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Participaciones del usuario Joanpetit

Joanpetit 14/12/16 14:37
Ha respondido al tema Vendiendo contratos (puts) de telefonica a Diciembre como un loco
Algunos sois muy cómodos, por no decir otra cosa y otros tienen más paciencia que un santo. Solo hace falta poner "vender put" en Google y te lo explican. Incluso entre las primeras posiciones sale un artículo de Rankia. Entonces se lee, se relee y si no se entiende se pregunta. Y no lo digo sólo por este foro, ya lo decía hace años cuando los perjudicados por las preferentes o convertibles bancarias entraban como elefantes en una cacharrería: "Pierdo 30 mil euros pero explicadme el folleto, que no tengo tiempo de leerlo". Siempre me ha parecido que la vaguería es el anticipo de la ruina bursátil. Allá cada cual. Pero después vienen quejas.
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Joanpetit 07/12/16 21:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Jaja. Sois geniales. Aprendo mucho de vosotros. Hasta ahora me he dedicado a bolsa, preferentes, convertibles, ampliaciones etc y quiero ampliar mi rango de posibilidades a las subastas. Hace tiempo que os leía. Llevo un mes en el que me he leído todo el blog de Tristán en Rankia y el de subastonomics. Enteritos los dos, con comentarios incluidos. También aquel mítico de burbuja.info. En fin, trabajo ahora para una empresa como director financiero, precisamente está la empresa en concurso y estoy haciendo el evalúo con el administrador concursal. Mi sueño es poder vivir por mi cuenta, de La Bolsa y si me atrevo y no me convencéis de lo contrario, también de las subastas. Igualmente ya he tenido alguna oferta laboral y es muy difícil la decisión. Con la bolsa solo podría haber vivido (mal) en los últimos años, pero no sé qué sostenible es eso en el tiempo. Este año he tenido suerte y ha sido memorable. Saludos a todos
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Joanpetit 07/12/16 21:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Vale, gracias Jotaerre. Pero en ese caso no pondrá en el edicto "libre de cargas", no? A ese problema me refiero. Que digan libre de cargas y que después las haya.
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Joanpetit 07/12/16 20:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
A ver que yo me entere. Que soy economista, no abogado. Dicen que la adjudicación es libre de cargas. Entiendo que si lo dicen, tendrá que ser. Todas la a deudas de la concursada van al concurso. No entiendo eso de que digáis que unas sí y otras no. Lo que entiendo que puede pasar, de ahí el problema, es que haya un bien que tenga una hipoteca por un préstamo de un tercero. Por lo tanto no salga en la relación de deudas del concursado, no lo tenga contabilizado a fecha concurso porque en ese momento no se deba nada o porque no han evaluado esa responsabilidad y no acabe en el concurso y por ende no acabe eliminada esa carga. Esa es la gran putada que entiendo. El tercero deja de pagar pasados unos años y ejecutan la hipoteca de un bien que se creía libre de cargas. Si es de otra manera, explicádmelo por favor que lo entienda. Si me pasase esto a mí: - existe la obligación contabilizar la responsabilidad de los avales, además de ponerlos en la memoria. Cuentas 14 que forman parte del pasivo. http://www.supercontable.com/informacion/Contabilidad/Asiento_de_formalizacion_de_Avales.html - si no lo han hecho, para mí el evalúo está mal realizado: responsabilidad del administrador concursal y personal de los administradores. Incluso de los auditores si está la empresa auditada. Esa deuda tendría que constar, sobre todo si a fecha de concurso ya había indicios que se debía algo o que el deudor principal también estuviese en concurso o fuese razonable evaluar que no pagaría ( porque ya había petición de certificado de cargas, tenía pérdidas acumuladas etc ). Abogado y a por ellos. Añitos por delante y gran putada. Ya digo que es lo primero que se me ocurre, pero si me convencéis de lo contrario, adelante.
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Joanpetit 07/12/16 12:43
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Si llegaron a un acuerdo antes, se presentaron en el juzgado y no se suspendió la subasta porque no estaba el secretario, para mí tienen razón. Si se presentan después del plazo que tiene el secretario para hacer el decreto, en mi opinión tienes las de ganar. Mi opinión, claro.
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Joanpetit 05/12/16 21:35
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
"En relación con la propuesta relativa a las subastas electrónicas, en nuestro ordenamiento se prevé, en diversas ocasiones, el recurso a la subasta pública como medio de realización de bienes. Esta forma de venta, basada en la pública concurrencia, persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes. Estos procedimientos –notariales, judiciales o administrativos– hasta la entrada en vigor de la normativa reglamentaria derivada de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se caracterizaban fundamentalmente por su configuración presencial, por las diferencias en cuanto a su desenvolvimiento, las limitaciones a su publicidad y la gran rigidez de su procedimiento. El Gobierno, en el Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, aprobó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en el que se analizó, como una de las medidas a adoptar, la creación en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de un Portal Electrónico de Subastas para su celebración, a fin de lograr una mayor simplificación administrativa evitando, al mismo tiempo, el solapamiento de procedimientos mediante la reutilización de los medios disponibles. La existencia de un solo portal ofrece ventajas importantes, entre ellas se familiariza al usuario con un entorno y bastará que se dé de alta como tal en un único lugar para poder participar en todo tipo de subastas. Además, un solo portal implica la existencia de una única base de datos, lo que permitirá, por una parte, mantener un solo motor de búsquedas que abarcará la práctica totalidad de las subastas públicas –facilidad para el ciudadano– y por otra, ahorrará significativamente los costes de alojamiento, mantenimiento y desarrollo de la base de datos. La explotación de esa base de datos podrá posteriormente facilitar todo tipo de información y estadísticas. Las ventajas de la subasta electrónica frente a la presencial son muy importantes porque ésta última adolece, hoy por hoy, de serios inconvenientes como la falta de publicidad, ya que las subastas se anuncian escasamente y su limitada difusión dificulta enormemente la concurrencia, lo que genera, a su vez, una escasa participación. También destaca la limitación de acceso de la subasta presencial, lo que complica la participación a los que concurran en persona o representados, en su caso, al obligarles a estar en un lugar, día y hora determinados. Se ha subrayado también la rigidez del procedimiento de la subasta presencial pues adolece de un rigor formalista hoy superado. II La subasta electrónica tiene hoy innumerables ventajas, pues permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que genera un sistema más eficiente para todos los afectados." Copio preámbulo de la ley 19/2015. Y, si recuerdo de mis asignaturas de derecho, aunque no soy abogado, es que los preámbulos forman parte de la ley, y ésta se tiene que interpretar con los motivos, principios y objetivos que en los preámbulos se establecen. Los plazos están para cumplirlos, y precisamente se ponen para favorecer la presencia de pujadores, en aras de obtener "el mayor rendimiento económico". Poco rendimiento económico se va a sacar si se puede aportar postor dando un euro más que la mejor puja realizada en subasta, por mala interpretación o por falta de decreto de adjudicación a tiempo. En fin, si alguna vez me adjudico algo yo atacaría por ahí, principio de transparencia para que te digan precio de adjudicación y plazos, tipos del 70% obligatorios etc para favorecer la presencia de pujadores. Los ejecutados y ejecutantes ya tienen sus tiempos establecidos y el favorecer a estos últimos puede ir en beneficio de la subasta pero en clara contradicción con el objetivo de la norma.
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Joanpetit 05/11/16 09:58
Ha respondido al tema 1nkemia
Asamblea de socios de Escola Sant Gervasi, no de Inkemia.
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Joanpetit 19/10/16 14:32
Ha respondido al tema Natra (NAT) ¿Cómo lo veis?
A ver, por partes: - la conversión es "directa", no hay que pagar nada. Cada obligación de 132 euros se te convierte en 1000 acciones a 0,1332 euros. - Sería un suicido cubrise porque los CFD te los pueden cerrar en cualquier momento. Es decir, que la acción de Natra puede subir hasta un euro (p.ej), al ir corto hacer frente a las pérdidas y .... tachán... te llaman un día y te dicen que ese día tienes que cerrar los cortos. Normalmente lo harían antes de que salgan a cotizar las acciones nuevas. Los que llevamos tiempo por aquí hemos visto varios casos de esos. Y los brokers se quedan tan panchos: "ya no hay disponibilidad de cortos, el mayorista nos obliga a cerrar las posiciones". Y se te queda una cara de gilipollas más un agujero en los bolsillos que hace que te acuerdes toda la vida.
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