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Participaciones del usuario Katiuska Ojeda

Katiuska Ojeda 11/02/19 15:58
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Yo misma me respondo (estoy o no espesa?). No son 25 meses los imputados. Al declararlos en 2016, las pensiones atrasadas de ese año NO SON ATRASOS y x tanto no son retribuciones de 25 meses sino de 13😐. No hay x donde cogerlos!
Katiuska Ojeda 11/02/19 14:52
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Acabo de encontrar esto que adjunto pero no dónde lo especifica: Ley Tributaria? Artículo?.... porque según esto SÍ puedo pedir la aplicación de la reducción. Se trata de la renta 2016, por la que no he presentado recurso de reposición xq anteriormente era una PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN. Podría hacer ese trámite antes de lo del TEAR. Voy ganando tiempo si tuviera q hacer finalmente la complementaria y pagar lo q me reclaman.
Katiuska Ojeda 11/02/19 14:02
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Los atrasos fueron 25 meses, desde dic/14 hasta Dic/16 inclusives. El plan A no es viable x lo ya comentado: no es vinculante para ellos. Aún así, lo explicaré como "algo absurdo y que va en contra del contribuyente al recaudar hacienda más por una irrealidad" (no así exactamente, pero parecido). Añadiré esto de la deducción del 30% puesto q los atrasos fueron superiores a dos años, independientemente de la firmeza de la sentencia (el 28/10/16 fue el fin del plazo para recurrir la otra parte y no lo hizo). Por unos pocos días!!! Ni calculado, les sale tan bien. Compartiré borrador d lo que escriba, aunque este brote de Encefalomielitis miálgica me tiene muy fatigada física y mentalmente y no sé si me dará tiempo a presentarlo. //Rectificacion 2016
Katiuska Ojeda 11/02/19 13:00
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Trabajé los meses de julio y agosto de 2015. No sé el tiempo para que esté prescrito. Si son 5 años, aún llego!
Katiuska Ojeda 11/02/19 12:58
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
El 10/10/16 no me notificaron oficialmente nada. Fue un email de mi abogado. He visto que el Juzgado debía notificarla al órgano que me denegó la incapacidad, para iniciar el trámite administrativo, en el plazo de 10 días. Esto no se produjo hasta el 17/02/17. En cualquier caso, no me interesaría que fuera en 2017 porque nuevamente imputarían todos los cobros en ese año y aumentaría en 8.000€ la deuda, al tributar más. No compensaría la reducción del 30%. Aún así voy a pedir la fecha de la firmeza al Juzgado.....aunque sea por curiosidad.
Katiuska Ojeda 11/02/19 12:11
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Me visto que puedo solicitar al Juzgado que me confirmen la firmeza de la Sentencia.
Katiuska Ojeda 11/02/19 11:45
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
En una ocasión mencioné lo de los meses que tuve que trabajar al darme el EVI el alta de oficio. Ese tiempo forma parte del período reconocido como jubilada. Yo reintegré los haberes. Cobré las pensiones pero....qué pasa con el trabajo desempeñado efectivamente y no remunerado? Creo que mencionaste algo al respecto, Juan Lackland. Un mes de retribuciones son 1.300€. Ya que me han desvalijado, no voy a regalarles ni un céntimo. A quién tengo que reclamar esto?
Katiuska Ojeda 11/02/19 11:40
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Ya recibí la respuesta a mis quejas. Sólo dicen que no tengo motivos para quejarme, que se me ha atendido de forma excepcional personalmente y en un tiempo récord al tener en cuenta mis circunstancias personales. Y me agradecen este trámite para poder SEGUIR MEJORANDO en su atención a los contribuyentes. Esto último lo he detectado con un tono irónico. Lo que lamento es la persona que me ayudó que tiene q seguir currando allí y reírles las gracias. Muy poco profesional la respuesta.
Katiuska Ojeda 11/02/19 10:37
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¿Cuándo se considera firme la sentencia? Yo computé hasta la fecha de la misma y por eso no llegaba a los 2 años. He visto q es "al finalizar el plazo para recurrirla". Esto fue el 10 de octubre de 2016. Peeero... la Sentencia se notificó a mi órgano de personal, la Subdeleg. Gobierno, el 17/02/17 que fue cuando se RESOLVIÓ JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD en ejecución de sentencia judicial. Mi cese en el puesto de trabajo y mi pase a la situación de jubilación fue ACORDADA el 20/02/2017. Se me notificó el 25/02/17. En ese período, yo tuve que permanecer en situación de Incapacidad Laboral y presentar partes de baja, documentos para las licencias en muface.... percibí mis haberes y prestaciones. O sea, en un limbo jurídico fiscal!... y personal. Las pensiones atrasadas percibidas son desde el 07/11/14 hasta FEBRERO/17, percibidas en marzo siguiente. Un baile de fechas. Para poder determinar el cómputo de los 2 años para saber si me corresponde la reducción del 30%.... necesito saber la firmeza de la Sentencia y no tengo ni idea. Resumen: Fecha sentencia: 29/09/16 Fecha fin recurrir: 10/10/16 Fecha notificación Sentencia: 19/02/17 Fecha efectos: 20/02/17 Fecha en que se me notifica que estoy jubilada: 25/02/17 Fecha jubilación: 07/11/14 Fecha cobro pensiones atrasadas: 20/03/17
Katiuska Ojeda 31/01/19 00:52
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Gracias...en ninguna parte he encontrado cómo se computaban esos "más de 2 años". Me miró un tuerto: son casi 23 meses, dsd noviembre 2014 hasta septiembre 2016.