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Acciones Banco Popular Renta 2017
Por si le sirve de alguna ayuda ahi le dejo un pdf donde puede observar la cotización del Popular por ej. el 7-3-79 en 279 ptas. Bolsa de Madrid en ABC es decir 1,67 euros lo dificil claro está es encontrar su ajuste a la fecha de amortizacion.
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1979/03/07/048.html
juanmilla21/05/18 17:24
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Acciones Banco Popular Renta 2017
Pues sí que lo tiene complicado, a mi entender hay dos cosas fundamentales, la primera saber si provienen realmente de la herencia señalada, dado que no conserva nada de aquello ni parece estar muy seguro. Como sabe en las acciones recibidas por herencia el precio y la fecha de adquisición son las del fallecimiento del causante, con lo cual habria que poder demostrarle a Hacienda que efectivamente provienen de aquel legado.
La segunda seria conocer el precio que las acs. del Popular tenian en citada fecha concreta lo cual es harto complicado, podria facilitarselo el propio Popular si tuviera un histórico tan antiguo, así como de todas las operaciones que desde entonces le hubiesen afectado (aún más complicado) ,de todas formas creo recordar que las accs. adquiridas antes del 1-1-92 quedaban exentas de tributar las plusvalias obtenidas hasta el 1-1-2006 con lo cual a la venta de esas accs. únicamente habia que calcular las ganancias obtenidas a partir de ésta última fecha, claro que en éste caso no hablamos de una ganancia parimonial,,sino de una pérdida de la totalidad por amortización a "0" pero cabria consultar si podria considerarse también el precio desde citada fecha para el cálculo de la pérdida patrimonial, con lo cual tendria al menos un precio mucho más reciente a considerar de partida, aunque aún siendo así ( que lo dudo) supongo que lo importante seria poder demostrar previamente lo anterior.
Siento no poder ayudarle más, sdos
juanmilla19/05/18 22:45
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Acciones Banco Popular Renta 2017
Pues en su caso vd. tiene (o deberia tener) más que nadie, es decir una escritura de adjudicacion hereditaria donde tiene su precio de adquisición original, no importa sea de tantos años, esas escrituras ( al igual que la de cualquier compra de inmuebles por ej.) siempre se deben conservar. y sino la notaria donde se realizó puede facilitarle copia del protocolo. En cuanto a operaciones que haya podido realizar el Popular, son infinitas,, solo a titulo de ejemplo: sus últimos 8 años es decir desde el 2008 al 2016 lanzó ampliaciones por unos 10,000 millones de accs. nuevas es decir empapeló el mercado y diluyó hasta el infinito a sus accionistas, y a pesar de ello creo recordar que en la amortización a "0" del pasado año no llegaban ni a 5.000 las existentes fruto de los contrasplits sobre todo el del 2013 de 5 a 1 que las redujo sensiblemente. Todo esto no le deberia afectar, ya que su precio de compra seguirá siendo el de su herencia, eso sí los derechos de suscripción preferente que hubiera podido transmitir desde entonces y hasta el pasado año tendria que tenerlos en cuenta pues no tributaban hasta que no se vendieran las acciones que originaban tales derechos disminuyendo su precio de compra, ahora ya y desde 2017 tributan en la fuente.
juanmilla17/05/18 21:56
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Acciones Banco Popular Renta 2017
En respuesta a Ignacio 28020
Si como dice está seguro que las acciones del Popular provienen originariamente de la herencia de su padre en 1979, no debia tener mayor problema ya que para vd. su precio de adquisición no es el de su o sus compras sino el de adjudicacion hereditaria, es decir por el precio que aparezca en la escritura de herencia y que compondran parte del caudal hereditario. Otra cosa es el resto de ampliaciones, splits, etc. desde entonces, pero al menos tendria un punto de partida. Sdos
juanmilla26/01/18 11:50
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Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante
Pues tiene razón, ya le he mandado la pregunta. Gracias
En cuanto a los criterios de las oficinas, imagino se refiere a las de recaudacion, y en la mayoria de Comunidades solo suelen regular la normativa del devengo del impuesto , para el resto se atienen a la estatal, que en éste caso no establece requisitos o documentación para la prueba de convivencia.
juanmilla26/01/18 11:44
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Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante
Y como fué al final?,,, admitieron el asunto o no?
juanmilla26/01/18 11:38
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Declaración hacienda si invierto en Acciones, ETFs,... Degiro, Clicktrade,... muchas operaciones
Lo mejor:,, hazla TU, el tema no es tanto su dificultad como su laboriosidad : buscar justificantes, detallar cada operación, etc etc. y por 50 €.....Y si además quieres empezar con todas esa operativa en binarias, opciones, divisas etc etc,, pues ni te cuento
juanmilla26/01/18 11:29
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Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante
Gracias, ya habia visto el tema, claro que en cada Cdad. Autonoma interpretan las cosas de una forma, al igual que los tribunales, deberia haber unos requisitos a cumplimentar en todos los casos y cuando la ley no lo expresa ocurre que luego las interpretaciones son distintas. En el caso de la LSD está la ley general estatal y luego cada Cdad. puede acogerse a ella o modificarla en parte segun sus competencias, tanto para mejora como lo contrario.
juanmilla24/01/18 15:26
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Impuesto de sucesiones - herencia de vivienda hanitual del causante
Me gustaria saber como acabo éste tema, si finalmente se consiguio la reducción por haber convivido con el fallecido los dos ultimos años o no. Y si es así que pruebas le admitieron.
Con un caso parecido tengo entendido que el certificado de empadronamiento no prueba nada, dado que puede estar perfectamente efectuado dos años antes o más y sin embargo vivir en cualquier sitio no empadronado, ya que nadie lo puede impedir ni tampoco comprobar. Sí parece que declaraciones testificales, registros oficiales (Ayto, S.Social etc. etc.) e inclusive la propia declaración jurada ( oficial ante notario) pueden admitirse.
gracias
juanmilla30/04/16 12:39
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Inversor principiante oro y plata: Declaración de la Renta
Creo que a lo que se esta refiriendo Runner10 es a la Declaración de Patrimonio mod.714 que es distinto a la declaración de la Renta en la que efectivamente el oro y plata de físicos de inversión solo tributan por las posibles plusvalías que se originen en su venta. En el 714 creo que sí habría que declararlo puesto que es un bien que forma parte del patrimonio de cada uno, siempre y cuando el importe global del patrimonio resulte a ingresar. Sdos