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Jotaerre 04/06/22 12:53
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Mejor vete calculando lo que te tendrán que devolver por intereses de demora (actualmente, al 3’75%) por la diferencia indebida. Porque tumbarla, no la tumbarán, mientras haya quien no lo sepa y pague por el VRef sin rechistar; lo único rápido sería que los mamporreros de la DGT cambiaran su criterio (y no sería la primera vez, para adaptarse a las Sentencias, por si alguien piensa que vincula para siempre).  Porque, siguiendo con el símil futbolístico, es como si Laporta dijera “siguiendo la doctrina de la UEFA (TSupremo), para evitar ridículos como el del día del Eintrach (léase, los de Hacienda con sus valoraciones tumbadas por los Tribunales), voy a limitar el aforo rival a 500 seguidores”. Y, cuando juega el Barça contra el Osasuna, se presentaran 501 pericos y el machaca de la puerta (la DGT) le prohibiera el paso a 1 porque todo perico es “rival” del Barça. Mientras, Laporta no aclara que se refería a los rivales de cada partido en concreto, y, encima, luego la UEFA acabará diciéndole que lo que ella prohíbe son más de 5.000, no de 500.  En fin país de pandereta, proclamo una vez más…  Saludos, 
Jotaerre 30/05/22 19:49
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
ZOMBIELAND Buenas, de todos es sabido que los zombis no tienen cerebro, y esta recién terminada subasta demuestra que tampoco Hacienda: SUB-AT-2022-22R4686001153 Veamos:  -Es una subasta de la misma Hacienda -Su propia tasación (reciente, pues la certificación es del 2021) es inferior al Valor de Referencia. -Se anuncia con cargas anteriores. -También se anuncia, expresamente, que la vivienda está OCUPADA.  Entonces:  -Si el Catastro (responsable único de fijar el VRef) dijo en su Resolución de 10.11.21 que no se debería aplicar el VRef a las VPO, y tampoco “Cuando se trate de bienes inmuebles de uso residencial, en los que no exista régimen legal que regule la relación entre propietario y ocupante (cuando ambos no sean coincidentes), y esto impida la libre disposición del inmueble por parte del propietario”. -Es decir, lo que sucede en la inmensa mayoría de subastas, teniendo que ser Hacienda quien demuestre que ya tenías la posesión en los 30 días de plazo de pago del ITP. -Si los Juzgados, por regla general, te exigen haber pagado el ITP para darte la posesión. -Si Hacienda no entrega la posesión. -Si el adjudicatario lo ha sido por menos del tipo (tasación - cargas anteriores), y por la mitad del VRef.  La conclusión podría ser:  -Si el adjudicatario liquida por el precio de adjudicación, Hacienda (cual zombie) de forma automática le reclamará que debía haberlo hecho por el VRef. -Como ese VRef es superior a la propia tasación de Hacienda, y, además, no debería aplicarse si ella misma advertía que la finca estaba ocupada, el recurso (aparte de los otros argumentos legales que ya he comentado) debería ser estimado. -O, si quiere pagar por el VRef, luego puede reclamar por indebidos (como en los casos de VPO), con un interés de demora actual del 3’75%. -En ese periplo, como Hacienda no puede girar una nueva liquidación con otros argumentos, se le habrá pasado la ocasión de reclamar por la base imponible de precio + cargas anteriores.  Es decir, ¡ZASCA! A Hacienda en toda la boca… porque, no solo perdería dinero al no poder reclamar por precio+cargas anteriores, sino que tendría que devolver la diferencia con intereses…  A absurdos como este, y muchos otros, puede llevar la descerebrada interpretación de la Ley 11/2021 por los mamporreros de la DGT, hasta que se den cuenta o les estalle en su cara bonita la primera Sentencia... Saludos, 
Jotaerre 20/05/22 12:48
Ha comentado en el artículo El sistema español de subastas no funciona, ¿por qué?
En todo caso, pasado el verano, por ejemplo, a ver si así los pillas más relajados...Porque lo de no saber que para recurrir (insisto: teniendo toda la razón en el fondo) hace falta abogado y procurador, ejem...Saludos,
Jotaerre 20/05/22 12:32
Ha comentado en el artículo El sistema español de subastas no funciona, ¿por qué?
Oiga, joven, y con permiso, por si alguien atara cabos:D.-Presento recurso SIN abogado ni Procurador, y me lo inadmiten por ese motivo (pese a tener toda la razón en el fondo). Ahí es donde la LAJ tiene razón, porque se limita a aplicar el art. 31 LEC.Saludos,
Jotaerre 14/05/22 11:42
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Eso también lo anuncié en el curso: ¿alguien se cree que los bancos y fondos se van a quedar quietos?Desde luego, les saldrá más caro que leer Rankia o el trabajo que he dirigido para un master de la Universidad CJCela, y que vale su peso en oro, pero, cuanto antes se deshaga el entuerto, mejor para todos.Luego, a cobrar intereses por los ingresos indebidos, y la interpretación de la OGT les habrá salido rana y, encima, cara...
Jotaerre 13/05/22 10:38
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Hola, mientras no llegues a los Tribunales (los de verdad, los económico-administrativos como el TEAR o el TEAC son "juez y parte", así que no sirven más que para hacer perder el tiempo), puedes hacerlo sola, incluso on line.Pero, sobre si es "recomendable" un abogado, mejor me callo...Saludos,
Jotaerre 12/05/22 14:12
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Bueno, para los que se lo puedan permitir (y a costa de los que no sepan, quieran o puedan recurrir,  que esa es la verdadera intención de la DGT), liquidar por el VR supondrá invertir la diferencia y cobrar unos intereses de demora del 3'75% cuando llegue el momento, que no está mal como rentabilidad ;)Saludos,
Jotaerre 04/05/22 21:24
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Mira, porque no estoy para historias (y aquí podría contar muchas), después de ver lo nunca visto: morir a James Bond, al menos al de Daniel Craig, y, encima, envenenado por Freddy Mercury...Pero sí para una precisión: las instrucciones andaluzas sí están actualizadas, como ya comenté (la Regla General transcribe el actual 10 LITP, y luego añade esa Regla especial).Saludos, 
Jotaerre 27/04/22 07:59
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(O por el VR, si este es inferior al precio más cargas anteriores, recuerda; así les explotará la cabeza como en la peli Scanners, especialmente a los de Madriz)
Jotaerre 25/04/22 13:31
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Buenas, pues ya tengo un adjudicatario que "algo había oído" ;D y cuyo VRef dobla el del remate... suerte que es en Andalucía, que parece la única CA que sabe leer, o de leyes.Pero, en las demás, eso de "solo queda" que dices, no lo comparto.Saludos,