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Participaciones del usuario Jujedi - Fiscalidad

Jujedi 22/10/14 12:49
Ha respondido al tema Devolucion ahorro vivienda en cooperativa
Creí haber pinchado en abrir tema y di en contestar tema, por eso me aparece. Esto ya es muy mosqueante, una vez bueno, dos es posible, pero tres ya es para hacerselo mirar, bien mi persona o si algo falla en la web. Yo estoy super seguro den dos ocasiones de haber pinchado en su sitio.
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Jujedi 22/10/14 12:46
Ha respondido al tema Devolucion ahorro vivienda en cooperativa
Si es en el año en curso no hay problema. El problema surje cuando recibes los famosos sueldos once, que menudo chollo para la once, m´s que la deuda estatal les produce. Bueno al tema. Cuando toca te hacen un certificado donde te informan de lo que te ha corres`pondido de premio y te piden que les des una cuenta para irte abonando los sueldos mensuales, pero es que hay de 25-20 10 años. ¿Cuando hay que pagar el famoso 20% de impuestos sobre ganancias superiores a los 2.500 eurso, en el año que te toca o bien a lo largo de los años en que realmente lo recibes? y otra duda asimilada a esta. En caso de pagarse cada año, ¿cada año tambien se puede dessgravar los primeros 2.500 que no pagan impuestos.? Esto de los impuestos del juego es muy curioso, se paga por boleto premiado de entrada, si bien en caso de recibirlo posteriormente se tiene obligación de declararlo, aunque aquí uno ya puede actuar segun le dicte la conciencia.
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Jujedi 17/10/14 21:31
Ha respondido al tema ¿Hasta cuándo estará vigente el 20% de impuesta sobre la lotería?
Y es que es un impuesto de los denominados golosos como lo llamaría mi tio, que junto con el tabaco, alcohol y el lujo nadie protesta, ni hay colas ni nada. En contraposicion al iva, irpf, etc, que son mucho más impopulares y que cuestan votos. Aquí, lo mas que puede suceder es la reaccion que has tenido y que yo tuve en un principio,la de dejar de jugar, pero de ahí no pasa a mayores. De todos modos hay que analizar el momento en el que salió, que se dieron una serie de factores graves no sólo con los ingresos, sino tambien cuando se habló y se intentó malvender loterias del estado y logicamente el estado no se iba a contentar con la mierda de impuestos sobre actividades del juego, pues ahora, salvo la loteria nacional el resto de juegos proporciona un minimo del 45% teniendo que con la venta los ingresos caerían estrepitosamente y sólo se pagaría el 20% de juego, y demás impuestos de negocios, pero no llegaría a dicho importe, fuera aparte de los ingresos extras, esto es lo que toca a hacienda sin jugar y lo que se deja de cobrar del dinero abandonado.. ¿solución? carguemos por lo menos un 20% adicional.
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Jujedi 28/09/14 23:55
Ha respondido al tema Prestamos entre familiares
En caso de no estar documentada dicha deuda en testamento, y que se podría considerar alzamiento de bienes encubierto, sería pònerse de acuerdo con tu hermano, siempre siguiendo el ejemplo de dos hermanos y madre, logicamente, y entre los tres solucionarlo de una manera civilizada teniendo en cuenta logicamente que los numeros se deben hacer por el total pendiente de la deuda, es decir en el caso sobrante de ser 6.000 euros lo pendiente de pagar, deberías pagar 2.000 a cada uno del resto de tu familia y tu te quedarías con 2.000 euros de ahorro. Y lo llamo alzamiento de bienes encubierto porque en caso de ir a parar el dinero a la masa hereditaria dicho dinero iría a pagar deudas contraidas y podría darse el caso de no ver ni un sólo euro.
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Jujedi 28/09/14 23:49
Ha respondido al tema Prestamos entre familiares
a la masa hereditaria, que vendría a ser el representante o sucesor de tu padre en lo referente a la deuda pendiente, y desde allí recibir o no dependiendo de los calculos y lo que haya por detrás. Distinto es si eres hijo único en cuyo caso decides tu sólo y aquí ya hay motivo de debate e interpretación. Por un lado se podría considerar que el importe a devolver es un haber, un derecho, de tu padre que resta a las deudas. Y por otro y aquí viene mmi duda, tu podrías alegar que no puedes devolver el dinero a una persona que no puede recibirlo y que además eres el beneficiario directo. Pero me inclino más por la primera idea, que pertenece a la masa hereditaria el dinero que debes, pues en otros casos distintos a los familiares directos siempre se considera que pasa a los herederos del prestamista y que por tanto el que debe tiene que apoquinar el dinero a quien se lo debe.
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