Acceder

Participaciones del usuario Juan Such - Afinsa

Juan Such 10/05/06 00:09
Ha respondido al tema Comunicado del Gobierno sobre las estafas
Veamos lo que dice la DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA (negrita mía): Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes. 1. Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a la actividad, que se efectúe profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona física o jurídica que consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que permita instrumentar una actividad análoga, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada. Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán los sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad. Los que desarrollen la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones. Asimismo, no podrán incluir en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad. Igualmente, deberán someter sus documentos contables a auditoría de cuentas realizada por un profesional inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Las personas o entidades sujetas a auditoría de cuentas conforme a la presente disposición deberán remitir copia del informe de auditoría a las autoridades competentes en materia de consumo. 2. Los contratos contemplados en el apartado anterior deberán formalizarse en todo caso por escrito, que deberá reflejar de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos adquiridos por las partes y los derechos y obligaciones de las mismas en cada operación, incluyendo todos los elementos necesarios que determinen las condiciones del contrato. En todo caso, deberá entregarse al cliente un ejemplar del contrato debidamente fechado y firmado. Antes de celebrar el contrato, se deberá informar al cliente de forma clara y precisa sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse, sistemas de valoración de los bienes que se comercialicen y modo de acceder a los referidos sistemas, valor nominal de los productos comercializados, valor mínimo garantizado en el mercado, así como, en su caso, garantías externas a la entidad que desarrolla la actividad regulada en esta disposición que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones y los demás extremos que se determinen de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. Toda la información a que se refiere el párrafo anterior, así como el informe de auditoría de cuentas y las condiciones contractuales deberán ser puestas a disposición de los clientes con antelación suficiente al momento en que éste asuma cualquier obligación derivada del contrato. Lo anterior será de aplicación aun cuando el contrato se haya celebrado utilizando una técnica de comunicación a distancia. En este supuesto, y con independencia del derecho del cliente a ser informado, cuando no sea posible transmitir con antelación las condiciones contractuales y la información previa a la celebración del contrato en soporte duradero, la puesta a disposición del cliente en dicho soporte se cumplirá inmediatamente después de la celebración del contrato. En cualquier momento de la relación contractual el cliente tendrá derecho a obtener las condicione
Ir a respuesta
Juan Such 10/05/06 00:04
Ha respondido al tema Comunicado del Gobierno sobre las estafas
Tampoco tiene sentido que se apruebe una nueva Ley a finales del año 2003 (Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva) y que se regule toda esta actividad con una simple Disposición Adicional 4ª que aparece al final de todo. ¿No podía haber una mayor conexión entre la agencia tributaria y el legislador?
Ir a respuesta
Juan Such 09/05/06 21:18
Ha respondido al tema Operación policial ATRIO
Supongo que las 11 empresas asociadas a ASECI estarán muy preocupadas por el deterioro de imagen que esta actuación policial va a generar en el sector de los bienes de colección. Lo que me escama más es que una de ellas se llama Atrio Collection, S.L. No tiene un poco de mala pata ponerle "Atrio" como nombre de la operación policial? ¿Por qué le han puesto ese nombre? Las compañías asociadas a ASECI son las siguientes: Afinsa Bienes Tangibles, S.A Lamas Bolaño, S.A Filatelia Soler, S.A Marcos Álvarez García Creative Investments, S.L Soler y Llach Subastas Internacionales, S.A Filargent, S.A Filatelia Llach, S.L Atrio Collection, S.L Forum Filatélico, S.A Jesús Vico, S.A http://www.aseci.org/presentacion-aseci/asociados.htm
Ir a respuesta
Juan Such 09/05/06 20:39
Ha respondido al tema Operación policial ATRIO
Al acceder a su web (esta mañana parece que no se podía) aparece ahora un comunicado. Me ha llamado la atención cuando dicen: "Las autoridades reconocen que AFINSA no es una entidad financiera sino comercial que está bajo la vigilancia del Ministerio de Sanidad y Consumo" ¿Eso es bueno o malo? ¿Vigila mejor el Ministerio de Economia, el Banco de España o la CNMV que el Ministerio de Sanidad y Consumo? Este es el COMUNICADO: Madrid, 9 de mayo de 2006.- En relación con las actuaciones de un Juzgado de la Audiencia Nacional en la sede central de la compañía, AFINSA quiere hacer público lo siguiente: * AFINSA quiere transmitir a sus clientes y empleados un mensaje de tranquilidad basado en los más de 25 años que avalan un modelo de negocio, que garantiza todos y cada uno de los compromisos adquiridos con sus clientes y que cuenta con la autorización de las autoridades competentes. * Todos los sellos que compra y vende AFINSA a sus clientes son auténticos. * La compañía está haciendo frente con total normalidad a todos los compromisos adquiridos con sus clientes. * Las cuentas de la compañía están auditadas y presentadas en el Registro. Los activos filatélicos, inmobiliarios y financieros de la compañía respaldan los compromisos adquiridos con sus clientes. * Actualmente todos los bienes de la compañía están asegurados. En el caso de los sellos de los clientes, AFINSA les ofrece la posibilidad de almacenarlos en sus dependencias, bajo extremas medidas de seguridad. * Las autoridades reconocen que AFINSA no es una entidad financiera sino comercial que está bajo la vigilancia del Ministerio de Sanidad y Consumo y que sus actividades están reguladas por ley. * AFINSA cooperará con las autoridades con total transparencia y disponibilidad como siempre lo ha hecho a lo largo de su historia.
Ir a respuesta
Juan Such 09/05/06 20:32
Ha respondido al tema Operación policial ATRIO
Las compañías que invierten en bienes tangibles no tienen una regulación específica. la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva de 2003 sólo les dedica una disposición adicional. Solamente obliga a estas sociedades a someter sus documentos contables a auditoría de cuentas y a remitir copia del informe a las autoridades competentes en materia de consumo. Pese a tener una legislación poco desarrollada y no compartir supervisores (Banco de España o CNMV, como tienen los intermediarios financieros), los productos que ofrecen estas sociedades de bienes tangibles son en muchos casos muy parecidos a los que ofrecen bancos y cajas. Conclusión inicial: la falta de legislación especifica y de una agencia de supervisión (¿debería ser la CNMV?) ha facilitado que prosperen este tipo de iniciativas con poca protección para los pequeños inversores. Supongo que ahora el Gobierno deberá plantearse aclarar la situación jurídica de estas actividades y, sobre todo, dotarles de un organo de supervisión.
Ir a respuesta
Juan Such 09/05/06 20:22
Ha respondido al tema Operación policial ATRIO
He encontrado una reciente presentación (marzo 2006) de Cristina Martín (UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI) titulada "Marco jurídico de las inversiones en bienes tangibles. Puede servirnos para hacernos una idea de quien y cómo se regulan este tipo de actividades. El Powerpoint se puede descargar en: www.fcee.urv.es/activitats/jornades_finances/transp/marcojuridico.ppt
Ir a respuesta
Juan Such 09/05/06 20:13
Ha respondido al tema Operación policial ATRIO
Por lo menos ya nos enteramos de quién regula estas actividades: una disposición adicional de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva de 2003. Este es el comunicado oficial de ASECI (Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión), constituida en el año 2002 y que cuenta con 11 empresas asociadas: La Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión llama a la tranquilidad Ante la reciente noticia difundida en distintos medios de comunicación sobre una operación contra Afinsa Bienes Tangibles, S.A y Fórum Filatélico, S.A, ASECI, la Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión, entre cuyos asociados se encuentran Afinsa Bienes Tangibles, S.A y Fórum Filatélico, S.A quiere expresar lo siguiente: 1. Las actividades de ambas compañías están reguladas en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. Esta ley obliga, entre otras cosas, a que las empresas que realizan mandatos de compra y venta de bienes de colección auditen sus cuentas anualmente, prescripción que tanto Afinsa Bienes Tangibles como Fórum Filatélico cumplen. 2. Quisiéramos lanzar un mensaje de tranquilidad a los inversores. 3. Mostramos nuestra extrañeza por las actuaciones realizadas en el día de hoy. 4. Somos respetuosos con la actuación de los órganos de la Administración Pública. http://www.aseci.org/
Ir a respuesta
Juan Such 09/05/06 19:43
Ha respondido al tema Cuantos recuerdos de Eurobank...
Parece que en esta ocasión se están moviendo muy rápido los afectados para auto-organizarse. Desde luego, la experiencia de Eurobank les vendrá muy bien. Noticia de Efe: Los afectados forman una asociación para defender sus intereses MADRID.- La principal preocupación de aquéllos afectados por la operación judicial en Afinsa y Fórum Filatélico es saber qué va a pasar con su dinero. Aunque aún no hay información detallada sobre la posible repercusión de los presuntos delitos, un grupo de clientes está poniendo en marcha una organización de afectados para defender sus derechos, y la asociación de consumidores Facua recomienda acudir a los juzgados de guardia de sus respectivas localidades. "Se trata de un primer paso para que las instancias judiciales puedan recabar los datos de los perjudicados en toda España y posteriormente, en su caso, comunicarles las actuaciones que vayan a llevarse a cabo", señala Facua en un comunicado. Mientras, alrededor de medio millar de inversores en Fórum Filatélico comenzaron hoy a crear un plataforma para defender sus intereses. Enfrente de la sede central, en la madrileña calle de José Abascal, Isabel R. ha iniciado una recogida de nombres y números de teléfonos para "integrar a todos los afectados por esta operación judicial". Aunque la asociación no está todavía formalmente constituida, los posibles perjudicados pueden enviar sus datos a los organizadores en la dirección [email protected]. Regulación de las empresas de bienes tangibles Las empresas de bienes tangibles (sellos, obras de arte o antigüedades) no son entidades financieras, simplemente son intermediarios en la compra de estos bienes, y por lo tanto, sus clientes no tienen derecho a acudir a los fondos de garantía en caso de necesidad. A diferencia de los depósitos en bancos y cajas o de las inversiones en Bolsa, que sí están garantizados -hasta un cierto límite- por los fondos de garantía, las inversiones en sellos, obras de arte o antigüedades, entre otros activos, no cuentan con ese "colchón". No obstante, expertos del sector consultados por EFE recordaron que tampoco cuentan con esta ayuda los titulares de los planes de pensiones ni los compradores de viviendas, por ejemplo. Las compañías que invierten en bienes tangibles no tienen una regulación específica, aunque la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva les dedica una disposición adicional en la que, incluso, les prohíbe utilizar en su denominación o publicidad los términos "financiero" o "colectivo". La Ley precisa que las empresas de bienes tangibles "no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones". Asimismo, obliga a estas sociedades a someter sus documentos contables a auditoría de cuentas y a remitir copia del informe a las autoridades competentes en materia de consumo. Pese a tener una legislación diferente y no compartir supervisores, los productos que ofrecen estas sociedades de bienes tangibles son en muchos casos muy parecidos a los que ofrecen bancos y cajas, y algunos de los clientes que hoy se concentraban a las puertas del Fórum o de Afinsa hablaban de "depósitos", "planes de pensiones" o "fondo de inversión en sellos".
Ir a respuesta