiento y temor a una posible retirada de pensión después de todo el duro proceso que hemos pasado, es innecesario. Aunque cada uno es libre de hacer lo que quiera, por supuesto. Aquí estamos para aconsejar y apoyar.
Kayuma 04/09/25 10:23
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenos días Chedes, si estás cobrando una Ipt por accidente o enfermedad laboral es la mutua la que paga, por lo tanto tienes que acudir a la cita. Cuando el Inss es quien te ha concedido la incapacidad,  bien de oficio o buen porque un juzgado les ha obligado a concederla, te pueden citar a revisión porque si pueden quitártela es un dinero que dejan de pagar. Y estás obligado a acudir a dichas revisiones.Así que las mutuas lo mismo.Como he dicho, las incapacidades permanentes por enfermedad laboral, aunque son tramitadas  a través del Inss, las encargadas de pagarlas son las mutuas. Si ellos con sus informes consideran que has mejorado,  se lo envían al Inss para que te las quiten. Ellos no las pueden dar ni quitar, pero las pagan ellos.También añadir, que van a sacarse " mejorías " de la manga, así que hay que estar siempre peleando para evitar que te las quiten. En mi opinión, prefiero una incapacidad permanente por enfermedad común, porque aunque no cobres el 100%, no tienes que estar continuamente pasando por el calvario de las continuas revisiones, vives toda tu vida presionado. Así que si le han citado en la mutua será porque es una incapacidad permanente por enfermedad laboral y tendrá que acudir. Si es por enfermedad laboral entonces no deberían citarlo, porque a ellos no les afecta. A no ser que siga trabajando en la empresa y hayan tenido que rehubicarte o adaptar el puesto y les suponga una carga. En este caso también debería acudir a la cita.
Kayuma 01/09/25 21:47
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Lo mejor será que te explique el por qué de tanta antelación. Normalmente el peritaje se hace un mes o dos como mucho antes del juicio,  pero a veces hacen otro antes para ir viendo la evolución si es por empeoramiento desde que se puso la demanda.  Es una baza que tienen para dar caña en el juicio.....es lo único que se me ocurre ante tanta antelación, la verdad.