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Participaciones del usuario Jorg3 - Hipotecas

Jorg3 07/05/13 20:29
Ha respondido al tema He cancelado hipoteca , que pasos a seguir, dudas, etc
Otro que también está en proceso de cancelación. El artículo de la OCU que colgó un compañero en el foro me ha parecido estupendo. Por ahora tengo el certificado de cancelación económica (así lo llaman los de CCM) por el que no me cobraron nada y me lo dieron en el momento. Ahora tengo que ver el tema de notario y apoderado. Por ahora les he mandado un email a ver que me cuentan, explicando lo que quiero hacer y dando por hecho que por el apoderado no me pueden cobrar... a ver que me dicen. Seguiré informando.
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Jorg3 29/10/09 20:52
Ha respondido al tema Cláusulas de tipo de interés máximo y mínimo
No he reclamado, tan solo hice una consulta al BdE, con la siguiente respuesta En contestación a su escrito recibido el día 1 de junio de 2009, le informamos de que, en los casos de subrogación de deudor en un préstamo a promotor de viviendas, en los que en la escritura formalizada al efecto únicamente conste el conocimiento y la aceptación de todas las condiciones de aquel préstamo en los que se subroga el nuevo titular, pero sin que figuren literalmente reproducidas, la responsabilidad que pudiera exigir por no haber sido previamente informado sobre las mismas debe exigirlas al vendedor de la vivienda, según el Real Decreto 515/1989. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que la entidad interviene directamente en la operación de compra-venta con subrogación, este Servicio considera que resulta responsable de que el documento que va a regir la vida de la operación contenga la máxima información posible y que no omita aspectos de tal trascendencia que pudieran condicionar el coste de la operación y/o la voluntad del cliente.. Hay que entender que si en última instancia, la entidad tiene la potestad de admitir la subrogación del deudor hipotecario, es ella la primera interesada en que sus clientes conozcan las condiciones en las que contratan, a fin de evitar entre otras incidencias, situaciones de asimetría informativa. Por otra parte, le informamos de que la cláusula que comenta es muy habitual y limita la variación del tipo de interés aplicable a su préstamo, lo que vulgarmente se denomina "suelo" y "techo", (prevista expresamente en el anexo II, cláusula 3ª bis de la Orden de 5 de mayo de 1994, Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (BOE de 11): http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=10757. Este Servicio considera que la aplicación de dicha limitación se ajusta a las buenas prácticas y usos bancarios únicamente si resulta de un acuerdo expreso entre las partes, se encuentra debidamente recogida en el contrato, y se ha advertido previamente de su existencia y alcance a los prestatarios. En cualquier caso, si una vez firmado el contrato se invoca el carácter abusivo de la cláusula, la competencia para pronunciarse al respecto y su posible nulidad por este motivo corresponde a los jueces y tribunales de justicia, quienes son los que igualmente tendrían la competencia para valorar, en su caso, si hubo algún vicio en el consentimiento otorgado por el prestatario al formalizar la operación. Si a la vista de lo anterior considera que su entidad, no actuó conforme a las buenas prácticas y usos financieros, y desea recabar la opinión de este Servicio al respecto, deberá Vd. presentar la correspondiente reclamación. A estos efectos, en nuestra página Web puede obtener información sobre el procedimiento a seguir, accediendo a las siguientes direcciones de Internet: a) http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm : información general sobre el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. b) http://www.bde.es/servicio/reclama/index_pre.htm : presentación de reclamaciones ante este Servicio. Gracias por utilizar el servicio de Consultas, esperamos que nuestra respuesta le haya sido de utilidad.
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Jorg3 14/09/09 23:16
Ha respondido al tema Como quitar el suelo en las hipotecas
Por cierto, os pongo algunas cosillas que en su dia me comentaron al presentar una consulta en el BdE, por si sirve de ayuda. Por otra parte, le informamos de que la cláusula que comenta es muy habitual y limita la variación del tipo de interés aplicable a su préstamo, lo que vulgarmente se denomina "suelo" y "techo", (prevista expresamente en el anexo II, cláusula 3ª bis de la Orden de 5 de mayo de 1994, Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (BOE de 11): http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=10757 . Este Servicio considera que la aplicación de dicha limitación se ajusta a las buenas prácticas y usos bancarios únicamente si resulta de un acuerdo expreso entre las partes, se encuentra debidamente recogida en el contrato, y se ha advertido previamente de su existencia y alcance a los prestatarios En cualquier caso, si una vez firmado el contrato se invoca el carácter abusivo de la cláusula, la competencia para pronunciarse al respecto y su posible nulidad por este motivo corresponde a los jueces y tribunales de justicia, quienes son los que igualmente tendrían la competencia para valorar, en su caso, si hubo algún vicio en el consentimiento otorgado por el prestatario al formalizar la operación. Si a la vista de lo anterior considera que su entidad, no actuó conforme a las buenas prácticas y usos financieros, y desea recabar la opinión de este Servicio al respecto, deberá Vd. presentar la correspondiente reclamación. A estos efectos, en nuestra página Web puede obtener información sobre el procedimiento a seguir, accediendo a las siguientes direcciones de Internet: a) http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm : información general sobre el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. b) http://www.bde.es/servicio/reclama/index_pre.htm : presentación de reclamaciones ante este Servicio.
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Jorg3 14/09/09 23:12
Ha respondido al tema Como quitar el suelo en las hipotecas
Espero que si estés de acuerdo en una cosa, y es que a veces, no digo todas ni mucho menos, el banco y el notario no informan de esa claúsula. Desconozco si debería ser el banco o el notario quien informase. En mi caso me la colaron, ¿porque? En mi hipoteca no viene nada de techo/suelo, y cuando firmé la revisé de la A a la Z, y nada, no había nada. Pero... resulta que al ser una subrogación del anterior préstamo de la constructora, pues esas claúsulas se heredan, y me la comí con patatas. Por supuesto, nadie me dijo ni me enseñó ni me informó de la existencia de esas claúsulas. Este es mi caso, pero seguro que a más de uno le ha pasado algo parecido. Supongo que me diréis que tendría que haberme informado bien, pero claro, se supone que es el banco el que me tiene que informar no?
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Jorg3 12/09/09 21:54
Ha respondido al tema ¿Me conviene cancelar la hipoteca?
Yo no creo que compense. 1) Piensa que el euribor no va a estar toda la vida en niveles tan bajos, recuerda que hace nada estaba por encima del 5%. 2) No solo pienses en lo que pagas mensualmente, sino en lo acabas pagando al final del préstamo Por ejemplo, con un euribor de 3 tendrías el siguiente panorama. LACAIXA, importe: 153.000€, interés: 3,85%, cuota mensual: 663€, interes totales pagados al banco: 125.000€ SANTANDER, importe: 165.500€, interés: 3,45%, cuota mensual: 638€, interes totales pagados al banco: 140.000€ Es decir, una diferencia de 25€ al mes, pero acabas pagando 15.000€ más al banco. Hay muchas tablas en internet para hacer estos cálculos, pero si tienes cualquier duda pregunta.
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Jorg3 30/06/09 20:04
Ha respondido al tema ¿Alguien me puede decir qué euribor me aplicará en la revisión de la hipoteca?
Deberían aplicarte el de Septiembre. Antes, de hecho hace unos meses, el Euribor se publicaba en el BOE en un dia indefinido que solia rondar entre el 15 y el 25, con lo cual al final te aplicaban el de dos meses antes. Comprueba que no tengas mínimo o suelo hipotecario. Pero vamos, por mi experiencia, los bancos hacen lo que les sale de los mismísimos.
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