Katiuska Ojeda
06/12/18 01:14
Ha respondido al tema
Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
"Las cantidades percibidas y los reintegros efectuados NO pueden considerarse "Rentas pendientes de resolución judicial" puesto que el objeto del juicio NO era la reclamación del derecho a percibir una renta o cuantía, sino el reconocimiento de una situación jurídica.
La Sentencia resuelve que la recurrente tiene derecho a la jubilación desde una determinada fecha.
Por tanto, las cantidades percibidas y los reintegros tienen la consideración de "rendimientos del trabajo" y se imputarán como tales al período impositivo que corresponda.
Si los abonos son consecuencia de la sentencia también lo son los reintegros.
No es conforme a derecho tomar distintos criterios para los abonos y para los reintegros."
Este texto es el que he escrito en las ALEGACIONES 2016 (no encuentro por ninguna parte la imagen que subí)
Son las mismas alegaciones del Recurso de Reposición, porque estas son las razones para recurrir lo que han resuelto y propuesto.
Juan Lackland, te tomo por la palabra: me gustaría que lo revisaras y me dijeras si debo cambiar algo, decirlo de otra manera.... literalmente lo he copiado de la Sentencia del TSJ 922/2010.
El plazo finaliza el 27 de diciembre.